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de las Islas Falkland, nos parece que Lord Palmerston, no habra debido pasar en silencio la Convencion de Nootka. Lord Palmerston no ignoraba sin duda qué por el artículo VI de este tratado, al mismo tiempo que se daba á la Inglaterra el derecho que hasta entonces le había sido disputado de pescar y navegar en los mares y sobre las costas de la América del Sud, se le prohibía formalmente fundar ningun establecimiecto, sino es que fuese temporario y solamente por las necesidades de la pesca, sobre el Continente Americano é islas adyacentes, al Sud de las posesiones españolas. Como se vé, esta restriccion se aplicaba implícitamente á las pretensiones de la Inglaterra sobre las Islas Falkland. Nadie se engañó en Inglaterra, y los derechos de la Gran Bretaña sobre estas islas, entonces despreciados y descuidados, fueron altamente revindicados en el Parlamento por Mr. Fox y Mr. Grey. Sin duda, Lord Palmerston, interrogado sobre este silencio de modo alguno involuntario, presentaria por excusa