Pacto de incorporación de La Cruz a Corrientes

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PACTO CELEBRADO

Entre el Exmo. Gobierno de la Provincia de Corrientes, con los representantes de una parte del residuo de los habitantes de las antiguas Misiones Occidentales.

El residuo de la población que hubo en el territorio que se denominaba de Misiones Occidentales, cansados de andar á merced de caudillos temerarios que les proporcionaron mil males ea vez de la felicidad á que unánimente aspiraban; deseando establecerse sólidamente para vivir en tranquilidad y reportar de ella las ventajas compatibles con la sociedad, y estando seguros de que todo el bien que ambicionan lo puedan encontrar formando parte de la Provincia de Corrientes, cuya situación topográfica les es por por muchos títulos preferible, autorizaron á los ciudadanos D. Juan Baltazar Acosta y D. Fernando Miguello, para tratar con el Gobierno de dicha Proyincia, el modo y forma de ascender al logró de sus razonables pretensiones.

Dicho gobierno compadecido de los estravios y desgracias inherentes á ellos que han sufrido estas gentes, recomendables por la calidad de argentinos y por los servicios que hicieron á la Patria, y deseoso de que tuvieran un lugar fijo que los pusieseá cubierto de los ataques que podian esperimentar por parte de los mismos á quienes por su temperatura no quede convenirles la quietud, concedió sus facultades á los ciudadanos D. Manuel Zerapio Mantilla y D. Juan Mateo Arrióla, para que, reuniéndose con dichos comisionados arreglasen los medios de arribar á un objeto por ambas partes tan apetecido.

En su consecuencia, reunidos los espresados ciudadanos, después de haber canjeado sus respectivos poderes, acordaron lo que sigue:

En nombre de la Santísima é indivisible Trinidad.

Art. 1° Las individuos que componen un resto de las Misiones Occidentales residentes en las ruinas del antiguo pueblo de la Cruz, en uso de su libertad y deseando formar parte de la familia correntina, se someten á la autoridad de que emanan de las leyes que rigen en la provincia de Corrientes.

Art. 2° El Gobierno de esta Provincia, considerándolos hijos de la familia argentina, acepta esta proposición, y los considera desde ahora como miembros de la Provincia que preside, bajo la éjida de sus instituciones, y en el pleno goce de sus derechos á que pueden aspirar como ciudadanos argentinos.

Art. 3° Ellos por su parte ofreciendo estas garantías, prometen cumplir religiosamente con todos los deberes á que son obligados sosteniendo la autoridad y las leyes de la Provincia.

Art. 4° El territorio de las antiguas Misiones Occidentales queda in statu quo hasta que la Nación reunida en congreso resuelva sobre ello.

Art. 5° No obstante lo espresado en el artículo anterior depositan los argentinos misioneros el derecho que tienen al territorio en el Exmo. Gobierno de Corrientes, para que mantenga la integridad de ellos, hasta tanto se efectué la unión deseada en la Nación.

Art. 6° El presente pacto contenido en los artículos anteriores y siguientes, será puesto en conocimiento del Exmo. Gobierno, y no tendrá fuerza alguna interin no sea ratificado por él.

Art. 7° Ambas partes contratantes, cada una en lo que le corresponde, se comprometen á guardar fiel y cumplidamente lo que pactado queda; en fuerza de lo cual usando de las facultades concedidas á los que suscriben, así lo prometen, firmando dos ejemplares para el uso de las indicadas partes en la capital de Corrientes, á 19 de Abril de 1830, año vigésimo de la libertad.

Manuel Serapio Mantilla.—José Baltazar de Acosta.—Juan Mateo Arrióla.—Fernando Arguello.