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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo X (1824-1825).djvu/63

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SESION DE 27 DE NOVIEMBRE DE 1824




Congreso Nacional
Sesion 11, en 27 de Noviembre de 1824
Presidencia de Don José Gregorio Argomedo


SUMARIO.— Cuenta.— Aprobacion del acta precedente.— Asistencia de los canónigos diputados al coro.— Mocion sobre incompatibilidad de las funciones de diputado i de juez —Aprobacion de los poderes de don Francisco de Paula Caldera.— Incorporacion de don Manuel Antonio González.— Aprobacion de los artículos 1.°, 2.°, 3.°, 4.°, 5.° i 6.° del capítulo II del reglamento interior.— Duracion de los cargos de Presidente i Vice-Presidente.— Reelejibilidad del Presidente por los dos tercios.— Fijacion de la tabla.— Acta.— Anexos.


CUENTA

Se da cuenta:

De unos poderes que acreditan haber sido clejido diputado suplente por los Andes don Francisco de Paula Caldera. (Anexos núms. 81, 82 i 83.)

ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Avisar al Gobernador del Obispado que aquellos canónigos que han sido electos diputados i que están en el ejercicio de estas funciones no pueden asistir al coro de la catedral. (Anexos núms. 84. V. sesion del 3 de Diciembre venidero.)
  2. Dejar pendiente la discusion de una mocion hecha para que se declare que no puede ejercer jurisdiccion, durante el tiempo que funcione el Congreso, el empleado que, teniéndola, sea a la vez diputado. (V. sesiones del 22 de Octubre de 1823, del 22 de Noviembre i del 14 de Diciembre de 1824.)
  3. Aprobar los poderes que acreditan a don Francisco de Paula Caldera como diputado suplente por los Andes.
  4. Llamar al mismo señor Caldera i a don Manuel Antonio González, diputado propietario por Coquimbo, ambos presentes en la Secretaría, a que vengan a prestar juramento i a incorporarse en la Sala.
  5. Aprobar los artículos 1.°, 2°, 3.°, 4.°, 5° i 6.° del capítulo II del reglamento de Sala, declarar que las funciones del Presidente i el Vice durarán un mes i que el primero puede ser reelejido por los dos tercios de los sufrajios. (V. sesiones del 26 i del 29.)
  6. Dejar en tabla la discusion del mismo reglamento de Sala i la del reglamento de la Secretaría. (V. sesiones del 26 de Noviembre i del 7 de Diciembre de 1824.)