Petición del 6 de abril de 1811
Fuente: Gaceta de Buenos Aires (1810-1821): 2 enero-31 octubre 1811. Vol.2 Compañía sud-americana de billetes de banco, 1910. Buenos Aires (Argentina). Página 277 y ss.
Petición del 6 de abril de 1811.
Primera: Convencido el pueblo de Buenos Aires de que las medidas adoptadas hasta el día para reconciliación de los españoles europeos americanos, son a más de ineficaces, perjudiciales a la gran causa y sistema de gobierno que se sigue, y debe abrazarse en lo venidero; es su voluntad que se expulsen de Buenos Aires a todos los europeos de cualquier clase o condición, no acreditando de un modo público, y que sirva de satisfacción al pueblo, que han sido unánimes y conformes a sus sentimientos y opiniones, desde la instalación de su nueva forma de gobierno por lo que respecta al enunciado sistema.
Segunda: Deben por igual motivo ser separados todos los empleados civiles o militares sin gravar al tesoro público con sueldos de retiro o emolumentos inventados con otro título, en utilidad de unos hombres que por su obstinación y perversa conducta en lugar de ser acreedores a las distinciones que merecen los buenos servidores y ciudadanos; debían expiar sus crímenes destinándolos al servicio público.
Tercera: Los sueldos o emolumentos que hasta ahora se han contribuido por la antecedente causa deben cesar desde el día de la fecha, pues no es del orden de la justicia que del tesoro público se mantengan sus enemigos con preferencia y perjuicio de los buenos ciudadanos, de los cuales muchos se hallan sin acomodo.
Cuarta: Sin embargo que todo europeo sospechoso debe salir de entre nosotros por el peligro próximo que preparan a la conservación y consolidación del sistema de gobierno, como es indispensable que dejen muchos de sus bienes por consistir en raíces y que se trasladen a pueblos y lugares de nuestro territorio, en cuyas circunstancias, no pudiendo ser útiles al público con sus servicios personales como los demás ciudadanos, disfruta de la seguridad y libertad que se dispensa por la sociedad a los buenos, es de justicia que se les imponga una contribución en los réditos de todos sus intereses o ganancias, que reluzca a beneficio del tesoro público la cual deberá continuarse anualmente hasta la consolidación de nuestro sistema de gobierno.
Quinta: Es de derecho indudable que cuando el pueblo no ha dado sus poderes y facultades expresamente para el nombramiento de los individuos que deben regirlo y gobernarlo por efecto de los que tenía instituidos de antemano, todo acto de jurisdicción ejecutado en contra es una usurpación manifiesta de su autoridad con trasgresión de los límites de su voluntad: de consiguiente no sólo nulo y de ningún valor, sino también preparatorio del despotismo y esclavitud a que se quiere reducir la libertad de los demás ciudadanos. Por lo mismo deben separarse de la Junta provisional de esta capital, Don Nicolás Peña y Don Hipólito Vieytes, erigidos en vocales por la propia [Junta] con agregación al último de la secretaria de gobierno y guerra, como nombrados sin intervención ni conocimiento del pueblo, ordenando su salida inmediatamente fuera del territorio de la provincia.
Sexta: Don Miguel de Azcuénaga, y Don Juan Larrea, vocales de la Junta, deben ser separados absolutamente de sus cargos, y salir en iguales términos, por ser notorio que se han mezclado en facciones que han comprometido la seguridad pública.
Séptima: Quiere el pueblo que los empleos de vocales de su Junta que se notan vacantes, sean ocupados por las personas de Don Feliciano Chiclana, Don Atanasio Gutiérrez, Don Juan de Alagón y Doctor Don Joaquín Campana, quien se hará cargo del despacho de la secretaría que corre al de Don Hipólito Vieytes.
Octava: Por autores de la sedición que acaba de suceder tomando como pretexto la confinación de los europeos solteros, deben separarse de sus empleos, y decretarse la expatriación de Don Domingo French, Don Antonio Luis Beruti, Don Agustín Donado, Don Gervasio Posadas y el presbítero Vieytes; pues no es justo se abuse de la alta representación del pueblo, que no lo ha confiado a semejantes individuos con miras de envolvernos en sangre.
Novena: Como el depósito del poder ejecutivo en muchas personas prepara las trabas, entorpecimientos, e inconvenientes que tocamos desde que se sustrajo del presidente Don Cornelio Saavedra, general nombrado por el pueblo para el gobierno de las armas, es su voluntad que se retrovierta a él en toda su plenitud, mediante la suma confianza que le merece, y porque siendo a más una prerrogativa que el pueblo le concedió no hubo facultades para quitársele sin su expreso consentimiento y conocimiento.
Décima: Teniendo el pueblo, como acaba de sentar, toda la confianza en el Señor Don Cornelio Saavedra, quiere que la Sub. Inspección de Tropas corra a su cargo, incorporada al mando de las armas, para que se desempeñe por él mismo, o del modo que tenga por conveniente.
Undécima: El pueblo quiere que en lo sucesivo no se practique elección de algún Representante suyo, ni se ejecute variación sustancial en la forma de su gobierno, sin que concurra con su expreso voto, a excepción de los casos comunes y ordinarios que siempre se ha practicado.
Duodécima: El pueblo ha visto con asombro, que olvidado el gobierno de muchos de los buenos patriotas, se ha conferido uno de los primeros cargos del reino a un sujeto que fuera de no ser natural del país, tampoco ha dado pruebas relevantes de patriotismo, comprometiendo por este medio la unión de las provincias, dando margen a la disolución y preparando quizá las consecuencias de la guerra civil. Así quiere que en lo sucesivo no se dé empleo a individuo que no sea natural de la provincia donde ha de ocuparlo, y es su voluntad que se retiren de los mandos los que de otro modo ocupen algunos; a no ser que la misma provincia por haber acreditado su talento y patriotismo, lo pretenda, lo nombre, o consienta voluntariamente.
Decimotercera: Quiere el pueblo que el vocal, Don Manuel Belgrano, general de la expedición destinada al auxilio de nuestros hermanos los paraguayos, sea llamado y comparezca inmediatamente en esta capital a responder a los cargos que se le formen.
Decimocuarta: El pueblo quiere que en lo sucesivo ningún vocal de la Junta tenga diferente destino del que es privativo a su instituto, ni sea separado para el mando de cualquiera expedición, sin que preceda su consentimiento expreso.
Decimoquinta: Es voluntad del pueblo que únicamente disfruten los honores y grados de brigadieres los S. S. Don Cornelio Saavedra, y Don Antonio Balcarce, ordenando que los demás despachos de igual clase, que se hayan expedido sin una necesidad que los caracterice de urgentes, se recojan y queden sin efecto, hasta tanto que el congreso general con presencia de los méritos de cada individuo los declare acreedores al grado dispensado.
Decimosexta: El pueblo quiere, que los jefes que se hallen a la cabeza de sus cuerpos militares en la guarnición de esta capital, manifiesten expresamente su consentimiento acerca de la aprobación de las anteriores condiciones y se firmen en seguida por aquellos que las reconozcan justas.
Decimaséptima: Las anteriores condiciones no podrán reformarse ni variarse en todo o en parte, sin el voto general y consentimiento del pueblo, hasta tanto que se publique la Constitución formada por el congreso general, en que se establezca y enseñe el modo como debe regirse.
Buenos Aires, seis de abril de mil ochocientos once.