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SESION DE 28 DE ENERO DE 1825

contribuciones públicas; pero el Gobierno no puede entenderse directamente con los contribuyentes, porque esto aumentaría el fraude de los comisionados que necesariamente se habian de ocupar para colectar esta contribucion. En el proyecto actual, tampoco se subroga un impuesto semejante en su opinion al diezmo, a quien favorece el respeto, la costumbre i la utilidad, principalmente cuando las ideas que se quieren difundir son incapaces de plantearse con la misma facilidad de los diezmos.

He oido al señor autor de la mocion que podria conseguírselo mismo, exijiendo a los pueblos contribuyentes su valor en dinero en lugar de frutos. Pero es preciso advertir que el dinero está mui caro, que tiene de interes el 2 por ciento mensual i esto seria un avance que se diese a las propiedades por la escasez del numerario. Por consiguiente, creo que este arbitrio es nulo e inadmisible.

Reducir todos los impuestos a uno solo tambien es inadmisible. Este es el proyecto que han tocado todos los economistas, pero que jamas se ha podido verificar, porque no solo viven los pueblos de sus productos territoriales, sino tambien de su industria. Es preciso que se consolide otra clase de impuesto, como la contribucion directa, que acaso influye en valores superiores a los que pueda el mas industrioso sufragar. Por ahora, mi opinion es de que, siendo superior el asegurar a los pueblos su felicidad por los recursos conocidos, se conserve el diezmo hasta tanto que se impone otra contribucion ménos gravosa.

El señor Elizalde. —Yo quisiera para asegurar i no aventurar mi dictámen, que se me dijese en términos claros i terminantes como otro individuo preguntó, si se trata de quitar los diezmos o de reformar solamente el método de recaudarlos, por que, efectivamente, en la mocion de diezmos hai una especie de implicancia; pues, se dice que se quiten los diezmos i se subroguen per la décima de la contribucion directa, despues de poner en la primera parte que se quite la subasta.

El señor Infante. —Una parte de la contribucion directa subroga al diezmo ¿cómo habia de decir en esto que se quiten los diezmos? Eso si que seria implicancia.

El señor Gandarillas. —El diezmo es la décima parte de los productos i la contribucion directa es una parte de los capitales ¿cómo puede esto llamarse diezmo?

El señor Argomedo. —Yo creo que no estamos en tiempo de discutir esta proposicion. Una parte de la contribucion directa subroga al diezmo, esto es decir que ya la contribucion directa está establecida. Que se me diga: cuándo se hizo; yo no he faltado ningun dia al Congreso. Es preciso que tratemos primero si hai contribucion directa o nó; entónces ya se podrá decir que se subrogue con una parte de ese impuesto, pero no ántes de aprobarla. Puede ser que mi opinion sea que no haya, i puede ser tambien que la haya, pero se debe oir ántes la opinion de los señores, i miéntras eso, le queda un recurso al Gobierno.

El señor Ocampo. —Para salvar el mismo inconveniente que ha propuesto el señor preopinante, opiné que se discutiese primero el que debia subrogarlo, porque mal se quita un derecho sin poner su subrogante o sin saber sise hallaba por conveniente no sancionarlo. Insisto tambien en lo que han espresado varios señores preopinantes, de que se fije el sentido de la mocion sino vamos a errar. Es verdad que la primera parte se dirije a que se suspenda la subasta, pero la causa de que hayan opinado los señores, que estaba confusa o que tendría a la supresion del diezmo, es porque dice que todo impuesto, cuya recaudacion sea mui dispendiosa, debe quitarse. A esta proposicion se sigue la demostracion de los gastos que causa su recaudacion i al fin se da a entender que se ha dirijido a la abolicion del diezmo; pero suponiendo que el señor proponente se ha dirijido a prohibir la subasta, quisiera que el Congreso pidiese al señor proponente que se esprese el medio que sea capaz de subrogar a la pingüe entrada de los diezmos.

Repito, para conclusion, que se fije el sentido de la mocion i el medio que debe subrogarlo, porque sin saber qué medio subroga al antiguo, no se puede prohibir éste, i, por consiguiente, muchos trepidarían en admitir la proposicion, por no saber el medio con que llenar el impuesto que se quiere quitar.

Se agregó al señor Mancheño en la Comision de Justicia en lugar del señor Fuenzalida, i el señor Cáceres a la Comision Militar en lugar del señor Torres.

Por haberse ido varios señores durante la hora de descanso, no pudo continuar la sesion, i se levantó, quedando, en la órden del dia para la sesion siguiente, la discusion pendiente sobre diezmos, el proyecto del señor Elizondo, sobre integracion de la Sala, el proyecto sobre contribucion directa del Ejecutivo i el proyecto del señor Cordovez sobre habilitacion de los puertos menores.


ANEXOS

Núm. 330

El Congreso, en sesion del 28 del que acaba, ha resuelto que todos los pueblos de la República, donde no se hubiese practicado aun la eleccion de Cabildo, se verifique conforme al método acostumbrado hasta el dia, sin que se innove en los que la hubieren ya realizado en la época correspondiente.

El Presidente de la Sala tiene la honra de ponerlo en noticia de S.E., el Supremo Director para su cumplimiento i en contestacion a su apre