Protesta dirigida a la junta de gobierno por algunos diputados del congreso de 1811 (24 de junio de 1811)

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Protesta dirigida a la junta de gobierno por algunos diputados del congreso de 1811

Excmo. Señor:

La Junta Provisional de Gobierno fijó el número de los representantes del congreso en el acta e instrucción formadas sobre el particular. Las provincias las sancionaron por su conocimiento, procedimiento en su conformidad a la elección de Diputados y el negocio quedó concluido y sellado del modo más firme e inviolable. Cada provincia, ciudad, villa o aldea, y hasta el último hombre que puebla el reino, aseguro del modo mas sagrado la primera piedra sobre que debía levantarse el grande edificio de su felicidad venidera: a nadie le es dado tocar esta sin comprometer abiertamente el nivel a que debe fiarse la seguridad de aquel. Contrato cada hombre con todo el reino y este con el último de aquellos. Lo hicieron con la verdad que no puede negárseles sin echar por tierra cuanto existe en el orden social; y es preciso sentar, en obsequio de los primeros principios, que seria el mayor atentado político aun imaginar un poder que, siendo sobre el origen de cuantos se conocen en la tierra se atreviese contra él mismo.

Sobre este principio, no podemos desconocer, sin la nota de insensatos, que el aumento de seis representantes dado posteriormente a la capital y que aun en el día no se ha hecho saber oficialmente a las provincias, no solo contiene en si la nulidad mas probada, sino que la influencia en estos actos del congreso, si no la subsanara la voluntad general del reino, que se obligo sobre diversas condiciones, esto es, sobre el determinado numero de seis.

Nuestros poderes, librados sobre este concepto, son igualmente insuficientes para concurrir con los doce; y si entramos sin el avenimiento expreso de nuestros representados después de la más alta de las confianzas, no solo violaríamos el derecho mas sagrado del hombre, sino también expondríamos el reino entero a las convulsiones más riesgosas. Cada provincia, que solo quiso obligarse concurriendo en la proporción detallada por el acta, seria legalmente libre de obedecer o resistir las decisiones del congreso. No es fácil que estas halaguen de un modo igual a todos. Por lo menos, en tal fatal libertad, tendrían todo su lugar la pasión y el capricho; y entonces la consecuencia podría ser una fatal división en la crisis mas prolija.

Aun cuando se quiera prescindir de la justicia o injusticia del aumento, jamás podrá admitirse o resistirse sino por aquellos a quienes han de obligar los sufragios aumentados. No se puede presumir, aun con la mayor ligereza, su anuencia, faltando a la primera citación sobre el particular; y así seria un arrojo temerario de los representantes proceder sin que una consulta firmada avenga el voto general del reino.

No obstante, si a Santiago, que en el censo mas alto no pasa de cien mil almas, se le designan doce representantes, es preciso confesar, siendo el mas bajo del reino un millos, debían representarlo ciento veinte diputados. Por estos principios obraron el primer día de su incorporación a la junta; y, cuando aun antes de elegir la capital manifestaron su sentir, no faltaron quienes protestaran con energía; pero la consideración mas justa a las circunstancias del reciente atentado del 1° de abril, resolvió la discusión a mejor oportunidad. Hoy, que es el último momento hábil, protestamos y decimos de nulidad por este aumento, entretanto que, noticiadas las provincias oficialmente, se declara la voluntad general en un particular que ha de obligar a todos.

Santiago, 24 de Junio de 1811.- Dr. Juan Pablo Fretes.- Antonio de Urrutia y Mendiburu.- Pedro Ramón de Arriagada.- Bernardo O’Higgins.- José Maria Rozas.-Manuel de Salas.- Manuel de Recabarren.- Juan Esteban Fernández Manzano.- José Antonio Ovalle y Vivar.- Agustín de Vial.- José Santos Mascayano.- Luis de la Cruz.