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CÁMARA DE DIPUTADOS

Leida el acta de la sesión anterior, el señor Infante espuso faltaba en la redacción de su opinion el que habia también pedido se pasase a la Comisión de Constitución, i se anotó al fin del acta; del mismo modo, se espuso por un señor diputado que no se habia dado cuenta de la elección de Vice-Preeidente de la Caja del Crédito Público, que recayó en el señor diputado don José Antonio Rosales, i se mandó dar cuenta en esta acta, i concluidas estas observaciones, fué aprobada.

Se leyó el informe de la Comision de Justicia, en la soliciiud de los ciudadanos don Juan de Dios, don Manuel i don Toribio Espejo, i opinó que la escarcelacion bajo de fianza es un trámite perteneciente al órden del juicio; que, de consiguiente, no debe admitirse a discusión la solicitud de los Espejos, devolviéndoles el pedimento para que ocurran al juez de la causa, i quedó sin resolución.

Se leyó una solicitud de don Pedro José Reyes en que, por sí i a nombre de don Francisco Formas, don José de Labbé, don Juan de Barrera,don Juan Acevedo, don Ramón Coyhuepan i don Lucas Novoa, pide se les declare comprendidos en el artículo 2° del decreto supremo de 17 de Abril de 1830, por haber depuesto las armas i pasado a recibir órdenes del Gobierno a consecuencia de los tratados celebrados con el jeneral de brigada don José Santiago Aldunate, i se mandó a la Comision Calificadora de Peticiones.

El señor don Manuel José de Silva, electo diputado por Petorca, presentó sus poderes a la Sala, que contienen la facultad de convocar la Gran Convención, i se mandaron a la Comision de Actas, que informó eran legales, i no se recibió por estar en discusión.

La comision encargada de formar el proyecto de Reglamento interior, lo presentó a la Sala; i, despues de haber empezado su lectura, se hizo la indicación de que se leyera por títulos, lo que se verificó así; i, empezando por el primero de los diputados, se puso a discusión el artículo i.° i despues de haber declarado la Sala que estaba suficientemente discutido, se fijó la proposición de si se aprobaba o no el artículo, i, antes de concluir la votacion, se suspendió la sesión por un desorden de algunos individuos de la barra, quedando citados los diputados para las once de la mañana del dia siguiente. —TOCORNAL.— Vial, diputado-secretario.


ANEXO

Núm.89

La Comision lo que puede informar es que la escarcelacion bajo de fianza es un trámite que pertenece al órden del juicio; que, de consiguiente, no debe admitirse a discusión la solicitud de los Espejos, devolviéndoles el pedimento para que ocurran al juez de la causa. — Santiago, Junio 13 de 1831. -José Gaspar Marín.—Gabriel José de Tocornal. —José Miguel Infante.