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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo X (1824-1825).djvu/294

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SESION DE 18 DE ENERO DE 1825

bia sufrir las resultas de este alcance. Mil razones convencen que el que deja el encargo de una cobranza particular e independiente de las negociaciones que tiene su personero con otros compañeros, no ha de sufrir los quebrantos o alcances de esta compañía. Pero sobre estas razones tenemos también la lei 24 del título XIV, partida 5.ª, que dispone que, cuando Pedro, verbi-gracia, que es mi personero, tiene cuentas pendientes con un deudor mió, este Pedro no pueda recibir o compensar alguna partida de sus cuentas particulares con el crédito mió, sino es que yo le otorgue especial permiso para ello.

La segunda excepción fué imajinada i propuesta cuando el juicio estaba ya concluyendo i en estado de oir sentencia, según quiero acordarme. Yo no di poder a Campbell para que me recaudase el precio de la venta de la Juana Gordon. Le dejé únicamente la misma obligación de Peña, i puse a su respaldo mi firma en blanco, para que, cuando le acabase de pagar Peña, pudiese devolvérsela cancelada i finiquitada. Esto era preciso así por la entidad del negocio, como porque habia otros ejemplares igualmente suscritos por Peña, que le servían de cargo faltándole un finiquito. Cuando Campbell me devolvió la obligación por no poder cobrarla, borré mi firma, ya porque pensaba remitirla a Chile, i ya porque, estando en manos de todos en un espediente, cualquiera podria escribir encima una cancelación que, autorizada con mi nombre, acababa mi pleito, mi crédito i mi fortuna. ¿Pues quién creería que esta firma se ha querido ahora calificar como un endoso i cesión que yo tengo hecha de todo mi crédito a favor de Campbell, i en consecuencia de esto, alegar que ya yo no soi el acreedor de Peña sino que lo es Campbell, i que, por consiguiente, no debo tener personería i debo sufrir i pasar por las resultas que hubiese en la compañía que han tenido Campbell con Peña? Es sensible que este argumento se oponga a un estranjero con quien la hospitalidad i la reputación nacional exijen testimonios mas delicados de buena fe. ¿Con que una firma en blanco supone una cesión? ¿con que cuando el mismo Campbell jura i confiesa que no tiene derecho ni está mezclado en mi crédito, es, sin embargo, mi cesionario? Asilémonos a las leyes si no vale la razón, i olvidando los dichos truncados i mal traídos del aleman Henecio i del italiano Luca, escuchemos la lei que rije en el país en que vivimos i que se ha dictado únicamente para negocios de comercio. Esta es el párrafo 3.° del capítulo XIII de la Ordenanza de Bilbao que dispone que ningún endoso se puede hacer poniendo la simple firma al pié o espalda de la letra, que de este modo es de ningún valor i no puede permitirse; que el endoso de una letra debe contener el nombre de la persona a quien se cede, el de aquella de quién se recibe, la naturaleza de la especie que se recibe si es dinero, mercadería o buena cuenta, con la fecha i firma, etc.

Omito últimamente cuantas pruebas i convencimientos he puesto en el proceso de que don Nicolás jamas pensó, ántes de esta causa, en alegar que me habia pagado. Su carta reconocida en juicio en que, despues de cumplido el plazo, me confiesa que no me ha pagado i que aguarda caudales en el navio Soberbio para cubrirme, que entretanto busque yo dinero con cualquiera interes que él lo satisfará. Siendo lo mas convincente que, desde la fecha de esta carta (que es del 20 de Diciembre de 821) hasta la conclusión de las cuentas de Campbell i Peña, que ha presentado éste, aparece que todas las partidas que son de cargo a Campbell, i éste no se descarga, no exceden en un medio real a los 36,000 pesos que me tiene remitidos Campbell. ¿Qué confesión mas clara de su deuda?

Pero yo, por satisfacer al público, estoi molestando a los tribunales que hoi nada tienen que ver con el mérito de justicia, en cuya virtud decretó el juez de letras i confirmó la Corte de Apelaciones la sentencia de trance i remate; i en cuya virtud el Tribunal del Consulado i el de Alzadas decretaron i despacharon el mandamiento de ejecución i embargo. Estos son los cuatro decretos de cuatro tribunales que han calificado este juicio como ejecutivo, i de los que no se reclamó la nulidad en tiempo oportuno i cuando al fin se interpuso con la apelación fueron confirmados por la Corte de Apelaciones, a quien única i esclusivamente correspondió semejante recurso.

Solo añadiré que el recurso, que últimamente tengo interpuesto en la Corte Suprema, no es súplica como quiere darse a entender, sino el constitucional de nulidad por atentado, cuya nulidad puede cometer la Corte como todo tribunal i todo hombre sujeto a los errores humanos. —Santiago i Diciembre 24 de 1824. —Paulino Mackenzie.


Acabamos de ver impreso el informe pasado a la Corte de Apelaciones i a la Suprema de Justicia, en el recurso de nulidad que hemos contestado, i solo tocaremos la última adición que allí aparece i que es un conjunto de ilusiones.

Lo primero, se acompaña un estrado de las cuentas de negociaciones ocurridas entre Campbell i Peña, con designio ue probar que, desde el 20 de Diciembre de 821, en que yo encargué a Campbell la cobranza de la Juana Gordon, Peña ha entregado a Campbell mas de 141,000 pesos. Nada me importaba esto, porque yo no tengo que mezclarme en sus negocios particulares.

Pero choca el grosero artificio con que se forma aquel estracto. Lo primero, porque, tratándose de probar que todas esas partidas son posteriores al año de 21, ninguna se pone con fecha i a mas se suprime la nota que anuncia el relator haber él puesto al pié de este informe para declararlo por conteste con los hechos.