Proyecto de Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 2003/TITULO IV

De Wikisource, la biblioteca libre.

TITULO IV.:

EL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO

Artículo 152.- Corresponde al Órgano Ejecutivo la elaboración del proyecto de Presupuesto General del Estado.

Artículo 153 - El presupuesto tendrá carácter anual y contendrá la totalidad de las inversiones, ingresos y gastos del sector público,

Artículo 154.- En el presupuesto elaborado por el Órgano ejecutivo los gastos estarán equilibrados con los ingresos y deberá presentarse a la Cámara de los Diputados al menos tres meses antes de la expiración del Presupuesto del año fiscal en curso.

Artículo 155.- La Cámara de los Diputados podrá eliminar o reducir las partidas de los gastos previstos en el proyecto de Presupuesto, salvo las destinadas al servicio de la deuda pública, al cumplimiento de las demás obligaciones contractuales del Estado y al financiamiento de las inversiones públicas previamente autorizadas por la Ley.

La Cámara de los Diputados no podrá aumentar ninguna de los pagos previstos en el proyecto de Presupuesto o incluir un nuevo pago,

Si conforme a lo previsto en este artículo, se eleva el cálculo de los ingresos o si se elimina o disminuye alguna de las partidas de gastos, La Cámara de los Diputados podrá aplicar las cantidades así disponibles a otros gastos o inversiones, siempre que obtenga la aprobación del Poder Ejecutivo.

Artículo 156.- Si el proyecto de Presupuesto General del Estado no fuere votado a más tardar el primer día del año fiscal correspondiente, entrará en vigencia el proyecto propuesto por el Órgano Ejecutivo, el cual lo adoptará.

Artículo 157.- Si La Cámara de los Diputados rechaza el proyecto de presupuesto General del Estado, se considera automáticamente prorrogado el Presupuesto del ejercicio anterior hasta que se apruebe el nuevo Presupuesto y también automáticamente aprobadas las partidas previstas en el proyecto de Presupuesto rechazado respecto al servicio de la deuda pública, el cumplimiento de las demás obligaciones contractuales del Estado y el financiamiento de las inversiones públicas previamente autorizadas por la ley.

Artículo 158.- Cualquier crédito suplementario o extraordinario referente al Presupuesto vigente, será solicitado por el órgano Ejecutivo y aprobado por La Cámara de los Diputados en la forma que señale la Ley.

Artículo 159.- La Cámara de los Diputados no podrá expedir leyes que deroguen o modifiquen las que establezcan ingresos comprendidos en el Presupuesto, sin que al mismo tiempo establezca nuevas rentas sustitutivas o aumente las existentes,

Artículo 160.- No podrá hacerse ningún gasto público que no haya sido autorizado de acuerdo con la constitución o la Ley. Tampoco podrá transferirse ningún crédito a un objeto no previsto en el respectivo Presupuesto.

Artículo 161.- Todas las entradas y salidas de los tesoros públicos deben estar incluidas y autorizadas en el Presupuesto respectivo salvo en casos previstos en la constitución. No se percibirán entradas por impuestos que la Ley no haya establecido ni se pagarán gastos no previstos en el Presupuesto.