Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo X (1824-1825).djvu/341

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
340
CONGRESO NACIONAL

tuvimos varios frailes en el Congreso pasado. Tambien es conforme esta lei a la convocatoria o acta de union de los Plenipotenciarios, i yo no creo que el Ejecutivo tuviese autoridad por sí para derogar esta lei dictada por un cuerpo lejislativo. Así, pues, debe precisamente entrar al Congreso el padre frai Antonino Gutiérrez, mucho mas cuando un pueblo puso sus confianzas en ese relijioso, a quien no creo que haya motivo para agraviar, no en virtud de sus pocos talentos, pues estamos convencidos que los tiene; no por la lei que le autoriza, no por la poca opinion de los pueblos que han confiado en él.

El señor González. —Cuando en el acta de union se faculta al Poder Ejecutivo para espedir la convocatoria, no se le espresan todos los artículos que debe tener; con respecto a los representantes i los representados era preciso decir que la misma autoridad que tuvo para hacer la convocatoria tuvo ahora para hacer ésta, porque el Senado que era un cuerpo lejislativo, lo autorizó para hacerla; si es nula esta convocatoria tambien lo son todas la determinaciones del Goierno. Facultar al Gobierno para hacer la convocatoria, es facultarle para que ponga en ella todos los artículos que quiera; en la convocatoria se prohibe la introduccion de los regulares en el Congreso.

Prescindiendo de sus talentos (que no es este el defecto que se le pone sino su estado), yo, quizá, he influido en su eleccion, i el pueblo elijió, en la intelijencia de que ya estuviese secularizado, porque en este tiempo se decia que todos los regulares se secularizaban. Yo desearía mucho su incorporacion, pero quiero guardar mucho respeto a las leyes.

El señor Argomedo. —Pido que se traiga el acta de union i se lea el artículo 35.

El señor González. —Tráigase tambien la convocatoria del año 24.

El señor Argomedo. —La del año pasado i la del presente.

El señor Campino. —Por lo que se ha asentado, parece que lo que solo resulta es que en la convocatoria no estaban escluidos los regulares, pero tampoco habia una obligacion de admitirlos. Si en los Congresos pasados fueron admitidos, de hecho seria un abuso. Yo creo que todo Gobierno debe prohibir la introduccion de los regulares, porque ellos han renunciado al mundo i a la intervencion de los asuntos políticos. Yo interpelo a todos a que se vea si en un Congreso, como éste, puede haber una cosa mas chocante que ésta, i si puede presentarse un espectáculo mas triste que ver reunido entre nosotros un fraile.

El señor Argomedo. —Vuelvo a repetir que, en esa acta de 813, no se escluyeron los regulares, i estando vijente esa lei no hai un derecho para escluirlos; de consiguiente debemos dar por asentado que el Gobierno no debió haber alterado esa lei.

Verdaderamente es chocante ver un fraile entre nosotros; pero tambien es mas chocante que quebrantemos una lei vijente i que agraviemos a un sujeto de luces, a quien se le ha confiado la representacion de un pueblo; no se puede oir, sin escándalo, que por un católico se diga que no puede haber un espectáculo mas triste que un fraile reunido a nosotros.

El señor Vera. —En la convocatoria de 813 a que se refieren estas convocatorias ¿hai algun artículo que habilite a los frailes para representar a un pueblo? (Se le respondió que espresamente no los habilitaba, pero que tampoco no los escluia.) Entónces hubo elecciones que recayeron sobre regulares. No existiendo un artículo en la convocatoria de 813 ni en las posteriores que habilite a los frailes, pero existiendo ahora una que los escluye, ya no se les debe admitir. Si allí no habia una lei espresa para habilitarlos, no es una derogacion la que se ha hecho. Si entónces hubo frailes, porque no habia una lei que espresamente los habilitase, hoi que hai una lei que los deshabilita, no deben entrar. Nada tiene de escandaloso el que no se admitan, porque jamas veo yo que haya un escándalo cuando se remedia un abuso. En la convocatoria, así como no nombran frailes, tampoco se nombran mujeres. Si aquéllos no se escluyen tampoco deben escluirse éstas; i aun ménos escandaloso seria que entrasen mujeres en el Congreso, que no frailes. Así, la materia no debe mirarse por lo católico sino por la contraversion a la lei. Esto es lo que yo entiendo.

Ademas, en todos los Congresos de las naciones modernas no vemos estos frailes, i yo no veo que se escluyen por libertinaje sino por el gran respeto a la relijion católica que ellos i nosotros profesamos, porque ellos han renunciado al siglo; los hombres que no son de este mundo ¿cómo han de representar a los de este mundo? Ellos que renuncian a su padre i su madre ¿cómo han de representar a una nacion? Esto nada tiene de anti-católico. Obispos admirables han votado contra la admision de los frailes en los cuerpos lejislativos. Así, pues, ni esta es esclusion sino es decir al pueblo que ha elejido un sujeto inhábil, i nada se quita a uno que no tiene nada, luego a él no se le quita la representacion de un pueblo que no lo debió elejir contra la lei. Si los pueblos pudiesen hacer leyes particulares para elejir, de nada servirían las convocatorias jenerales. He dicho ya que mas inhábil es un fraile que una mujer para representar, en la comparacion que hice ántes; con que, ni por respeto a la lei que se ha quebrantado ni por la persona que es inhábil ni por respeto al pueblo, puede entrar al Congreso ese padre, ni por respeto al catolicismo.

El señor Cordovez. —Diré cuatro palabras sobre la eleccion del padre. En todas las constituciones del mundo i en la que acabamos de anular se dice espresamente: «No podrá ningun individuo representar a un pueblo, que no sea ciudada