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SESION DE 22 DE DICIEMBRE DE 1832
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 42, EN 22 DE DICIEMBRE DE 1832
PRESIDENCIA DE DON GABRIEL JOSÉ DE TOCORNAL


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Provision de unas canonjías. —Consulta sobre el réjimen electoral. —Acta. Anexos.



CUENTA

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el Presidente de la República convoca al Congreso a sesiones estraordinarias. (Anexo núm. 769.)
  2. De otro oficio en que el mismo Majistrado avisa que ha convocado al Congreso con dos objetos: el primero es comunicarle ciertas reformas hechas por la Convencion en el réjimen electoral ( V. sesiones del 20 de Octubre de 1830 i del 31 de Diciembre de 1832.); i el segundo pedirle autorización para proveer una dignidad i dos canonjías de la Catedral de Concepcion. (Anexo núm. 770. V. sesion del 9 de Setiembre de 1831.)
  3. De otro oficio en que el mismo Majistrado pide que se le autorice para proveer las vacantes indicadas de la Catedral de Concepción. (Anexo núm. 771.)


ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Que la Comision Eclesiástica dictamine sobre la autorizacion que el Presidente de la República solicita para proveer unas vacantes de la Catedral de Concepcion. (V. sesion del 31.)
  2. Celebrar sesion el juéves próximo para tratar de las reformas del réjimen electoral hechas por la Convencion.


ACTA

Convocadas estraordinariamente las Cámaras por S. E. el Presidente déla República, en virtud de la parte 3ª, artículo 83 de la Constitución Política del Estado, se reunieronel 22 de Diciembre de 1832, en el local de sus sesiones, los señores diputados Arce, Astorga, Blest, Bustillos, Cavareda, Carvallo don Manuel, Carrasco, Echeverz, Eyzaguirre, Fierro, García de la Huerta, Gárfias, Gutiérrez, Irarrázaval, Larrain don Juan Francisco, López, Mathieu, Moreno, Osorio, Plata, Portales, Puga, Renjifo, Rosales, Rosas, Silva don Pablo, Silva don José María, Tocornal don Gabriel, Uribe, Vial don Antonio i Vial don Manuel.

Leida la convocatoria del Supremo Gobierno, se pasó al oficio en que indica por objeto de las sesiones estraordinarias: 1.° que, habiéndosele comunicado por la Gran Convención la reforma de los artículos 25, 26, 27, 28, 29, 30 i 31