Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo X (1824-1825).djvu/163

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
163
SESION DEL 20 DE DICIEMBRE DE 1824

juzgue convenientes a precaver los males que en circunstancias [críticas trae la lenidad i la tolerancia de este crimen. Ciñéndose por ahora la Comision a los objetos puramente militares, presenta a la Sala, bajo los principios espuestos, el proyecto de decreto siguiente:

  1. Ordénese al Supremo Gobierno proceda a completar la fuerza del ejército bajo el pié que espresa el reglamento de los cuerpos en cada arma.
  2. Pídase al Gobierno un presupuesto de los caudales precisos para el sosten de esta fuerza i todo el material necesario, incluyendo el costo de las fortificaciones proyectadas para la defensa de las plazas marítimas."

La Comision espera que el Congreso, lleno de sabiduría i animado de los sentimientos mas puros por la causa de la Nación, sabrá apreciar la naturaleza de los peligros i adoptará, en consecuencia, las medidas enérjicas que demandan imperiosamente la salud de la Patria.

Entretanto, la Comision saluda al Congreso protestándole los sentimientos de su mas alta consideración i respeto. —Santiago i Diciembre 15 de 1824. Francisco Calderón. —J. Manuel Borgoño. —J. Santiago Luco. —Domingo de Torres. —Manuel Merino. —Al Congreso Nacional:


Secretaría, Diciembre 22 de 1824. —A la Comision de Hacienda por disposición del Congreso. Dr. Ocampo.


Núm. 137

Excmo. Señor:

Doña Gregoria Hermosilla, viuda de don Juan de Dios Parada i madre de José Manuel Parada, sarjento de dragones, con mi mayor respeto, ante V. E. digo: que el indicado mi hijo se halla preso por tres deserciones que ha hecho del ejército; no obstante, Señor Excmo., de que estos procedimientos reprensibles han oscurecido el mérito de los aventajados servicios que en el término de nueve años se distinguió en acciones peligrosas de la guerra; tampoco dejo de conocer en el concurso de unos i otros hechos, que yo soi la mas comprometida i espuesta a esperimentar mi última ruina con perderlo; soi una viuda enferma, i en una edad que, aunque disfrutase completa salud, jamas podria ganar por sí el sustento para mí i una hija jóven que tengo a mi lado, sin estado, si no fuera por los auxilios del precitado mi hijo. Tampoco pido quede sin corrección su delito, pero no sea con la pérdida de la vida; otorgúesele ésta, que es lo que espero de la suprema benevolencia de V. E., ya que no tuvo efecto el medio del indulto de que debió gozar a no haber dictaminado en contra el señor auditor de guerra; pero teniendo el salvo conducto de la Soberanía de la Nación, ¿cómo podré desconfiar de que no tenga mi súplica aceptación al auspicio de esas aras? Sí, señor, yo lo aguardo como gracia o remedio a mis congojas i miserias. —Gregoria Hermosilla.


Núm. 138

Suplica que la Sala declare que lo acordado sobre hacer nueva elección de diputados en Melipilla no perjudica a su honor.

Señores Representantes:

El coronel don Manuel Valdés i Bravo, delegado de Melipilla, respetuosamente ocurre a Vuestra Soberanía haciendo presente que, en guarda de su honor espuso a la Sala los hechos concernientes a la elección de diputados que se celebró en Melipilla. El Congreso, con prévio informe de una comision especial de su seno, tuvo por conveniente se procediese a nueva elección i ojalá sea un medio de conciliar todos los ánimos en aquella delegación. Mas, pues, Vuestra Soberanía es el fundamento de las garantías del ciudadano, el suplicante espera se digne Vuestra Soberanía declarar que lo decretado sobre nueva elección de diputados, en nada perjudica al honor i delicadeza con que procedió el recurrente, pues no es defecto suyo el que algunos jueces diputados de la delegación no hubiesen entendido bien la convocatoria i sus adiciones. Una i otra se publicó por bando en la villa cabecera, i una i otra se circuló; mas, como en el artículo 5.° de la primera convocatoria se exije en el elector una propiedad de dos mil pesos i otra de las designadas, los jueces diputados, que no son muí instruidos i que ya se habian gobernado anteriormente por esa convocatoria, no advirtieron o no entendieron la variación del artículo 1.° en la adición publicada en el Boletin número 3, libro II. Por ello,

A Vuestra Soberanía suplico esta declaratoria que debe esperar de su alta justificación. —Manuel Valdés.


Núm. 139

Soberano Congreso:

Doña Manuela Sánchez, respetuosamente dice a V. E., que, hallándose preso en la cárcel Pedro Sánchez, mi sirviente i único sosten, por un robo, que mas por condescendencia que por inclinación concurrió, suplico a la Soberanía se le castigue con cuatro años a Valdivia con que ha salido condenado i en atención a su corta edad i que de su trabajo pende mi subsistencia i la de mi pobre familia, que en el mayor desconsuelo se halla por las necesidades que se nos orijinan.

A Vuestra Soberanía suplico que, para hacer