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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo X (1824-1825).djvu/41

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SESION DE 24 DE NOVIEMBRE DE 1824

i el Congreso; que este Congreso, usando de una estraordinaria popularidad, ordenó i circuló por todo el Estado el decreto en que franqueaba la tribuna a todo ciudadano que quisiese esponer sus ideas i reparos al proyecto de Constitucion, que se imprimió i repartió en tantos ejemplares: que en las posteriores sesiones de Constitucion se tomaron las mas activas providencias para que jamas faltase algún diputado a las discusiones i el pueblo fuese numeroso; que una Constitucion que resuelve el gran problema político de dejar mui espedita la administracion i mui sujetos ios administradores a la vijilancia de la Nacion, tal Constitucion, decíamos, parece que debia captarse la mayor aceptacion i confianza de los pueblos.

En efecto, el Senado no cree haber equivocado su concepto cuando ha reconocido (i examinará también Vuestra Soberanía en los documentos de la Secretaría), los oficios orijinales que se pidieron al Ministerio para imprimirse de casi todos los pueblos del Estado, en donde aparecen las mas estraordinarias demostraciones de júbilo, gratitud i aceptacion a la Constitucion promulgada. Votos mas espresivos i jenerales es difícil que se hayan emitido en otro país a favor de su código político.

Consiguiente a estas demostraciones, fué la docilidad i exactitud con que en toda la época de la administracion del Senado se han empeñado los pueblos en cumplir i hacer efectivas las disposiciones mas laboriosas de la Constitucion. Tales son, entre otras, las calificaciones de ciudadanía i organizacion de prefecturas. Es mui conveniente que Vuestra Soberanía reconozca en los archivos del Senado los trabajos tan cumplidos i difíciles que le han remitido los pueblos del Estado sobre este penoso objeto: i si echase de ménos los de Coquimbo, el actual Ministro de Hacienda (que entónces era único), le instruirá, como instruyó al Senado, de las contestaciones que habia recibido de aquel Gobernador-Intendente (hoi Ministro de Estado), en que le avisaba que los pueblos habían ya trabajado i concluido todas las matrículas constitucionales del departamento, pero que suspendía el remitirlas hasta agregar un nuevo requisito que le habia encargado el Gobierno en dichas matrículas.

Así es que, hallándose plantificada casi toda la Constitucion en cuanto al réjimen ejecutivo, ministerial, lejislativo, judiciario, fiscal i administrativo, i faltando únicamente lo que es i debia ser mas caro i precioso a los pueblos, a saber: la posesion i uso de sus garantías i prerrogativas en las elecciones populares de sus majistrados, de sus consejos departamentales, de sus Municipalidades i de sus representantes para la Camara Nacional, era imposible que en estos puntos ocurriese alguna oposicion de su parte.

Si no es un prodijio político, por lo ménos, aparece de la mayor raridad, lo que aseguramos a Vuestra Soberanía; esto es, que en los siete meses que constantemente se ha trabajado en plantifica la Constitucion, no ha venido al Senado una sola reclamacion de parte de algun pueblo, majistratura o corporaciones sobre la que sea difícil el cumplimiento de algun artículo constitucional. Ni el Supremo Gobierno, encargado en gran parte de su ejecucion i cumplimiento, nos ha pasado una sola consulta sobre dificultades que haya encontrado en los pueblos para su cumplimiento; i por la primera vez ha visto el Senado los oficios del mes de Julio (de que luego se instruirá Vuestra Soberanía), en donde jeneralmente i sin especificacion se habla de dificultades que ofrece la Constitucion.

El Gobierno, ministerialmente, ha cooperado tambien a este conato de los pueblos por su Constitucion i frecuentemente ha pasado al Senado iniciados i aprobados por su Consejo de Estado, los proyectos de leyes orgánicas sobre sus particulares que siempre ha sancionado el Senado i aceptado gustosa la Nacion.

Nos hallábamos en esta tranquila i mútua cooperacion de las supremas majistraturas para hacer efectiva la Constitucion, i actualmente discutia el Senado varias leyes orgánicas que acababa de remitirle el Gobierno, cuando inesperadamente recibió el oficio directorial número 1, en que S. E. previene al Senado que determina a renunciar su empleo porque no puede hacer efectiva la Constitucion del Estado.

El dolor i tristes presentimientos del Senado con una resolucion tan imprevista i ominosa, los reconocerá Vuestra Soberanía en la contestacion número 2, donde despues de anunciar los males que iba a ocasionar esta novedad en circunstancias tan críticas, excita al Director Supremo para que esponga los artículos constitucionales que pueden enervar i hacer difícil su administracion; i que proponga las modificaciones que hallare por conveniente para reformar aquel artículo, franqueándose el Senado a que sea correjido con las formas legales que allana la Constitucion.

La respuesta de S. E. está copiada en número 3, donde, negándose absolutamente a las invitaciones del Senado, le asegura que solo per manecerá en el Ministerio Directorial el preciso término que necesita para despachar a los pueblos i Ministros estranjeros las circulares de su dimisión que se quedan estendiendo; cuya notificación hace al Senado para que al instante pase a tomar el mando el sujeto que por la lei deba reemplazarle.

En el número 4, aparece la contestacion del Senado, en que el peligro de las circunstancias i los inminentes desastres que preparaba esta resolucion, le obligan a esplicarse con la enerjía del dolor i el interes de la causa pública, reclamando nuevamente para que S. E. le esponga las dificultades que tiene en su administracion o que le ocasiona la Constitucion.

Remitido este oficio, supo el Senado que una