Página:Yslas Falkland ó Malvinas - P. Grimbolt.djvu/72

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido corregida
—69—

nos de los Estados Unidos á consecuencia de los poderes ilegales confiados á Vernet. El Ministro de la República Argentina sostubo, por su parte, los derechos de su gobierno á la propiedad de las Islas Falkland en calidad de sucesor de los derechos de la España. Evitó con cuidado discutir el asunto de la disputa, de temor de ser obligado á pronunciarse sobre la legalidad de los decretos de 10 de Junio de 1829, y llevó el debate al terreno de la violencia cometida por el Capitan de la "Lexington," que en tiempo de paz, habia atacado una posesion de la República. Declaró que su gobierno estaba determinado á no entrar en la discusion de los puntos en litigio hasta que hubiese obtenido reparacion de los perjuicios causados por ese Capitan. Mr. Baylier recibió al mismo tiempo una memoria de Vernet, en la que se discutían extensamente todas las cuestiones agitadas entre ambas repúblicas. Este no dió contestacion alguna, y se volvió poco despues para los Estados Unidos. A su llegada, hubo una mocion en la