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Pragmática sobre los diez días del año

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Pragmática sobre los diez días del año (1584)
de Felipe II de España
Nota: Copia de la pragmática y cédula firmada por el Rey, en Aranjuez, el 14 de mayo de 1583, con la que se envió al Virrey del Perú, donde fue recibida el 19 de abril de 1584, siendo comunicada mediante pregón el 26 de abril, e impresa para su difusión, por acuerdo de fecha 14 de julio de 1584 de los Gobernadores del reino de Perú. La transcripción mantiene la tipografía de la copia.
PRAGMATICA
SOBRE LOS DIEZ DIAS DEL AÑO.

DOn Philippe por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de Leõ, de Aragon, delas dos Sicilias, de Hierusalem, de Portugal, de Nauarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Cordoua, de Corcega, de Murcia, de Iaen, delos Algaues, de Algezira, de Gibraltar, dellas yslas de Canaria, de las Indias orientales, y occidentales, Yslas, y tierra firme delmar Oceano, Archiduque de Austria, Duque de Borgoña, de Bravãte, y Milan, Conde de Habspurg, de Flandes, Tirol,y de Barcelona, señor de Bizcaya y de Molina.& c.

Al Serenisimo Principe Don Philipe, mi muy caro, y amado hijo, y a los Infantes, Prelados, Duques, Marqueses, Cõdes, ricohõbres, Maestres de las Ordenes, Priores, Comẽdadores}, y Subcomẽdadores, Alcaydes delos Castillos, y Casas fuertes, y llanas, y a los del nuestro Cõsejo, Virreyes,Presidentes,y Oydores delas nuestras Audiẽcias Reales, Alcaldes, Gouernadores, Veynteyquatros, Caualleros, Escuderos, Officiales, y Hombres buenos, detodas las ciudades, villas y lugares, de la nŕas Yndias, Yslas, y Tierra firme, del mar oceano, assi a los que agora son, como a los q́ delante fuerẽ, y a cada uno, y qualquier de vos. Sabed, q́ nuestro muy Sancto Padre Gregorio XIII conformandose con la costumbre, y tradición de la Yglesia catholica, y con lo dispuesto por el sacro Concilio Niceno, y con lo que vltimamente se desico enel Sancto Concilio de Trento, en razon de q́ las pacuas, y otras fiestas Se celebren a los devidos tiempos, ordeno vn Kalẽdario ecclesiastico, enelqual para enmendar, y reformar el yerro, q́se auia ydo causando enla cuẽta del curso del Sol, y dela Luna, se mandaron quitar diez dias del mes de Octubre del año pasiado de ochenta y dos (como se hizo) cõtãdo quinze de octubre, quando se auia de contar cinco, y de ay adelãte, consecutinuamẽte hasta los treinta y uno, y q́ todos los otros meses de dicho año, y delos demas corriessen porla cuenta q́ hasta agora. Cõ lo qual, y cierta declaracion, q́ su Sanctidad haze, q́do el dicho año, y quedan los venideros reformados: de suerte que las dichas Pascuas, y fiestas se vendrã a celebrar perpetuamente, alos tiempos que deuẽ, y q́los Padres sanctos antiguos, y q́ el sancto cõcilio Niceno determinaron, segun q́enel dicho Kalendarrio, y breue, q́ mando despachar su sanctidad largamente se contiene. Y queriendo yo conformar en todo (como es razon) cõ lo q́ su Beatitud ha cõ tanto cuydado, y deliberacion ordenado, he mãdado scriuir a los Arzobispos, y Obispos, y Prelados de estas partes, q́ hagan publicar dicho Kaledario, y guardarle en todo, segũ, y por la forma, q́ enel secontiene este presente año de M.D.LXXXIII. Y por q́ si esa cuẽta se vuiesse de guardar para solo celebrar las fiestas dela Yglesia, podria cuasar cõfusion, y otras dubdas, en daño de mis subditos, y vassallos. Y para q́ esto cesse, queriendo proueer enello de remedio platicado enel mi Cõsejo, y cõmigo cõsultado. Fue acordado, que deuiamos ordenar, y mandar, como por la presente (q́ queremos, aya fuerça, y vigor de ley, y Pragmatica, Sãction,como si fuera hecha, y promulgada en Cortes. ) ordenamos, y mandamos, que del mes de octubre de este año de ochẽta y tres, se quite diez dias contãdo quinze de Octubre,quãdo le auian de contar cinco, y assi venga a tener y tenga Octubre eneste presente año, veynte y un dias, y no mas, y para los de mas años venideros, se le dẽ y cuenten treynta y vn dias, como hasta aqui, y todos los demas meses de este año, y delos de adelante, corran por la cuenta, y orden,que hasta agora, con la dicha declaracion, que su Sanctidad añade. Y mando a todas mis Iosticias delas dichas Indias, y Islas, y Escriuanos , y otras qualesquier personas, a quien lo aqui cõtenido, toca, y atañe, o pueda pertenecer, que assi lo guarden y cumplan inuiolablemente, y en todas las cartas, y prouisiones, cõtractos, obligaciones, autos judiciales, y extrajudiciales, y qualesquier otras escrituras, ģse hizieren, pongan el dia dela fecha, cõforme ala dicha computacion, de manera,quepassado el quarto dia de Octubre de este año, el dia siguiente, quc se aviá de contar cinco dias, se diga, y cuente quinze, y el siguiente diczyseys y consecutiuamente hasta los treynta y vno , continuando los dias, meses, y años, de ay adelante como antes solian sin otra nouedad, ni alteracion alguna, en la forma, que su Sanctidad lo ordena.

YPORQVE el cõtar diez dias menos en este mes de octubre proximo, q́ viene, no cause algun daño, dubda, o incõuiniente, ordenamos, y mandamos, q́ en todos los plaços, y terminos judiciales, (q́ antes de la publicaciõ del dicho Kalendario se vuieren dado) se añadan los dichos diez dias mas. Y ansi mesmo, en la paga de rentas,y de qualquier otra deuda, deque no se pueda desfalcar prorata, lo que montaren los dichos diez dias. Porque pudiendose desfalcar, queremos que se haga, paraque desde principio del año q́ viene en adelante, andẽ todas las cuétas justas cõ los años, sin q́ sea necesario añadir los dichos diez dias.

OTROSI mandamos, que se rebatan, y baxen de los sueldos, y salarios del dicho mes de octubre, los diez dias, que se han de contar menos, pues no siruiendolos, ni auiendolos, no se deuen, ni es justo se paguen. Y q́ sobre todo, se tenga attencion, a que de este nueuo Kalendario, y Ley, no redunde fraude ni perjuyzio a nadie. Porque la intẽciõ de su Santidad, y nuestra, no ha sido tal, sino solamente de entender, y corregir el error y engaño, quc auia enel verdadero Computo del año, como esta referido.

Y PORQVE en algunas partes de las dichas nŕas Indias, por estar tã distãtes, nopodrátener noticia delo suso dicho, q́ su Sãctidad ha ordenado, yen esta Ley se contiene, para poder hazer la diminucion de diez dias enel mes de octubre de este prelente año, ordeno, y mando, q́ se haga enel año siguiẽte de ochẽta y quatro, o enel primero, que delo suso dicho tuuierẽ noticia, y esta Ley en los dichos Reynos fuere publicada, segun que su Sanctidad lo prouee, y ordena. Lo qual mandamos guardeys, y cumplays, y executeys, y hagays guardar, cũplir, y executar, assi y segun de sufe se conciene y declara, y contra el tenor y forma dello, no vays, ni passeys, ni consintays yr, ni passar, agora, ni en tiempo alguno, ui por alguna manera.

YPORQUE lo suso dicho venga a noticia de todos, y ninguno pueda pretender ygnorãcia, mandamos, que esta nuestra carta sea pregonada publicamente en las ciudades donde residen nuestras Audiencias, y Chãcillerias Reales delas dichas nuestras Indias, y se repartan las copias impressas dellas por las demas partes de manera q́en todas se entiẽda y sepa, loq́ su Sãctidad ha ordenado, y es nuestra volũtad, que se guarde, y los vnos, ni los otros, no hagays cosa encontrario, sopena dela nuestra merced, y de mill pesos de plata ensayada para la nuestra camara. Dada en Aranjuez, a catorze de mayo, de mill y quinientos y ochenta y tres años.

YO EL REY

Yo Antonio de Erasso Secretario de su Magestad Catholica, la fize screuir por su mandado.

Registrada.
Pedro de Ledesma.
Canciller:
San loan de Sardaneta.
El Lic. Diego Gasca
de Salazar.
El Lic. Alõso Marti
nez Espadero.
El Lic. D.Diego
de Cuñiga.
El Doctor Lope
de Vayllo.
El Licenciado
Hinojosa


EN los Reyes en diez, y nueue dias del mes de Abril, de mill y quinientos y ochenta y quatro ãos, se rescibio esta Real Pragmatica en pliego de España, que vino en las galeras a tierra firme, y fue vista, y obedecida por los señores Presidente, y Oidores de esta Real Audiencia..
Ante mi            Ioan Gutierrez de Molina
EN la Ciudad delos Reyes, en veynte seis dias de julio, de mill, y quinientos y ochẽta y quatro años por mandado delos señores, Presidente, y Oydores de esta Real Audiencia, se pregono esta Real Pragmatica de su Magestad en la plaça publica de esta Ciudad, por voz de Bartolome Rodriguez pregonero publico, en altas vozes, en haz de mucha gente, que ay estaba, siendo testigos Francisco de Ampuero Alguazil mayor de esta Ciudad, y Iuan de Briuiesca, y Alfonso Martinez, sus tinientes, y Diego Martinez, escriuano publico, y otra mucha gẽte, y de ello doy fe.

Ioan Gutierrez de Molina.

EL REY.

DON MARTIN Enriquez, nuestro Visorey, Gouernador,y Capitã general de las prouincias del Piru, yen vŕa ausencia, a la persona, o personas a cuyo cargo fuere el gouierno de esta tierra. Auiẽdo la Sãctidad de nŕo muy sancto padre Gregorio tercio decimo, con madura deliberacion, y cõmunicaciõ mia, y de algunos delos Principes chŕanos,y cõ acuerdo y participacion de todoel sacro Colegio delos Cardenales reformado el Kalédario para reduzir la Pascua de Resurrection,y las otras fiestas mouibles, al justo y verdadero puncto de su primera, y antigua institucion, como lo vereys por el dicho Kalendario, que con esta os mãdamos embiar, nos ha parecido ordenaros (como lo hazemos) proueays, y deys la orden conuiniente, y necessaria, paraque el dicho Kalendario se execute, y cumpla en estos Reynos, y en las Audiencias de Quito, los Charcas, y Tierra firme, y en todas las prouincias, y partes de sus jurisdiciones, yen las Yglesias dellas pũctual,y inuiolablemẽte como enel se cõtiene, y se declara en la Pragmatica, que sobre ello se ha hecho: y ansi mismo se os embia con esta, la qual hareys imprimir en essa Ciudad, y las copias della repartireys , paraque se entiendan por todo esos Reynos, y prouincias, por ser lo q́ conuiene ala buena orden, vnion, y conformidad, que es justo que aya entre la sancta Sede Apostolica,y los Principes christianos vnidos, y obedientes a ella en las cosas, que son conformes al seruicio de nuestro Señor, y buẽ gouierno de su vniuersal Yglesia. De Aranjuez, a Catorze de mayo, de M.D.LXXXIII. Años.

YO EL REY.

Por mandado de su Magestad

Antonio de Erasso,


EN los Reyes, diezynueue dias-del mes de abril, de mill, y quiniẽtos y ochẽta y quatro años. Fue vista, y obedecida esta Real Cedula, por los sepores Presidente, y Oydores de esta Real Audiencia, Gouernadores de estos Reynos.

Ante mi            

Ioan Gutierrez de Molina
AVTO.
EN La Ciudad delos Reyes en catorze dias del mes de julio, de mill, y quinientos y ochenta y quatro años. Los Señores , Presidente, y Oydores de esta Real Audiẽcia, Gouernadores de estos Reynos del Piru, estando en acuerdo de gouierno, vista la Cedula Real de su Magestad, donde se prouee y manda, que la Pragmatica dela orden,que seha de guardar, en la reformacion, y cuenta del año, se imprima, paraque las copias della se embien a todas las partes de este Reyno, paraque enellos se cumpla y guarde como su Magestad lo manda. Mandaron, que la dicha Pragmatica Real, se imprima en esta Ciudad en letra de molde, por el Impressor que enella ay, poniẽdo por cabeça la dicha Real Cedula, por donde se mãda imprimir, para el dicho effectio, q́ su Magestad māda, y q́ el señor Licenciado Ramirez de Cartagena Oydor de la dicha Real Audiencia a quiensele cometio, tome cargo, de hacerla imprimir, y de los demás, que para el cumplimiento de la dicha Real Cedula, y Pragmatica Real conuenga. Y assi lo proueyeron,y firmaron,
El Licenciado
de Monçon.
El L. Ramirez
de Cartagena.
El Doctor
Arteaga.
El D. Alonso Criado
de Castilla.


Ante mi                    

loan Gutierrez de Molina.


Impresla por mandado delos dichos Señores Presidente y Oydores
dela Real Audiencia, y Chãcilleria que reside en esta dicha
Ciudad delos Reyes, Gouernadores que al presen
te son en ella, y con su licẽcia impressa,
por Antonio Ricardo. Año
M.D.LXXXIIII.