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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo X (1824-1825).djvu/141

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SESION DE 15 DE DICIEMBRE DE 1824
  1. poner punto a este negocio i mandar que la Comision de Policía presente una minuta de decreto que regle para lo sucesivo los casos análogos. (V. sesión del 16.)
  2. Sobre la representación del procurador jeneral de San Felipe relativa a la enajenación de unos terrenos, que la Comision de Hacienda informe. (V. sesiones del 23 i del 29.)
  3. Dejar pendiente para la próxima sesión la discusión del proyecto de acuerdo presentado por la Comision de Constitución. (V. sesión del 16.)
  4. Dejar pendiente la resolución de una mocion hecha por los señores Cordovez i Fernández para que prévia comparación del testo de la Constitución publicado en 1823 i sus originales, se certifique la omision de un artículo en dicho testo. (V. sesión del Congreso Constituyente del 6 de Agosto de 1828.)

ACTA

Se abrió con asistencia de los señores Albano, Arriagada, Baquedano, Borgoño, Bezanilla, Caldera, Cordovez, Campino, Calderón, Eyzaguirre, Elizondo, Elizalde, Echeverría, Henríquez, Fuenzalida, Fernández. Gandarillas, González, Hurtado, Huici, Infante, Iñiguez, Lazo, Larrain, Luco, Meneses, Merino, Muñoz, Montt, Mendiburu, Ovalle don Vicente, Ovalle don José Antonio, Ocampo, Olmedo, Prieto, Palazuelos, Pérez, Pineda, Ruiz, Torres, Vicuña.

Leida el acta de la anterior, fué aprobada i rubricada por el señor Presidente.

Los secretarios, en virtud de la atribución que les confiere el número 7.° del artículo 4.° del reglamento de la Secretaría, hicieron la siguiente propuesta:

Para oficial mayor

Don José Antonio Prieto.

Para Archivero

Don José Antonio Argomedo.

Para oficiales de Secretaría

Don Manuel José Prieto Herrera.

Don Manuel Cavada.

Don Matías Rivero.

Don Pedro José Ramos.

Para taquígrafos

Don Manuel Zañartu.

Don José Larrañaga.

Fueron de la aprobación del Congreso.

La Comision de Policía, en virtud de sus facultades, propuso para portero a don José Muñoz, i fué confirmado por el Congreso.

El señor Iñiguez elevó al Congreso una representación, quejándose de haber sido injuriado en la sesión anterior por el Ministro de Hacienda. En ella pide que los secretarios certifiquen a continuación lo sucedido en ella, con respecto a su queja i lo que motivó su respuesta en la anterior; que se pronuncie el veto al Ministro i que se le decrete la satisfacción que el Congreso creyere mas convenients a su decoro. Se tomó en consideración i valorizándose los malos resultados que podria ocasionar la prosecución i fomento de esta querella se procedió a votacion i acordó la Sala que se cortase este negocio, disponiendo que la Comision de Policía Interior le presente la minuta correspondiente de decreto que regle para lo sucesivo los casos de esta naturaleza.

El señor Ocampo, dentro de las veinticuatro horas hábiles, pidió que se salvase su voto en la presente resolución, espresando que habia opinado por que sin entrar a calificar las espresiones de que se queja, se le asegurase por el Congreso que ellas en nada habian disminuido la buena opinion que se merecía.

Se dió cuenta por el secretario de un oficio del procurador jeneral de San Felipe de Aconcagua, pidiendo que el Congreso adopte la medida que propone en el espediente que eleva, para que los terrenos pertenecientes al convento de la Merced de aquella ciudad, se vendan por hijuelas. Enterado el Congreso, mandó pasar a la Comision de Hacienda el presente espediente.

La Comision de Constitución encargada de informar sobre el proyecto del señor Cordovez, presentó la siguiente minuta de decreto:

La Comision de Constitución opina: 1.°, que debe leerse en la Sala el mensaje del ex-Senado; 2.°, que concluida su lectura se designe dias en que proceder al exámen i discusión de la Constitución dictada por el anterior Congreso; 3.°, que dicha discusión solo dure tres sesiones improrrogables; i en cada una de ellas, los diputados que pidan la palabra, impugnarán o sostendrán los títulos o artículos que quisieran; 4.°, que, concluida la discusión, se proceda a votar sobre la subsistencia o insubsistencia de la Constitución; 5.°, que la declaración que espida el Congreso, se haga notoria a los pueblos por un manifiesto en que se espongan los motivos que han obligado a librarla; 6.°, que si se declara nula el Congreso proceda a dictar otra nueva o bases de ella, para que el Estado no quede sin leyes