Núm. 267 [1]
Si es justo exonerar a los pueblos de algunos impuestos, principalmente de aquellos que son mas gravosos, es necesario también subrogar otros arbitrios en su lugar; pero, en las circunstancias presentes, en que, apurando todos los recursos, será difícil llenar el déficit de la hacienda pública, es inadaptable la abolicion de diezmos, como igualmente la de cualquiera otra contribución.
El autor del proyecto quiere sustituir a los diezmos una parle de la contribución directa, que aun no se halla establecida ni se sabe cuál será su producto, ni es posible calcularlo por la absoluta falta de datos estadísticos. No se hace cargo de que ántes de estinguirse una renta no basta el decreto para crear otra, sino que se debe hacer la estincion al paso que se vaya estableciendo la nuevamente creada, ni tiene presente las dificultades que ofrece el establecimiento de un nuevo impuesto, ni los riesgos a que quedarían espuestas las entradas del Erario con la abolicion repentina del ramo mas pingüe.
Es constante el disgusto con que se ha mirado el proyecto de contribución directa, porque se ha creido que la manifestación de capitales que se exije para arreglar la cuota de los contribuyentes, es una medida artificiosa inventada con el objeto de formar una lista de propietarios a quienes gravar con exacciones forzosas. Este modo de discurrir, que no tiene otro principio que el espíritu de desconfianza infundido por el engaño con que la administración anterior se condujo en su método de contribuciones, podria correjirse fácilmente con solo recordar que en esa época no hubo necesidad detener una razón de los capitalistas para las repetidas extorsiones que se hicieron.
Poco mas o ménos se sabe el que algo tiene, i cuando una administración quiere arrancar por la fuerza algunas contribuciones, no le son precisos datos tan exactos; la violencia suple a todo i la esperiencia lo ha confirmado demasiado. Pero, como es difícil desarraigar los errores del vulgo, i mas aquellos que tocan en negocios de interes, como los pueblos no se convencen de la utilidad de las medidas que se adoptan en su beneficio, sino al paso que la disfrutan, las dificultades que opongan a la contribución directa con su resistencia i ocultaciones, no han de poder vencerse en los primeros años de su planteamiento. El producto será mui poco o al ménos es probable que no alcance a compensar los ingresos que ahora se intentan suprimir. Quizá no sea capaz de llenar las entradas de la alcabala del viento e impuesto sobre licores que se anuncian abolidas para el año venidero.
La supresión de diezmos es un asunto tan delicado i de tanta trascendencia, que no debe decretarse miéntras la esperiencia no acredite el resultado del nuevo impuesto, porque debiendo ser igual la subrogación a la supresión, no puede proporcionarse esta igualdad por falta de datos paia calcularla. No es cordura aventurar desde ahora el único recurso seguro con que cuenta el ▼Erario, a las continjencias ele un nuevo impuesto desconocido de los pueblos, contra el cual está prevenida la opinion, i que, por otra parte, carece de esa sanción relijiosa que hace respetable al diezmo en el concepto de los contribuyentes. No es prudente entregarse con ceguedad a las probabilidades engañosas de un cómputo sin datos, para abolir unas rentas conocidas i seguras; i que sea cual fuere el modo de percibirlas, la costumbre de pagarlas las ha hecho tolerables.
Son mui débiles las razones en que el proponente apoya su proyecto, si se meditan los inconvenientes i dificultades que acarrearía su sanción. Su principal fundamento es el número de empleados que necesita su colectación, i la ganancia que queda en manos de éstos. Es un error llamar gravámen a esta ganancia de los intermediarios porque no pudiendo hacerse la recaudacion de diezmos directamente por la Tesorería, es tan preciso que se valga de auxiliares, como necesario que éstos ganen un premio por su trabajo. Estos gastos salen de la misma masa, i cualquiera que fuese la fórmula de recaudacion que se adoptase, no se divisa un medio ménos oneroso ni mas equitativo. Si el Estado pagase empleados que recaudasen los diezmos de su cuenta, como no hai un medio de prevenir el fraude i las dilapidaciones, entónces sí seria enormemente gravado i percibiría mui poco producto.
También debe tenerse en consideración que la parte de diezmos correspondiente al Erario está especialmente hipotecada al pago del empréstito de Londres, según el artículo 3 de la contrata, i que, miéntras no se subrogue a este ramo otro tan productivo i seguro, no puede abolirse sin provocar la desconfianza de los prestamistas, que no tendrán seguridad la menor en que se traslade su hipoteca de una cosa cierta i conocida a otra incierta i desconocida. El arbitrio del estanco solo es un recurso adoptado por la necesidad de pagar, i no presenta la misma seguridad que los diezmos, porque la contrata dura solo diez años, i no se sabe cuál será el resultado al fin de este plazo. No es una hipoteca que asegura la deuda, es solo un medio para irla satisfaciendo.
Sobre todo, la mocion de semejante proyecto es de una trascendencia peligrosa, porque en el
- ↑ Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Papeles sueltos, tomo I, pájina 105 vuelta, del archivo de la Biblioteca Nacional. —(Nota del Recopilador.)