en la Suprema Corte el que ha entablado contra su sentencia de nulidad.
La cuestión del dia es si hai una lei o nó para que aquel tribunal conozca de la nulidad, habiendo objetado Mackenzie que la naturaleza de su causa no admitía este recurso. El Congreso no tiene mas que ver sino la Constitución que esclusivamente declara a la Suprema Corte por el único tribunal que en única instancia debe conocer de las nulidades de la de Apelaciones, i responder al Gobierno la existencia de esta lei i que, si la Suprema Corte ha procedido o nó con justicia en declarar la nulidad i mandar la liquidacion, será un cargo de residencia contra los jueces, que debe repetir el que se juzga ofendido ante la majistratura designada para discernir de las responsabilidades de aquéllos. Estas responsabilidades o se consideran personales con relación a un crimen i entónces será el caso del procurador nacional, o son reales que miran a la restitución de la cosa en reparación del perjuicio de la parte agraviada, i entónces solo a ésta pertenece la acusación en la residencia. Ni uno ni otro hai en nuestra causa, porque ni es delito ni se le quita nada a Mackenzie en disponer la liquidación con el endosatario, o llámese apoderado con quien él, bajo de su firma reconocida juramentadamente, previno que me liquidase i de cuyo resultado nacerá su acción, o a cobrarme a mí, si no constase haber pagado, o a cobrar a su apoderado, si éste se le hubiese usurpado. De todos modos, estando existente la lei que da a la Corte Suprema el conocimiento déla nulidad, no ha violado garantía alguna en conocer, i el único derecho que queda a Mackenzie será a la residencia. Este es en el dia el solo punto de vista para el Soberano Congreso, de cuya integridad i luces imploro nuevamente; por lo demás que, cotejando las observaciones de mis memorias con las que se propone contestar mi contendor, se digne advertir en los falsos testimonios que me levanta un argumento concluyente de que su propia conciencia le grita hallarse convencido.
Por tanto,
Suplico a Vuestra Soberanía se sirva tener presente en la discusión esta breve indicación de mi justicia. Soberano Señor. —Nicolás R. Peña.
Núm. 270 [1]
Por quejas de Mr. Mackenzie, como vasallo de S. M. B., ha reclamado el cónsul de su nación al ▼Supremo Director, sobre la violacion de las garantías legales que se hace a este comerciante en abrirle una causa concluida por todos los términos que permiten las leyes del país, a pretesto de una nulidad que no puede interponerse en las causas ejecutivas ni en las de comercio confirmadas por la Corte de Apelaciones i de la cual (aunque fuera admisible) solo pudo conocer i conoció la ▼Corte de Apelaciones. El cónsul de S. M. B. ha suplicado que, para satisfacción de este vasallo i para responder él ante su Nación de cualquiera reclamación que pudiera hacer el interesado sobre falta de protección, se declare por una autoridad imparcial i competente si la causa de Mackenzie admite recursos de nulidad según nuestras leyes, i si la Corte Suprema es tribunal competente para la nulidad de este particular proceso. Propone que, precediendo esta declaración, quedará conforme en que sea juzgado nuevamente Mackenzie.
La justicia de la presente reclamación resultará mas fácil de comprenderse, copiando a la letra los recursos de Mackenzie en ámbas Cortes i las providencias espedidas. He aquí su derecho:
Ilustrísimo Señor:
Don José Hilario Ureta, por don Paulino Mackenzie, en los autos ejecutivos con don Nicolás Peña, sobre cobranza de pesos i lo demás deducido, digo: que se me ha instruido del recurso de nulidad interpuesto por don Nicolás a la Suprema Corte de Justicia, i que US. I., o por obsecuencia o por ser el despacho en pública, convino en que se pasasen los autos a dicha ▼Corte Suprema, de cuya obsecuencia reclamo por ser en perjuicio de tercero i contra las leyes literales i terminantes, que espresamente ordenan que en estas causas no puede decirse de nulidad i que el juez precisamente ejecútela sentencia de
- ↑ Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Papeles varios, tomo XVIII, del archivo de la Biblioteca Nacional. (Nota del Recopilador.)