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Página:Tratados, convenios y declaraciones de paz y de Comercio.djvu/225

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FELIPE V. 161

puedan ser perseguidos en otra parte en sus personas ni bienes de ninguna manera.

Artículo 36.º

Y para asegurar mejor en adelante el comercio y la amistad entre los súbditos de dicho señor rey y los de dichos señores Estados, ha sido acordado, que si acaeciere en lo sucesivo alguna interrupción de amistad ó rompimiento entre la corona de España y los dichos señores Estados (lo que Dios no quiera), siempre se dará el termino de un año y un dia después de dicho rompimiento á los súbditos de una parte y de otra para retirarse con sus efectos y trasportarlos adonde mejor les parezca: lo que se les permitirá hacer, como también el vender ó trasportar sus bienes y muebles con toda libertad, sin que les puedan poner embarazo alguno, ni proceder durante el dicho término de un año y un dia á embargo alguno de sus efectos, y menos aun al arresto de sus personas.

Artículo 37.º

Puesto que la feliz continuacion de esta paz, como el reposo y la seguridad de la Europa, dependen, entre otras cosas, principalmente tambien de que las dos coronas de España y de Francia queden para siempre independientes la una de la otra, y sin que puedan jamás unirse en la cabeza de un mismo rey; y que su Majestad católica á este fin y de consentimiento del rey cristianísimo ha renunciado en 5 de noviembre del año de 1712 por sí mismo, sus herederos y sucesores perpetuamente y en los términos mas espresivos á todo derecho, título y pretensión que pueda tener á la corona de Francia, y que de la otra parte, los príncipes de la casa real de Francia han renunciado también por sí mismos, sus herederos y sucesores, para siempre y en los términos mas fuertes á todo derecho, título y pretension, cualquiera que sea, á la corona de España; y puesto que estas renuncias y las declaraciones que han resultado de ellas en España y en Francia han venido tambien á ser leyes fundamentales é inviolables del uno y del otro reino; su Majestad católica confirma todavía por este tratado, de la manera mas firme, su dicha renuncia á la corona de Francia; y promete y se empeña, tanto por sí como por sus herederos y sucesores, de cumplirla y hacerla cumplir religiosamente, sin permitir ni sufrir que directa ni indirectamente se contravenga en todo ó en parte, como tambien de emplear todo su poder para que las dichas renuncias de los príncipes de la casa real de Francia tengan su pleno y entero efecto; y que así las dos coronas de España y de Francia queden siempre de tal manera separadas la una de la otra que no puedan jamás unirse.

Artículo 38.º

En el presente tratado de paz y de alianza serán comprendidos todos los reyes, príncipes y Estados que serán nombrados de un comun y recíproco consentimiento y satisfacción de una parte y otra, dentro de un tiempo conveniente.

Artículo 39.º

Y para mayor seguridad de este tratado y de todos los puntos y artículos en él contenidos, será publicado, comprobado y rejistrado de una parte y de otra en los consejos, córtes y plazas donde es costumbre hacer las publicaciones, comprobaciones y rejistros.

Artículo 40.º

El presente tratado será aprobado y ratificado por los dichos señores rey y Estados generales, y los despachos de ratificacion se cambiarán en el término de seis semanas, ó antes si se puede, contando desde el día de la firma. En fé de lo cual, nosotros los embajadores estraordinarios y plenipotenciarios de su dicha Majestad y de los señores Estados generales, en virtud de nuestros respectivos poderes, hemos firmado en sus nombres el presente tratado de nuestras manos, y selládole con el sello de nuestras armas. En Utrech á 26 de junio de 1714. — El duque de Osuna.—El marques de Monteleon. — B. Vunder- Dussen. — C. Sicovan Spambrock. — F. baron de Reede de Renswoude. — Graaf Fan-Kniphuisen.

El señor rey católico D. Felipe V. ratificó este tratado en el Pardo á 27 de julio; y los Estados generales en la Haya á 16 de agosto de dicho año de 1714.


ARTICULO SEPARADO.

Habiendo nosotros los embajadores estraordinarios y plenipotenciarios de los Estados generales de las Provincias unidas puesto entre las manos de los embajadores estraordinarios y plenipotenciarios de su Majestad católica la cuenta de las deudas y pretensiones de los colejios del almirantazgo de las Provincias unidas á cargo de la corona de España, resultantes de muchos