Proyecto de Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 2003/PREAMBULO

De Wikisource, la biblioteca libre.

Nosotros, representantes del pueblo de Guinea Ecuatorial, reunidos en Asamblea Nacional Constituyente para instituir un Estado Democrático, destinado a asegurar el ejercicio de los derechos sociales e individuales, la libertad, la seguridad, el bienestar, el desarrollo, la igualdad y la justicia como valores supremos de una sociedad fraterna, pluralista y sin prejuicios, fundada en la armonía social y comprometida, en el orden interno e internacional, en la solución pacifica de las controversias, promulgamos, bajo la protección de Dios, la siguiente Constitución, y

Nosotros declaramos los principios siguientes:

Todos son iguales ante la ley, sin distinción de cualquier naturaleza, garantizándose a los guineo-ecuatorianos y a los extranjeros residentes en el País la inviolabilidad del derecho a la vida, a la libertad, a la igualdad, a la seguridad y a la propiedad, en los siguientes términos:

1- El hombre y la mujer son iguales en derechos y obligaciones, en los términos de esta Constitución;

2- Nadie está obligado a hacer o dejar de hacer alguna cosa sino en virtud de ley;

3- Nadie será sometido a tortura ni a trato inhumano o degradante.

4- Es libre la manifestación del pensamiento;

5- Queda asegurado el derecho de respuesta, proporcional al agravio, además de la indemnización por daño material, moral o a la imagen;

6- Es inviolable la libertad de conciencia y de creencia, estando asegurado el libre ejercicio de los cultos religiosos y garantizada, en la forma de la ley, la protección de los locales de culto y sus liturgias;

7- Queda asegurada, en los términos de la ley, la prestación de asistencia religiosa en las entidades civiles y militares de internamiento colectivo;

8- Nadie será privado de derechos por motivo de creencia religiosa o de convicción filosófica o política, salvo si las invocara para eximirse de obligación legal impuesta a todos y rehusase cumplir la prestación alternativa, fijada por ley;

9- Es libre la expresión de la actividad intelectual, artística, científica y de comunicación, sin necesidad de censura o licencia;

10- Son inviolables la intimidad, la vida privada, el honor y la imagen de las personas, asegurándose el derecho a indemnización por el daño material o moral derivado de su violación;

11- La casa es asilo inviolable del individuo, no pudiendo penetrar nadie en ella sin el consentimiento del morador, salvo en caso de flagrante delito o desastre, o para prestar socorro, o, durante el día, por determinación judicial;

12- Es inviolable el secreto de la correspondencia, de las comunicaciones telegráficas, de las informaciones y de las comunicaciones telefónicas, salvo, en el último caso, por orden judicial, en las hipótesis y en la forma que la ley establezca para fines de investigación criminal o instrucción penal;.

13- Es libre el ejercicio de cualquier trabajo, oficio o profesión, cumpliendo las calificaciones profesionales que la ley establezca;

14- Queda garantizado a todos el acceso a la información y salvaguardado el secreto de las fuentes cuando sea necesario para el ejercicio profesional;

15- Es libre el desplazamiento en el territorio nacional en tiempo de paz, pudiendo cualquier persona, en los términos de la ley, entrar en él, permanecer o salir de él con sus bienes.

16- Todos pueden reunirse pacíficamente, sin armas, en locales abiertos al público, sin necesidad de autorización, siempre que no frustren otra reunión anteriormente convocada en el mismo local, exigiéndose sólo aviso previo a la autoridad competente;

17- Es plena la libertad de asociación para fines lícitos, prohibiéndose la de carácter paramilitar;

18- La creación de asociaciones y, en la forma de la ley, la de cooperativas no depende de autorización, quedando prohibida la interferencia estatal en su funcionamiento;

19- Las asociaciones sólo podrán ser compulsivamente disueltas o ser suspendidas en sus actividades por decisión judicial, exigiéndose, en el primer caso, sentencia firme;

20- Nadie podrá ser obligado a asociarse o permanecer asociado;

21- Las entidades asociativas, cuando estén expresamente autorizadas, están legitimadas para representar a sus afiliados judicial o extrajudicialmente;

22- Se garantiza el derecho a la propiedad.

23- La propiedad privada atenderá su función social.

24- La ley establecerá el procedimiento para la expropiación por causa de necesidad o utilidad publica, o por interés social, mediante justa y previa indemnización en dinero, salvo los casos previstos en esta Constitución.

25- En caso de inminente peligro público, la autoridad competente podrá usar la propiedad particular asegurándose al propietario indemnización posterior, si hubiese daño,

26- La pequeña propiedad rural, así definida en la ley, siempre que sea trabajada por la familia, no será objeto de embargo por el pago de deudas derivadas de su actividad productiva, debiendo regular la ley los medios de financiar su desarrollo;

27- Pertenece a los autores el derecho exclusivo de utilización, publicación o reproducción de sus obras, siendo transmisible a los herederos por el tiempo que la ley determine;

28- La ley asegurará a los autores de inventos industriales el privilegio temporal para su utilización, así como la protección de las creaciones industriales, de la propiedad de marcas, de los nombres de empresas y de otros signos distintivos, teniendo en cuenta el interés social y el desarrollo económico del País;

29- Están asegurados, en los términos de la ley:

a. la protección de las participaciones individuales en obras colectivas y de la reproducción de la imagen y voz humanas, incluso en las actividades deportivas;

b. el derecho de los creadores, de los intérpretes y de las respectivas representaciones sindicales y asociativas de fiscalización del aprovechamiento económico de las obras que creasen o en las que participasen;

30- Se garantiza el derecho a la herencia;

31- La sucesión de los bienes de extranjeros situados en el País seri regulada por la ley guinea-ecuatoriana en beneficio del cónyuge o de los hijos guineoecuatorianos siempre que no les sea m i s favorable la ley personal del deceso;

32- El Estado promoverá, en la forma de la ley, la defensa del consumidor;

33- Todos tienen derecho a recibir de los órganos públicos informaciones de su interés particular, o de interés colectivo o general, que seri n facilitados en el plazo señalado en la ley, bajo pena de responsabilidad, salvo aquellas cuyo secreto sea imprescindible para la seguridad de la sociedad y del Estado;

34- Quedan garantizados a todos, sin necesidad del pago de tasas:

a. el derecho de petición ante los Poderes Públicos en defensa de derechos o contra la ilegalidad o el abuso de poder;

b. la obtención de certificaciones en oficinas públicas para la defensa de derechos y el esclarecimiento de situaciones de interés personal:

35- La ley no excluiri de la apreciación del Poder Judicial la lesión o la amenaza de derechos;

36- La ley no perjudicari los derechos adquiridos, los actos jurídicos perfectos ni la cosa juzgada;

37- No habrá juicios ni tribunales de excepción;

38- No hay delito sin ley anterior que lo defina, ni pena sin previa conminación legal;

39- La ley penal no seri retroactiva salvo para beneficiar al reo;

40- La ley castigari cualquier discriminación atentatoria contra los derechos y libertades fundamentales;

41- La práctica del racismo constituye delito no susceptible de fianza e imprescriptible, sujeto a penas de reclusión en los términos de la ley;

42- La ley considerari delitos no afianzables y no susceptibles de indulto o amnistía la práctica de la tortura, el tráfico ilícito de estupefacientes y drogas afines, el terrorismo y los definidos como delitos repugnantes, respondiendo de ellos los incitadores, los ejecutores y los que pudiendo evitarlos se abstuvieran;

43- Constituyen delito no afianzable e imprescriptible las acciones de grupos armados, civiles o militares, contra el orden institucional y el Estado Democrático;

44- Ninguna pena criminal trascenderi de la persona del condenado;

45- La ley regulará la individualización de la pena y adoptará, entre otras, las siguientes:

a. privación o restricción de libertad;

b. privación de bienes;

c. multa;

d. prestación social alternativa;

e. suspensión o privación de derechos;

46- No habrá penas de muerte;

47- La pena seri cumplida en establecimientos distintos, de acuerdo con la naturaleza del delito, la edad y el sexo del penado;

48- Está asegurado a los presos el respeto a la integridad física y m oral;

49- Se garantizari n las condiciones para que las condenadas puedan permanecer con sus hijos durante el período de lactancia;

50- Ningún guineo-ecuatoriano será extraditado, salvo el naturalizado, en supuesto de delito común, practicado antes de la naturalización o de comprobada vinculación en tráfico ilícito de estupefacientes y drogas afines, en la forma de la ley;

51- No se concederi la extradición de extranjeros por delitos políticos o de opinión

52- Nadie seri procesado ni condenado sino por autoridad competente;

53- Nadie seri privado de la libertad o de sus bienes sin el debido proceso legal;

54- Se garantiza a los litigantes, en el procedimiento judicial o administrativo, y a los acusados en general, un proceso contradictorio y amplia defensa con los medios y recursos inherentes a la misma.;

55- Son inadmisibles en el proceso las pruebas obtenidas por medios ilícitos;

56- Nadie seri considerado culpable hasta la firmeza de la sentencia penal condenatoria;

57- El identificado civilmente no seri sometido a identificación criminal, salvo en las hipótesis previstas en ley;

58- Se admitiri la acción privada en los delitos de acción pública cuando ésta no fuera ejercida en el plazo legal;

59- La ley sólo podrá restringir la publicidad de los actos procésales cuando lo exigieran la defensa de la intimidad o el interés social;

60- Nadie seri detenido sino en flagrante delito o por orden escrita y fundamentada de la autoridad judicial competente, salvo el de los casos de trasgresión militar o delito propiamente militar, definidos en la ley;

61- La detención de cualquier persona y el lugar donde se encuentre seri n comunicados inmediatamente al juez competente y a la familia del detenido o a la persona indicada por él;

62- El detenido seri informado de sus derechos, entre ellos el de permanecer callado, aseguri ndose la asistencia de la familia y de abogado;

63- El detenido tiene derecho a la identificación de los responsables de su detención o de su interrogatorio policial;

64- La detención ilegal seri inmediatamente levantada por la autoridad judicial;

65- Nadie seri llevado a prisión, ni mantenido en ella, cuando la ley admitiere la libertad provisional, con o sin fianza;

66- Se concederi "habeas corpus" siempre que alguien sufriera o se creyera amenazado de sufrir violencia o coacción en su libertad de locomoción, por ilegalidad o abuso de poder;

67- Se concederi mandamiento de seguridad para proteger un derecho determinado y cierto, no amparado por "habeas corpus" cuando el responsable por la ilegalidad o abuso de poder fuese una autoridad o un agente de personalidad jurídica en el ejercicio de atribuciones del Poder público;

68- El mandamiento de seguridad colectivo puede ser impetrado por:.

a. un partido político con representación en La Asamblea Nacional;

b. una organización sindical, entidad de clase o asociación legalmente constituida y en funcionamiento desde hace un año por lo menos, en defensa de los intereses de sus miembros o asociados;

69- Se concederi "mandato de enjuiciado" siempre que por falta de norma reguladora, se torne inviable el ejercicio de los derechos y libertades constitucionales y de las prerrogativas inherentes a la nacionalidad, a la soberanía y a la ciudadanía;

70- . Cualquier ciudadano es parte legítima para proponer la acción popular que pretenda anular un acto lesivo para el patrimonio público o de una entidad en que el Estado participe, para la moralidad administrativa, para el medio ambiente o para el patrimonio histórico y cultural, quedando el actor, salvo mala fe comprobada, exento de las costas judiciales y de los gastos de su incumbencia;

71- El Estado prestari asistencia jurídica íntegra y gratuita a los que demuestren insuficiencia de recursos;

72- El Estado indemnizari al condenado por error judicial asu como al que permaneciere en prisión mi s allá del tiempo fijado en la sentencia;

73- Son gratuitas las acciones de "habeas corpus", en la forma de la ley, los actos necesarios al ejercicio de la ciudadanía

a. Las normas definidoras de los derechos y garantías fundamentales son de aplicación inmediata.

b. Los derechos y garantías expresadas en esta Constitución no excluyen otros derivados del régimen y de los principios por ella adoptados, o de los tratados internacionales en que La Republica de Guinea Ecuatorial sea parte.