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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo X (1824-1825).djvu/234

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CONGRESO NACIONAL

bierno déspota porque el Gobierno, con la misma franqueza que habla, con ella misma puede obrar.

El señor Infante. —Señor, agregaré a lo dicho, en lo espuesto por el señor Vera, que yo no sé cómo se haya introducido en las oficinas esa algazara. Yo tengo presente que, ántes de la pérdida de Chile, se publicaban mensualmente las entradas i salidas del Erario, de modo que cada ciudad podia entender fácilmente cuanto entraba al Erario i en qué se invertían esas entradas. Yo no sé cómo se haya introducido esta confusion, pero al ménos en el método que se sigue ahora deberá estar individualizado lo que se gasta en cada uno de los individuos de la administración.

Yo en los medios que propuse para proporcionar entradas al Erario estaba incluido que el Gobierno pasase una razón de todos los empleados i de todos los que por cualquier motivo perciben rentas del Estado. Si se ha de oficiar al Ejecutivo para que mande un estado claro, agréguese también que mande esa razón de todos los funcionarios. Me induce a pedir esto el haber oido, en una sesión anterior, a un señor que con lo que el Erario pagaba inútilmente, podia mantener un ejército de 40 o 50,000 hombres i yo quiero que demos principio por la reforma en los gastos i por la economía del Erario.

La Sala acordó que se oficiase al Ejecutivo, conforme a la opinion del señor Vera, añadiéndole conforme a la opinion del señor Infante que remitiese una lista de todos los que reciben alguna pensión del Erario.

En este estado, se levantó la sesión.


ANEXOS

Núm. 207

El Gobierno ha demorado la remisión del estado jeneral de la Tesorería porque está persuadido que el Congreso no puede entenderlo. El es formado según prescriben las leyes existentes de Hacienda i el sistema de administración. Si estas son confusas o al ménos intelijibles, solo para los iniciados en ellas, no es culpa del Gobierno actual. El órden i método de la cuenta i razón necesita sin duda reformarse; pero con mano prudente i lenta. Si se quisiese plantar de un golpe uno nuevo, seria ántes preciso educar a todos los empleados, uniformar las oficinas desde Osorno hasta Copiapó, i esto pide tiempo i circunspección i no está en las facultades del Ejecutivo sino del Lejislativo. El Gobierno español por el año de 814 mandó observar el método de partida doble; pero mui poco despues espidió una real órden para restituir las oficinas a su estado primitivo.

El estado que ahora se presenta lleva una porcion de partidas imajinarias, que se pasan de un ramo a otro i esto es permitido por la lei. Trae otra porcion de cantidades de años anteriores i pone como existencias las remesas hechas a otras tesorerías, las que se han gastado; pero no fenecido sus cuentas. El único remedio que puede encontrar el Congreso para ponerse al cabo de las cuentas del año último es rejistrar los libros de la Tesorería o nombrar una comision que lo haga. Nadie mas interesado en esto que el Gobierno porque desea ardientemente que se conozca la pureza i economía con que ha manejado las rentas públicas.

Es preciso tener presente que el Ministerio no es responsable de la administración de caudales que no administra. Lo son sí los diversos empleados para lo que un tribunal juzga sus cuentas, i si les halla resultas compele a ellos o a sus fiadores a que las cubran. El Ministerio solo responde si las órdenes o libranzas que ha dado no son legales o son arbitrarias.

Tambien esperaba el Gobierno, para remitir este estado, la conclusión de otro que ha mandado formar a la contaduría, en que se descubra el verdadero i real monto de las entradas i su progresiva alteración desde el año 17 hasta hoi, con una clara división de ramos; pero, como pide trabajo i tiempo, no podrá concluirse ántes de cuatro dias i se remite este solo para evitar que se hagan inferencias poco decorosas al carácter i respetabilidad del Gobierno, aunque está bien persuadido que tendrá el suceso del que se pasó al Senado en el año anterior, es decir, de no ser entendido.

En la primera partida del estado que dice: Hacienda en comun van esas cantidades imajinarias que se pasan de otros ramos, como los 69,496 de depósitos, 18,479 del canal de Maipo, etc. etc.

En la segunda de Productos de varias rentas no se comprende solo la líquida entrada de aduanas sino la cantidad de billetes que se han jirado contra ellas, aunque no se hayan amortizado, i así otras muchas que solo se pueden entender con los libros en la mano.

La existencia que aparece no es disponible porque está en pagarées de sujetos que siguen espedientes sobre ellos o solicitan compensación por otros créditos pasivos.

Por último, el Gobierno inculca sobre el exámen de los libros que es el único medio de que el Congreso pueda entender el estado. Si quisiese a su lectura formar juicio de la Hacienda, se estraviaria de error en error.

El Gobierno saluda al Congreso con toda consideración. —Santiago, 7 de Enero de 1825. —Ramón Freire. —D. J. Benavente. —Al Soberano Congreso.