Como en la época de D. Carlos Marcelo Corne, la cuestión subió de punto, y según he leído en la Memoria del virrey D. Teodoro Croix, la Real Audiencia tuvo que tomar cartas.
El fallo fué también de los de agua tibia; porque el Real Acuerdo resolvió: 1.° Que no era aceptable el cambio de jurisdicción: 2.° Que se procediese á la elección, presidiéndola el obispo y con asistencia del provincial: 3. Que en adelante no interviniesen los regulares en la administración de rentas.
Pocas veces se dará una sentencia más al gusto de todos los paladares.
El obispo quedó contento..... porque se le acordaba el derecho de presidir el capítulo.
El padre Muchotrigo..... porque todo trigo es limosna; digo, porque se acataba su jurisdicción.
Los ministeriales ó casanovistas..... porque el provincial se frotaba las manos de gusto.
Y las revolucionarias..... porque si bien su paternidad conservaba privilegios teóricos, perdía el manejo práctico de la pecunia.
Aquí viene bien decir con el italiano: tutti contenti.
El 16 de abril de 1787 se hizo muy tranquilamente la elección, á presencia del obispo y de fray Antonio Cárdenas, en quien delegó sus facultados el provincial.
Ninguna de las antiguas pretendientes al poder abacial, que en ese siglo era todavía gran bocado, exhibió su candidatura.
La madre Casanova murió muy anciana, después de 1840, no sin haber sido abadosa en cuatro ó cinco períodos.