Proyecto de Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 2003/TITULO VII

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TÍTULO VII:

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

CAPÍTULO I : DISPOSICIONES FINALES

Artículo 166.- Esta Constitución entrará en vigencia a partir del .

Artículo 167.- Quedan derogadas todas las Leyes y demás normas jurídicas que sean contrarias a esta Constitución.

CAPÍTULO II : DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 168.- Se adoptan las siguientes disposiciones transitorias: Por regla general, las disposiciones de la presente reforma constitucional tienen vigencia inmediata, a partir de su promulgación, excepto en los siguientes casos:

Se faculta, asimismo, al Órgano Ejecutivo para que publique el nuevo texto único de la Constitución en el Boletín Oficial una vez la presente Constitución haya sido aprobada por la Asamblea nacional Constituyente que resulte elegida.................

Dada en la ciudad de Malabo, a los días del mes de de dos mil