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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo X (1824-1825).djvu/135

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SESION DE 13 DE DICIEMBRE DE 1824

El señor Ministro. —Me contraeré a dar cuenta de los bienes nacionales.

El señor Presidente. —Para eso solo ha sido llamado US.

El señor Ministro. —El primero ha sido el antiguo castillo de San José en Valparaíso. El Poder Ejecutivo se determinó a su enajenación por razones mui poderosas. Varias juntas de militares dijeron que era inútil para la defensa del puerto, pudiendo servir para almacenes, que son mui escasos en aquella poblacion, i proporcionar a ésta una recova cómoda que no la tiene. Efectivamente, ya se está construyendo una recova con que los pobladores de aquel puerto reconocerán la mano benéfica del Gobierno.

Parece que este fundo no se ha reclamado i al que solo parece dirijirse la mocion es a las haciendas del Bajo i Espejo. Nunca estos fundos han sido fiscales. Un católico bastante filántropo dejó estos bienes a beneficio del hospital de San Juan de Dios para que se hiciese una sala de nobles i para otros varios ramos del hospital. Estas haciendas, uno de los mayordomos del hospital administró i salió alcanzado en una porcion de miles; a mas se sabe que trató al hospital mal, como consta del espediente. El Gobierno pasó estos fundos al hospital militar i los arrendó en la miserable cantidad de 4,000 pesos.

Para cumplir mejor la voluntad del donante, ha determinado, con anuencia del mayordomo del hospital, se pusiese en hijuelas la mitad a venta i la otra mitad al 6 por ciento, i de este modo ocurrir a sus necesidades. Cuando el Gobierno determinó esta venta, tenia ámplia facultad de hacer esas divisiones por hijuelas; sin duda son favorables a la prosperidad pública; a mas que aumentan su valor, por la mitad al 6 por ciento debe dar mas de 4,000 pesos.

No hai mas fundo nacional en venta que unas tierras pertenecientes a regulares en el valle de Aconcagua. Ya se ha mandado suspender su venta. El único fundo que se ha vendido es el castillo de San José; si las haciendas del Bajo i Espejo no se vendiesen por el Gobierno, se venderían por el hospital, porque la utilidad que saca de ellas en el estado en que están es mui miserable.

Si el bien jeneral se interesa en estas materias, el Congreso, léjos de admitir la mocion, la desecharía como perjudicial; mas bien se podia conseguir este fin con una que va a hacer el Gobierno, ahora animado de los sentimientos del bien público. Nadie podrá acusar al Ministro actual ni al Gobierno de haber usurpado los derechos que no le corresponden.

La proposicion que el Gobierno hace ahora por mi conducto es ésta; la que me parece podrá sustituirse a la siguiente mocion. Por ella verá el Congreso que el Gobierno se interesa en el bien jeneral, que por [ menos ] de ella saldrán nuevos capitales al jiro. Esas hijuelas traen siete propietarios que producirán nuevas rentas, i a mas de esto se duplicarán las del hospital.

Los fundamentos en que se apoya la mocion, si la Sala los tiene a bien, los diré.

Leyó entonces las proposiciones que contenia la mocion, i luego las pasó al secretario.

El señor Presidente le dijo: que la Sala quedaba impuesta en la esposicion que habia hecho; que se tomaría en consideración, i se le llamaría a la Sala cuando se discutiese.

El señor Ministro despejó la Sala.

El señor Iñiguez. —Es preciso que esta mocion tenga primero las tres lecturas i que se declare urjente, i despues tendrá la discusión.

El señor Ovalle hizo mocion para que se declare si la Sala debia admitir a los Ministros a la discusión o solo a informar.

El señor Campino. —Cuando el ejemplo de todas partes no convenciese de que el que funda una proposicion asiste a su discusión, la práctica que se ha tenido hasta aquí en los cuerpos lejislativos debia obligarnos a conceder la asistencia de los Ministros a las discusiones. Me acuerdo haber presenciado los debates de la ratificación del tratado de Colombia en que asistía el Ministro. Lo que los cuerpos representativos sostienen es que, celosos de su libertad, hacen despejar la Sala a los Ministros al tiempo de la votacion; pero que el Congreso no quiera oir a los que deban estar mas impuestos en los asuntos que trata, es querer obrar sin datos i esponerse a muchos errores. El temor de su influencia no creo que sea capaz de sujetar a nadie.

El señor González. —Cualquiera que sea la resolución del anterior Congreso no es un motivo para que se dirija sobre esto el Congreso actual. Todavía creo que no se ha sancionado el reglamento interior; pudiera tratarse en él sobre el particular, o que la Sala resolviese si deban o no admitirse los Ministros a discusión i a notar esto en el reglamento. A mí me parece que jamas será conveniente que los Ministros entren en discusión con los diputados, sino solamente que puedan hacer mociones para que el Congreso las tome en consideración, si quiere, porque si se permite otra cosa el Poder Ejecutivo está en el Lejislativo, i ya el Congreso tendrá que recibir no solo al Gobierno sino también admitir al Ministro a discusión. Concedido esto, podrán asistir los Ministros cuando quieran, i el Congreso no tendrá hora segura, i estábamos siempre disputando con los Ministros, i el Congreso no podria dedicarse a los altos fines para que ha sido reunido. Yo pido que tome el Congreso en consideración esta materia, i agregue un artículo al reglamento que determine este asunto.

El señor Albano. —El reglamento, aunque se sancione, debe ser en términos que no obste las adiciones que convenga agregar; esta es la práctica de todos los cuerpos deliberativos.

Las reflexiones que ha hecho el señor preopi