Ir al contenido

Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo X (1824-1825).djvu/250

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
250
CONGRESO NACIONAL

por las autoridades, el Congreso tendrá mas facultades que ántes, i todo lo que ha hecho desde que se instaló podria decirse de nulidad.

El señor Prieto. —Entónces creímos que el Congreso se reunia para examinar los artículos de la Constitución que embarazaban el curso de la administración, i de consiguiente no se consideraba como constituyente, pero cuando ha destruido la Constitución i se ha declarado constituyente debe prestársele el juramento.

El señor Calderón. —Creo que estamos equivocados; firmemente creo que el principal objeto de haberse reunido la Representacion Nacional ha sido para ver la Constitución del anterior Congreso, por lo que veo no teníamos que declarar si somos o nó constituyentes; pues todo Congreso lo es; está bien que la convocatoria trate de ciertos objetos, pero reunido el Congreso, existente en él la Soberanía, deliberará sobre cuanto tuviese a bien del país, i así lo es el Soberano Jefe de la Nación, i es constituyente como lo fueron los anteriores i lo serán los que despues haya.

El señor Echeverría . —Me parece que habría un gran equívoco en creer que la Representación reunida tiene todas las facultades i es absoluta en sus atribuciones. No tiene mas autoridad que las que le ha dado su poderdante, i jamas debe traspasarse los límites de esos poderes. Pueden hacerse Congresos particulares, bien para declarar una guerra o para hacer la paz. Yo creo que éstos no podrán tratar otra cosa, porque no tienen autoridad para mas. Creo que aun cuando los pueblos mismos se reuniesen para deliberar un asunto, solo podrían ceñir sus poderes a ese mismo acto para que se reunieron. Con que si los pueblos, reunidos en jeneral o en particular, no pueden hacer mas que deliberar el asunto para que se reunieron, mucho ménos podrá hacer un Congreso que tiene poderes mui limitados. ¿Por qué el Congreso, si tiene reunidas todas las atribuciones de la Soberanía, no usa de tiranía, i por qué no se da todos los empleos que quiere? Por eso han opinado bien los que han dicho ántes que el Congreso no es constituyente i yo siempre diré lo mismo.

El señor Vera. —¿A dónde vamos a dar con esa cuestión? Se ha puesto en discusión si se presta o nó el juramento, i se sale de la cuestion el que no se limite a este caso. Que el Congreso es constituyente, es una lei sancionada por la Sala. La opinion de un solo individuo no puede hacer retroceder las resoluciones del Congreso. Porque un individuo solo procure ese retroceso con orgullo, ¿hemos de perder el tiempo? La cuestion es si se jura o nó la obediencia del Congreso, i en qué forma ha de jurarse; ¿qué tenemos ahora con las atribuciones del Congreso que ya se declaró constituyente? Esto es ya incuestionable; hacer hablar sobre esto es salir de la cuestion. Reclamo el órden i pido que el señor Presidente lo haga guardar.

El señor Echeverría. —Yo no he querido ni quiero que se sujete a discusión ese acuerdo de la Sala, ni tampoco me he salido de la cuestión, porque solo dije eso para contestar la opinion de un señor preopinante que pretende probar que la Representación Nacional reúne en sí todos los poderes.

El señor Calderón. —Así como a mí me han escandalizado muchas veces las proposiciones del señor preopinante, también me ha escandalizado ésta. Insisto en lo que dije ántes, que el Congreso, desde que se reunió, no está sujeto ya a convocatoria ni a los poderes que se le han dado, sino que reúne todas las facultades de la Representación.

El señor Argomedo. —Yo no escuso al señor Presidente, que desde el principio no haya hecho volver al érden al primero que salió de la cuestion.

El señor Presidente. —En mi concepto, no se han estraviado de la cuestión. Todo lo que se ha dicho era del caso.

El señor Fernández. —Reclamo lo que con justicia ha pedido el señor Gandarillas, para que se observe n las formalidades del reglamento, necesita venir la mocion por escrito, debe tener tres lecturas i tres discusiones.

El señor Iñiguez. —Ya no hai lugir a ese reclamo, ya se ha declarado de fácil resolución, i de consiguiente ya no se necesita ninguna formalidad.

El señor Infante. —Poco adicto a esterioridades soi. Yo creo que las leyes que dicte el Congreso si son buenas, sin necesidad de ese juramento, las cumplirán los pueblos; al contrario, si son malas, en vano son esos juramentos. Sin embargo, la cuestión es de tan poca entidad que no sé lo que diré cuando éntre en votacion; pero, con todo, diré que se observen las formalidades.

El señor Presidente. —¿Se reconoce i jura por las autoridides el Congreso como constituyente? Se acordó que sí por 23 sufrajios sobre quince. Se preguntó qué ceremonial debian observar las autoridades al prestar el juramento al Congreso.

El señor Cordovez. —Hai ciertas autoridades en la capital que no se reconocen por tales en las demás provincias, i por esto no pueden jurar ante sus representantes. Yo pido al Congreso que, en la sesión en que han de prestar ese juramento, se separen los diputados de Coquimbo, pues que allí no están reconocidos. Yo, como diputado de esa provincia, me separo porque no puedo recibir juramento de uno que no lo reconozco como autoridad, porque eso seria considerarlo como autoridad de la República.

Se preguntó si el ceremonial que se debia observar era el que prescribía el reglamento. Se acordó que sí por 35 sufrajios contra 3.

Concluida esta votacion, se aprobó i rubricó por el señor Presidente el acta de la sesión anterior.