manuya acquis pen cuna cuni
deudas así como nos (otros?)
perdonama cum deudoroctpas, y cum deja
perdonamos nuestros deudores, y nos no
chacalo cum colac cutia y tentacio-
dejes nos caer en tentaciones
niyas hichucul cunas libracolo hiri
más nos libra de
malipanta y kis yaclo.
mal así sea
Tican tansi cielo stansi sanctificado chema izcu charcer chema halu acs koytans levaldise. Señor voluntad tansiacs koytansi cielo sacuma ctanta acsa viñayapun acsancanalo anjapin acperdona acs deuma chancosinys acperdona acsectunas andejachaculo colcoma en tentacion aca librame Señor hualchas unic. Amen.
II. PARTE
1684, 1585 y 1696
En el. Pueblo y reducción de Santa Cruz de los Quilmes, tres leguas poco más ó menos de la ciudad de la Trinidad Puerto de Buenos Aires, en 12 días del mes de Abril de 1682 años: El Capitan don Miguel Castellanos, Contador, Juez Oficial de la Real Hacienda en dicha ciudad y sus provincias del Río de la Plata y Paraguay. Por S. M. que Dios guarde; para efecto de hacer padrón de los Indios é Indias de dicho pueblo y reducción y reconocer los que deben pagar Tassa, ó ser reservados de ella en presencia de mi el presente escribano y asimismo estando presentes el Doctor don Melchor de Izarra, Cura doctrinante de dicho pueblo y el Sargento don Miguel Troncoso su correjidor juntamente con el alferez Clemente Rodriguez, Protector General de los Naturales, Y así todos juntos y haviéndose recogido toda la gente de dicha Reducción á toque de campana que se estuvo tocando por