Plan de Tuxtepec

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Considerando:

Que la la República Mexicana está regida por un gobierno que ha hecho del abuso un sistema político, despreciando y violando la moral y las leyes, viciando á la sociedad, despreciando á las instituciones, y haciendo imposible el remedio de tantos males por la vía pacífica; que el sufragio público se ha convertido en una farsa, pues el presidente y sus amigos por todos los medios reprobados hacen llegar á los puestos públicos á los que llaman sus "Candidatos Oficiales", rechazando á todo ciudadano independiente; que de este modo y gobernando hasta sin ministros se hace la burla más cruel á la democracia que se funda en la independencia de los poderes; que la soberanía de los Estados es vulnerada repetidas veces; que el Presidente y sus favoritos destituyen á su arbitrio á los Gobernadores, entregando los Estados á sus amigos, como sucedió en Coahuila, dOaxaca, Yucatán y Nuevo León, habiéndose intentado hacer lo mismo con Jalisco; que á este Estado se le segregó para debilitarlo, el importante cantón de Tepic, el cual se ha gobernando militarmente hasta la fecha, con agravio del pacto federal y del derecho de Gentes; que sin consideración á los fueros de la humanidad se retiró á los Estados fronterizos la mezquina subvención que les servía para defensa de los indios bárbaros; que el tesoro público se dilapida en gastos de placer, sin que el Gobierno haya llegado á presentar al Congreso de la Unión la cuenta de los fondos que maneja.

Que la administración de justicia se encuentra en la mayor prostitución, pues se constituye á los Jueces de Distrito en agentes del centro para oprimir á los Estados; que el poder municipal ha desaparecido completamente pues los Ayuntamientos son simples dependientes del Gobierno para hacer las elecciones; que los protegidos del Presidente perciben tres y hasta cuatro sueldos por los empleos que sirven con agravio de la moral pública; que el despotismo del poder Ejecutivo se ha rodeado de presidiarios y asesinos que provocan, hieren y matan á los ciudadanos ameritados; que la instrucción pública se encuentra abandonada; que los fondos de ésto paran en manos de los favoritos del Presidente; que la erección del Senado, obra de Lerdo de Tejada y sus favoritos, para centralizar la acción legislativa, importa el veto á todas las leyes, obra también de la misma funesta administración, no ha servido sino para extorcionar á los pueblos; que el país ha sido entregado á la Compañía Inglesa con la concesión del Ferrocarril de Veracruz y el escandaloso convenio de las tarifas, que los excesivos fletes que se cobran han estancado al comercio y á la agricultura; que con el monopolio de esta línea se ha impedido que se establezcan otras produciéndose el desequilibrio del comercio en el interior, el aniquilamiento de todos los demás puertos de la República y la más espantosa miseria en todas partes; que el Gobierno ha otorgado á la misma Compañia con pretexto del Ferrocarril de León, el privilegio para celebrar loterías, infringiendo la Constitución; que el Presidente y sus favorecidos han pactado el reconocimiento de la enorme deuda Inglesa, mediante dos millones de pesos que se reparten por sus agencias; que ese reconocimiento, además de inmoral es injusto, porque á México nada se indemniza por perjuicios causasdos en la intervención.

Que parte de esa infamia, se tiene acordada la de vender tal deuda á los Estados Unidos, lo cual equivale á vender el país á la nación vecina; que no merecemos el nombre de ciudadanos mexicanos, ni siquiera el de hombres los que sigamos consistiendo el que estén al frente de la administración los que así roban nuestro porvenir y nos venden en el extranjero; que el mismo Lerdo de Tejada destruyó toda esperanza de buscar el remedio á tantos males en la paz, creando facultades extraoridinarias y suspensión de garantías para hacer de las elecciones una farsa criminal.

En nombre de la sociedad ultrajada y del pueblo mexicano vilependiado, levantamos el estandarte de la guerra contra nuestros comunes opresores, proclamando el siguiente plan:

Art. 1º. Son leyes supremas de la República, la Constitución de 1857, el acta de reformas promulgada en 25 de septiembre de 1873 y la ley de 14 de diciembre de 1874.
Art. 2º. Tendrán el mismo caracter de ley suprema la No-Reelección del Presidente de la República y Gobernadores de los Estados, mientras se consigue elevar este principio al rango de reforma constitucional, por los medios legales establecidos por la Constitución.
Art. 3º. Se desconoce á D. Sebastián Lerdo de Tejada como Presidente de la República y á todos los funcionarios y empleados por él, así como los nombrados en las elecciones de Julio del año de 1875.
Art. 4º. Serán reconocidos todos los gobernadores de los Estados que se adhieran al presente plan. En donde esto no suceda se reconocerá interinamente como gobernador al que nombre el jefe de armas.
Art. 5º. Se harán elecciones para Supremos Poderes de la Unión á los dos meses de ocupada la capita de la República, en los términos que disponga la convocatoria que expedirá el Jefe del Ejecutivo, un mes después del día en que tenga lugar la ocupación con arreglo á las leyes electoales de 12 de Febrero de 1857 y 23 de Diciembre de 1872.
Al mes de verificadas las elecciones secundarias se reunirá el Congreso , y se ocupará inmediatamente de llenar las prescripciones del art. 51 de la primera de dichas leyes, á fin de que desde luego entre al ejercicio de su encargo el Presidente constitucional de la República y se instale la Corte Suprema de Justicia.
Art. 6º. El Poder Ejecutivo, sin más atribuciones que las meramente administrativas, se depositará mientras se hacen las elecciones, en el Presidente de la Suprema Corte de Justicia actual, ó en el magistrado que desempeñe sus funciones, siempre que uno ú otro en su caso, acepte en todas sus partes el presente plan, y haga conocer su aceptación por medio de la prensa, dentro de un mes, contando desde el día en que el mismo plan se publique en los perdiódicos de la capital. El silencio ó negativa del funcionario que rija la Suprema Corte investirá al Jefe de las armas con el carácter de Jefe del Ejecutivo.
Art. 7º. Reunido el octavo congreso constitucional, sus primeros trabajos serán la reforma constitucional de que habla el art. 2º, la que garantiza la independencia de los municipios y la ley que dé la organización política del Distrito Federal y Territorio de la Baja California.
Art. 8º. Los generales, jefes y oficiales que con oportunidad secunden el presente plan, serán reconocidos en sus empleos, grados y condecoraciones.


Campo en Palo Blanco, Marzo 21 de 1876.

PORFIRIO DÍAZ.