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Página:Turmann Iniciativas femeninas.djvu/50

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54 CIENCIA Y ACCIÓN

portancia y justificación no es menor; y si bien existe una marcada divisoria entre uno y otro or- den de reivindicaciones, hay entre ellas algo asi como una relación de dependencia, porque pue- de muy bien asegurarse que el día en que la mu- jer se hallara dotada del derecho de emitir su voto el Parlamento se encontraría más dispuesto á dar satisfacción á las restantes aspiraciones fe- meninas. No hay más que estudiar la evolución de las instituciones francesas en el último siglo, para observar la íntima relación que guarda la extensión del derecho de sufragio con el des- envolvimiento de la legislación obrera. Los femi- nistas tienen pues, razón en atribuir gran impor- tancia al vot., de la mujer.

Pero sin esperar el día, probablemente bien le- jano, en que las mujeres puedan enviar sus re- presentantes al Parlamento, muchas de ellas se esfuerzan en conseguir la reforma de algunos ar- tículos del Código civil cuya redacción parece á todas luces inspirada en un espíritu de descon- fianza respecto al bello sexo. Muchos ejemplos podríamos citar en apoyo de esta afirmación.

Dejando á un lado lo que atañe al régimen eco- nómico del matrimonio, y fijindonos solamente en lo relativo á la patria potestad ó á la tutela, desde luego salta á la vista la marcada desigual- dad en que el Código coloca á uno y otro sexo. Por ejemplo: el padre tiene atribuciones para arrestar á sus hijos menores de diez y seis años, sin que la autoridad judicial encargada de entre- garle el mandamiento de arresto tenga que in- vestigar siquiera los motivos de éste. (Artículo 376 del Código). En cambio, la viuda, aun cuan- do no contraiga segunda nupcias, carece de se- mejantes atribuciones, y para corregir en esa for- ma á sus hijos necesita la intervención de los dos parientes más próximos del padre (art. 381).