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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo X (1824-1825).djvu/345

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CONGRESO NACIONAL

elecciones de Cabildo, que cada uno tendrá una plana i habrá en cada Cabildo 10 o 12 de estas actas. Yo creo que, despues que han prestado ese servicio de consejos a la Patria, es mui justo que se les deje el derecho de votar, es mui justo que se les premie.

Quedando los Cabildos en el estado en que están ¿qué resulta? Lo que hemos observado el dia que el Cabildo vino a jurar al Congreso i solo asistieron dos individuos. En este estado se hallan los Cabildos de todos los pueblos. No hai, en Santiago un alcalde propietario; el que hai es autorizado por la lei i es un miembro del mismo Cabildo. Sus individuos no han sido reelejidos esperando que la Representación Nacional dicte la lei de elecciones.

Si conviene o nó que haya Cabildos, se tratará cuando se haga la Constitucion; pero, en el entretanto, dejar estos cuerpos en el estado en que están, me parece que traen muchos inconvenientes; pues, lo principal es que ya no tienen ni la tercera parte de sus miembros, porque en el largo tiempo que han estado sin reelejirse han fallecido muchos i otros se han ausentado. En el informe se previene la forma de elecciones para los años sucesivos, reparo que se ha hecho en la primera discusion; pero esto se ha puesto para el caso de que, en los meses que restan del año, sino se ha dado la Constitucion, haya un método establecido para el año entrante, porque ¿qué seguridad tiene el Congreso de acabar su Constitucion en el presente año? El Congreso primero se juntó para hacer la Constitucion; no la dictó. El segundo hizo una que no estaba todavía planteada cuando se quitó, ¿i qué estraño será que éste no la pueda dictar por sucesos estraordinarios que ocurran?

En lo que se dice que los Cabildos puedan promover todo aquello que sea para la felicidad de los pueblos, es cierto que está en las leyes; pero ¿qué mal se hace en recordarles esto mismo? Que entre ellos se repartan los destinos que son peculiares de la Municipalidad, que el que saque mayor número de sufrajios es el decano i así sucesivamente, no creo que esto traiga algun embarazo. Tambien se propone sobre el estado que deban presentar los Cabildos de sus entradas e inversiones en Diciembre de cada año. Siempre estamos clamando que el Gobierno gasta los fondos públicos i no vemos en qué se invierten. Lo mismo sucede con estos cuerpos; pues no se sabe en qué invierten sus intereses; ¿i por desaprobar absolutamente este proyecto privamos a los pueblos de que sepan la buena o mala inversion de sus propios que a ellos corresponde? Yo creo que, aunque no fuese mas que para remediar estos males, se debia adoptar el proyecto.

El señor González. —Yo no sé si se trata únicamente de la eleccion de los Cabildos, que han consultado al Gobierno, porque yo creo que en todas partes han elejido ya sus alcaldes, i seria un trastorno renovar las elecciones con un método diferente, i por esto creo que la discusion se reducirá a los pueblos que han consultado, porque éstos son los únicos que no han hecho sus elecciones.

Debo tambien decir que hai una diferencia notable del Cabildo de Santiago al de los pueblos subalternos. En éstos, varias cosas están a cargo de los Cabildos; aquí se dice que nada hace el Cabildo. Por lo que hace al pueblo que represento, debo advertir que hace mucho el instituto, i otras obras públicas deben su oríjen al Cabildo en Coquimbo. Aquí, o sea porque no hai tanto espíritu público o porque se les ha coartado sus facultades, no se pueden traslucir los beneficios que resulta del Cabildo, porque se les deja la libre direccion de sus propíos. En los demás pueblos no sucede así, porque, en compañía del jefe, es la primera autoridad que se reconoce. Por esto creo que la discusion se reduzca solo, i la lei que se dicte, sea para con respecto solamente a los pueblos que han consultado.

Ponen en el proyecto que los miembros del Cabildo solo sean elejidos por los que han sido cabildantes en una aristocracia honrosa. Las elecciones o sean populares o sigan como están. A mas de eso es una lei interior, porque si mañana se hace la Constitucion i establece otra fórmula de elecciones diferente, se quitan los Cabildos que se han elejido conforme a esta fórmula i no habernos hecho mas que efectuar una revolucion en los pueblos.

Yo tampoco soi de opinion que existan los Cabildos i siempre opinaré por una asamblea provincial que los subrogue. Los Cabildos no son... en fin ya entónces hablaremos de esto que no es de la presente materia, opinando por ahora que no soi de ninguna suerte por esa aristocracia i que solo se reduzca la nueva forma que se dé a los pueblos que han consultado.

El señor Infante. —Mui injustamente se atribuye a los Cabildos que absolutamente son inútiles. Los Cabildos en todo tiempo han prestado servicios importantes a la Patria. Bastantes individuos hai en el Congreso que han visto los esfuerzos que hizo el Cabildo de la capital en la revolucion del año 10.

Contrayéndome a la objecion que se pone sobre los electores, respondo a ella que no ha querido la Comision que sea tan estensa como la de los diputados, por evitar los alborotos que son precisos en estas elecciones. Adoptar el método de la Constitucion del año 18, es mas mezquino, i se adoptó este método porque si los Cabildos quedaran como están, es decir, que no haya Cabildos. Si ha de correr así otro año, es permitir que no los haya.

Se me olvidaba haber dicho que, en cuanto a lo que dijo el anterior señor preopinante, que si se establece una lei de elecciones que esta no debe versarse sobre todos los pueblos sino solo en los que han consultado, el Congreso podrá