INICIATIVAS FEMENINAS 191
la llamada ley de los asientos, ó de las sillas, se- gún la cual (es de fecha 29 Diciembre de 1900), los almacenes, tiendas y demás locales en que la venta se realice por personal femenino, deberán tener en cada sala ó dependencia un número de sillas ó asientos igual al de mujeres que en él es- tén empleadas. La jurisprudencia ha aplicado esta disposición á los puestos instalados en la vía pú- blica.
Los dueños, directores ó encargados de los es- tablecimientos antedichos, están en la obligación de hacer fijar en sitio visible estas disposiciones, así como los nombres y domicilios de los inspec- tores é inspectoras del trabajo de la circunscrip- ción.
El conjunto de estas leyes protectoras rio pue- de ser más laudable. Pero ¿son debidamente apli- cadas? Eso es lo que vamos á examinar en el ca- pítulo que sigue, y veremos también más ade- lante, al hablar de la Liga social de los compra- dores, que las mujeres de condición acomodada podrían hacer algo—y aun mucho — para asegurar en favor de sus hermanas las obreras el respeto á las leyes de protección. Pero antes necesitábamos exponer, como lo hemos hecho, las bases gene- rales de esta legislación, pues el estudio debe preceder á toda acción inteligente y eficaz.
>