Protesta de Manuel Ferrer y Sitges (6 de julio de 1713)

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​Protesta durante la Junta de Brazos de Cataluña el 6 de julio de 1713​ de Manuel de Ferrer y Sitges
Nota: Traducción al castellano original conservada en la Österreichisches Staatsarchiv de Viena, por Francisco de Castellví (Montblanc, 1682 - Viena, Àustria, 1757)
Publicada en «Narraciones Históricas», año 1997, Ed. Fundación Elías de Tejeda, Madrid

E

xcelentísimo y fidelísimo Señor:
Protesto y doy de nulidad de la deliberación que el día de hoy y ahora de presente a pluralidad de votos, ha tomado el Excelentísimo Brazo Militar General.

Esto es, de «sujetarse absolutamente al Serenísimo duque de Anjou, pidiendo desde luego pasaporte al mariscal Starhemberg, para pasar a hacer la absoluta sumisión al duque de Popoli, general de los ejércitos enemigos, presentándole la obediencia en nombre de todo el Principado.»

Digo, pues, que con el presente acto —quiero tenga fuerza de solemne Protestación, con todas las cláusulas de derecho necesarias—, doy de nulidad y protesto de la susodicha deliberación por oponerse al Honor, Leyes, y Privilegios de toda la Nación Catalana, por ser ignominiosa tan servil sujeción al nombre de toda la Nación; por ser contra los juramentos que tiene prestados Cataluña a su rey y Señor natural; por ser singularmente contraria a la constitución primera de las Cortes Generales celebradas en el año 1706; por ser derogatoria del derecho que tiene Cataluña de defenderse y oponerse a los que quieren perturbarle sus leyes, franquezas y privilegios; por no constar que acto alguno de Cortes Generales haya anulado la dicha constitución primera; por no constar que el rey Nuestro Señor haya exonerado a Cataluña del juramento que le tiene prestado con la más libre, espontánea, y solemne forma; por no constar que el rey Nuestro Señor haya renunciado a los juzgados y declarados derechos que tiene a este condado de Barcelona, solemnemente aprobados en Cortes Generales y, finalmente, porque jamás en la posteridad pueda constar que Cataluña ha abusado del derecho de franqueza y libertad que la Divina Providencia ha puesto en su poder.

Por todas las sobredichas razones y motivos el infrascrito da de nulidad de la presente deliberación, usando el Derecho Natural, y del que le toca por haber nacido catalán, protestando asimismo de cuantos actos seguirán a la dicha deliberación, con expresa declaración que los tiene por nulos y de ningún valor, igualmente que la dicha deliberación; pidiendo y requiriendo que la dicha deliberación tomada el día presente por el Excelentísimo Brazo no sea comunicada a los otros Excelentísimos Brazos o Estados, sin que al mismo tiempo y unidamente lo sea el voto hecho por mí en alta voz y dado por escrito con todo su entero e insertada también la presente protesta; dando copias no sólo a todos los individuos de los Brazos o Estados Generales, pero aún a cualesquiera otras personas que lo pidan.

Y para que más claramente conste de la justicia de la Protesta y de la nulidad de la deliberación tomada, digo y declaro que el presente Excelentísimo Brazo General no tiene autoridad, ni derecho, para deliberar sujetarse a otro dominio por dos principales motivos.

El primero porque la facultad de declararse si debe o no admitirse príncipe por Señor de este Principado, está reservada y toca solamente a las Cortes Generales, como también en ellas solas puede el rey renunciar a su derecho. El segundo motivo, porque ni este Excelentísimo Brazo, ni aún todos los Excelentísimos Estados Generales, pueden tomar deliberación que sea contraria a la Ley fundamental de este Principado. Ésta dispone que no pueda este Principado admitir, ni jurar, por su Señor a príncipe alguno que no jure ante él antes que observará, y conservará, los Privilegios, Leyes, Costumbres, Franquezas y Libertades de Cataluña, como así expresamente está dispuesto en la Constitución II, título De Jurament.

¿Cómo, pues, puede este Excelentísimo Brazo deliberar el sujetarse al Serenísimo duque de Anjou, quien no sólo no ofrece conservar y mantener las dichas Leyes y Privilegios, pero aun expresamente declara querer que el Principado se sujete a discreción de su clemencia? Por fin, los Estados Generales sólo tienen derecho para oponerse alas infracciones de los Privilegios, y para deliberar cuáles deben ser los medios y providencias que deben tomarse para defenderlos.

Por todo lo referido repito que protesto así de la deliberación presentemente tomada como de cuantos semejantes actos el presente Brazo General ejecute por violentos y contra derecho; y por consiguiente, no obligatorios a catalán alguno; permaneciendo siempre en que las Leyes, Constituciones, y Franquezas de este Principado, se mantengan ilesas y que los derechos de su rey y Señor, queden salvos, queriendo que en la presente Protesta se entiendan incluidas cuantas cláusulas y salvedades de valor y facultad da el derecho en semejantes actos.

Así lo firmo, en presencia del Excelentísimo Fidelísimo Brazo General.

Don Manuel de Ferrer y Sitges

Siguen las siguientes firmas:
José de Aguilar y de Alós
Antonio de Berardo y Morera
Juan Bautista Cortada y Júnquer
Francisco de Cortada y Sellés
Francisco de Castellví y Obando
Agustín Codel
Sebastián de Dalmau y Oller
Antonio Desvalls y de Vergós
Gerónimo Ferrer y Gironella
Antonio Gil de Federich y Son Roses
Onofrio Hondedéu y Toda
José de Lanuza y Gilabert
Francisco Llorens y Morgades
Vicente Magarola y Descallar
Antonio Moixó y de Peguera
Miguel Montserrat y de Sabater
José Mata y de Copons
Juan Nebot y Font
Antonio Nebot y Font
Francisco Nebot y Font
José Oliver
Carlos d'Oliver de Botaller y de Miralles
José Galceran de Pinós y de Rocabertí
José de Peguera y Cortit
Buenaventura de Peguera y de Alegre
José Francisco de Peguera y de Aimerich
Diego de Pallarès
Gerónimo Roquer
Carlos de Ribera y Claramunt
Ramón de Rodolat
Francisco de Sayol y de Quarteroni
Alejandro Sagarra
José Sitges y Niu
Jacinto Solá y Guardiola
Ambrosio de Torell y de Freixa
José Vilana Millás
Francisco Verduna y Mur
José Vega y Meca
Buenaventura Vidal y Niu