Proyecto de declaración concerniente a las leyes y costumbres de la guerra en Bruselas 1874

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​Proyecto de declaración concerniente a las leyes y costumbres de la guerra en Bruselas 1874​ de una comisión de 15 estados europeos reunidos el 27 de julio de 1874
Nota: Proyecto no fue ratificado

Autoridad militar sobre territorio hostil[editar]

Artículo 1
Un territorio es considerado ocupado cuando esta realmente puesto bajo la autoridad de un ejército enemigo. La ocupación se extiende solamente hasta donde esa autoridad esta establecida y puede ser ejercida.

Artículo 2
Cuando la autoridad legal ha sido suspendida y ha pasado a manos del ocupante, este deberá hacer todo lo que este a su alcance para reestablecer y asegurar, tanto como sea posible, la seguridad pública y el orden social.

Artículo 3
Con ese objetivo él mantendrá las leyes vigentes en el país en tiempos de paz, que serán modificadas, suspendidas o reemplazadas por otras, solamente cuando la necesidad le oblige a hacerlo.

Artículo 4
Los funcionarios y empleados de cualquier nivel que a pedido del invasor consientan continuar con sus tareas, deben estar bajo su protección. No deben ser despedidos de su trabajo o susceptibles a castigos por sumario (punis disciplinaire) a no ser que hayan fallado en el cumplimiento de sus obligaciones, y serán llevados a los tribunales solo si han violado esas obligaciones maliciosamente.

Artículo 5
El ejército de ocupación solo podrá cobrar impuestos, tarifas, honorarios y tributos como ya estén establecidos a beneficio del estado, o su equivalente en caso de que sea imposible recaudarlos [como previsto], y esto deberá ser hecho en lo posible de una forma y de acuerdo a la práctica existente. Debe gastarlos para financiar los costos de la administración del país de la misma manera como era obligatorio al gobierno legal.

Artículo 6
Un ejército de ocupación solo podrá adueñarse de dinero en efectivo, fondos y ganancias que sean estrictamente propiedad del estado, depósitos de armas, medios de transporte, almacenes y abastecimientos, y en general toda la propiedad removible perteneciente al estado factible de ser usada para las operaciones de guerra.

Talleres de ferrocarriles, líneas telegráficas, vapores y otros barcos, excepto casos bajo la jurisdicción de las leyes marítimas, así como depósitos de armas y en general toda clase de material de guerra, aunque pertenezca a compañías o personas privadas, son de la misma manera material que puede servir como material de guerra y que no puede ser dejado a disposición del enemigo por el ejército de ocupación. Talleres de ferrocarril, líneas telegráficas así como vapores y otros barcos antes mencionados deben ser devueltos y se debe fijar una compensación al acordar la paz.

Artículo 7
El ejército ocupante debe ser considerado solo como administrador y usufructuario de edificios públicos, inmuebles, bosques, haciendas pertenecientes al estado hostil y situadas en el país ocupado. Debe salvaguardar el capital de las propiedades y administrarlas según las leyes del usufructo.

Artículo 8
La propiedad de municipalidades, instituciones dedicadas a la religión, caridad y educación, las artes y las ciencias, aunque sean propiedad estatal, deberá ser tratada como propiedad privada.

La apropiación, destrucción o daño intencional a instituciones con ese carácter, monumentos históricos, obras de arte y ciencia deberá ser objeto de medidas legales de la autoridad competente.

Quien debe ser considerado como combatiente beligerante y no-combatiente[editar]

Artículo 9
Las leyes, derechos y obligaciones de la guerra se aplican no solamente al ejército sino igualmente a la milicia y a los cuerpos de voluntarios que cumplan con las siguientes condiciones:

  1. Que sean dirigidos por una persona responsable por sus subordinados
  2. Que lleven un distintivo que los haga reconocibles a distancia
  3. Que lleven sus armas sin esconderlas
  4. Que en sus operaciones cumplan las leyes y costumbres de la guerra

En aquellos países donde la milicia sea el ejército o parte de él, debe ser incluida bajo la denominación "ejército".

Artículo 10
La población de un territorio no ocupado, que, al acercarse el enemigo, por acuerdo propio toma las armas para resistir a las tropas invasoras, sin haber tenido tiempo para organizarse a sí mismas en conformidad con el artículo 9, debe ser considerada como beligerante si respetan las leyes y costumbres de la guerra.

Artículo 11
Las fuerzas armadas de los beligerantes pueden estar compuestas de combatientes y no-combatientes. En caso de ser capturados por el enemigo, ambas deberán tener los derechos de los prisioneros de guerra.

Medios de herir al enemigo[editar]

Artículo 12
Las leyes de la guerra no reconocen a los beligerantes una autoridad ilimitada en la elección de los medios con que atacar al enemigo.

Artículo 13
De acuerdo a este principio están especialmente 'prohibidos':

(a) El empleo de veneno y armas envenenadas;
(b) Asesinato por traición de individuos que pertenecen a la nación o ejército hostil;
(c) Asesinar a un enemigo que, habiendo rendido las armas o no teniendo medios de defensa, se haya rendido a discresión
(d) Declarar que no se da cuartel;
(e) El empleo de armas, proyectiles o material calculado para causar sufrimiento innecesario, así como el uso de proyectiles prohibidos por la Declaración de San Petersburgo de 1868;
(f) El uso impropio de una bandera de tregua, de la bandera nacional, de la insignia militar y uniforme del enemigo así como de los emblemas de la Convención de Ginebra;
(g) Cualquier destrucción o toma de propiedad enemiga que no sea imperativamente demandada por la necesidad militar.

Artículo 14
Estratagemas y el empleo de medidas necesarias para obtener información sobre el enemigo y el país (con excepción de lo previsto en el artículo 36) son consideradas permitidas.

Asedio y bombardeo[editar]

Artículo 15
Solamente plazas fortificadas pueden ser asediadas. Ciudades abiertas, aglomeraciones de viviendas, poblados que no son defendidas no pueden ser atacadas ni bombardeadas.

Artículo 16
Si un pueblo, fortaleza, aglomeración de viviendas o poblado es defendido, el oficial a cargo de la fuerza atacante debe, antes de comenzar el bombardeo, con excepción del caso de asalto, hacer todo lo que esté a su alcance para advertir a las autoridades.

Artículo 17
En tales casos se debe tomar todas las precauciones para dejar a salvo, en lo que sea posible, edificios destinados al arte, a la ciencia o a propósitos de caridad, hospitales o lugares donde los enfermos y heridos sean reunidos siempre que no sean usados en esos momentos para fines militares. Es deber de los sitiados indicar la presencia de tales edificios con distintivos y señales visibles comunicadas al enemigo de antemano.

Artículo 18
Una ciudad tomada por asalto no debe ser entregada al pillaje de las tropas victoriosas.

Espías[editar]

Artículo 19
Una persona solo puede ser considerada un espía cuando, actuando clandestinamente o bajo falsos pretextos, obtenga o pretenda obtener información en los territorios ocupados por el enemigo con la intención de comunicarlo al la parte hostil.

Artículo 20
Un espía capturado en flagrante será juzgado y tratado de acuerdo a las leyes vigentes en el país que le capture.

Artículo 21
Un espía que retorna al ejército al que pertenece y que sea capturado posteriormente por el enemigo es tratado como un prisionero de guerra y no será inculpado por sus actos previos.

Artículo 22
Soldados que sin encubrirse hayan penetrado en la zona de operaciones del ejército hostil para obtener información no son considerados espías.

Similarmente no serán considerados espías, si son capturados por el enemigo: soldados (y también civiles que llevan a cabo su misión públicamente) a los que se ha encargado el despacho de mensajes a su ejército propio o al del enemigo.

A esta categoría pertenecen también, si es que son capturadas, personas enviadas en balones con el propósito de llevar mensajes y, generalmente, de mantener las comunicaciones entre las diferentes partes de un ejército o de un territorio.

Prisioneros de guerra[editar]

Artículo 23
Prisioneros de guerra son enemigos legales y desarmados. Ellos están en poder del gobierno del enemigo y no de los individuos o de la unidad militar que los hizo prisioneros.

Ellos deben ser tratados humanamente.

Cualquier acto de insubordinación autoriza las medidas de severidad que sean necesarias contra ellos.

Todos sus efectos personales excepto sus armas son considerados su propiedad.

Artículo 24
Prisioneros de guerra pueden ser internados en pueblos, fortalezas, campos, o cualquier localidad, con la obligación de no traspasar ciertos límites fijos, pero no pueden ser encerrados (enfermé) a no ser que sea absolutamente necesario como medida de seguridad.

Artículo 25
Prisioneros de guerra pueden ser ocupados en ciertas obras públicas que no tengan una conexión directa con las operaciones del teatro de guerra y que el trabajo no sea excesivo ni humillante a su rango militar, si pertenecen al ejército, o a su posición oficial o social, si no pertenecen a ellas.

También pueden realizar trabajos privados sujetos a las regulaciones dispuestas por la autoridad militar.

El pago que ellos reciban, servirá para mejorar su situación o será abonado a su cuenta para cuando sea liberado. En tal caso, los costos de su manutención serán deducidos del pago.

Artículo 26
Prisioneros de guerra no pueden ser obligados de ninguna manera a tomar parte en las operaciones de guerra.

Artículo 27
El gobierno en cuyo poder se encuentren los prisioneros levará los costos de su manutención.

Las condiciones de tal manutención pueden ser acordadas entre los beligerantes.

En ausencia de acuerdo, y como principio general, los prisioneros, en lo que respecta a ropa y alimentación, serán tratados igual que las tropas del gobierno que les ha capturado.

Artículo 28
Prisioneros de guerra están sujetos a las leyes y regulaciones vigentes en el ejército en bajo cuyo poder se encuentran.

Se podrá usar las armas, después de una advertencia, contra un prisionero que intente escapar. Si es recapturado, será sujeto al castigo que el reglamento prevé o estará bajo una vigilancia más estricta.

Si logra escapar y es capturado en otra ocasión, no será sujeto a castigo por sus actos previos.

Artículo 29
Todo prisionero está obligado a dar, en caso de ser interrogado, su verdadero nombre y rango y, si infringe esta regla, puede perder las ventajas acordadas para los prisioneros de guerra de su clase.

Artículo 30
El intercambio de prisioneros de guerra será regulado por un acuerdo mutuo entre los beligerantes.

Artículo 31
Prisioneros de guerra pueden ser liberados bajo palabra de honor si las leyes de su país lo permiten y en tal caso están obligados por su honor a cumplir escrupulosamente, en lo que respecta a su gobierno tanto como al que lo hizo prisionero, lo que hayan jurado cumplir.

En ese caso su gobierno no podrá exigir ni aceptar de ellos cualquier servicio que contravenga su juramento.

Artículo 32
Un prisionero no podrá ser forzado a aceptar su liberación por palabra de honor ni tampoco el gobierno enemigo está obligado a darle libertad por su palabra de honor.

Artículo 33
Cada prisionero liberado bajo palabra de honor y recapturado portando armas contra el gobierno al cual le había dado su palabra de honor, puede ser despojado de sus derechos como prisionero de guerra y llevado a los tribunales.

Artículo 34
Individuos en la vecindad de ejércitos, pero que no forman parte de ellos, tales como corresponsales, reporteros, mercaderes, contratistas, etc., también pueden ser hechos prisioneros. Esos prisioneros, sin embargo, deben tener un permiso expedido por la autoridad competente o un certificado de identidad.

Enfermos y heridos[editar]

Artículo 35
Las obligaciones de los beligerantes con respecto al tratamiento de enfermos y heridos son las establecidas por la Convención de Ginebra del 22 de agosto de 1864 sujetas a las modificaciones que puedan ser introducidas en ella.

Autoridad militar con respecto a personas privadas[editar]

Artículo 36
La población de un territorio ocupado no puede ser forzada a tomar parte en operaciones militares contra su propio país.

Artículo 37
La población de un territorio ocupado no puede ser compelida a jurar lealtad a una potencia enemiga.

Artículo 38
El honor y derechos de la familia, la propiedad de las personas, y sus creencias y ritos religiosos deben ser respetados.

Artículo 39
El pillaje esta prohibido.

Sobre impuestos y requisiciones[editar]

Artículo 40
Dado que la propiedad debe ser respetada, el enemigo demandará de las comunas o habitantes solo aquellos pagos y servicios que estén basados en las necesidades reconocidas de la guerra, en la medida de los recursos del país y que no impliquen, en lo que respecta a los habitantes, la obligación de tomar parte en operaciones de guerra contra su país.

Artículo 41
Cuando se cobren contribuciones o el equivalente de impuestos (ver art. 5) o pagos en especias o multas, se deberá hacerlo, en la medida de lo posible, solo de acuerdo a las reglas de distribución de la carga impositiva y las tasaciones vigentes en el territorio ocupado.

Las autoridades civiles del gobierno legítimo prestarán su ayuda si han permanecido en sus cargos.

Las contribuciones deben ser impuestas solo por orden y bajo la responsabilidad del comandante en jefe o de la autoridad civil superior nombrada por el enemigo en el territorio ocupado.

Por cada pago será extendido un recibo a la persona que lo haga.

Artículo 42 Requisiciones serán hechas solo con la autorización del comandante en el territorio ocupado.

Por cada requisición sera garantizada una indemnización o será extendido un recibo.

Sobre parlamentarios[editar]

Artículo 43
Una persona es considerada como parlamentario si ha sido autorizada por uno de los beligerantes para iniciar conversaciones con el otro beligerante y que se acerque con una bandera blanca levantada, acompañado por un trompeta, tambor o portador de la bandera. Se le dará el derecho de integridad tanto a él como al trompeta, tambor o abanderado si le acompañan.

Artículo 44
El comandante al que le ha sido enviado un parlamentario no está obligado a recibirle.

Es legítimo que tome todas las medidas necesarias para impedir que el parlamentario saque ventaja de su permanencia dentro del radio de la posición enemiga en perjuicio de la última, y si el parlamentario se ha hecho culpable de tal abuso de confianza, tiene derecho a detenerle temporalmente.

El puede asimismo declarar de antemano que no recibe parlamentarios durante un periodo de tiempo. Parlamentarios que se presenten después de tal notificación, pierden su derecho a integridad.

Artículo 45
El parlamentario pierde su derecho a integridad si se prueba de forma clara e incontestable que ha sacado ventaja de su posición privilegiada para provocar o cometer un acto de traición.

Capitulaciones[editar]

Artículo 46
Las condiciones de las capitulaciones son discutidas entre las partes contratantes.

No deben ser contrarias al honor militar.

Una vez convenidas, deben ser observadas por ambas partes escrupulosamente.

Armisticios[editar]

Artículo 47
Un armisticio suspende las operaciones militares por acuerdo mutuo entre los beligerantes. Si su duración no está definida, los beligerantes pueden reanudar sus operaciones en cualquier momento, siempre que el enemigo haya sido advertido con la antelación acordada en el armisticio.

Artículo 48
El armisticio puede ser general o local. El primero suspende las operaciones militares de los estados beligerantes en todas partes; el segundo solo partes de los ejércitos beligerantes y dentro de un radio fijo.

Artículo 49
Un armisticio debe ser oficial e inmediatamente notificado a las autoridades y a las tropas. Las hostilidades son suspendidas inmediatamente después de la notificación.

Artículo 50
Queda a cargo de las partes contratantes definir, en términos del armisticio, que comunicaciones deben ser mantenidas entre las poblaciones.

Artículo 51
La violación del armisticio por una de las partes da a la otra el derecho de anularlo.

Artículo 52
La violación del armisticio por individuos que actúan por iniciativa propia solo da derecho a la parte afectada a demandar el castigo de los ofensores o, si es necesario, a una compensación por los daños sufridos.

Beligerantes internados y heridos cuidados por neutrales[editar]

Artículo 53
Un estado neutral que reciba en su territorio tropas pertenecientes a los ejércitos beligerantes deberá internarlos, en lo posible, distantes del teatro de guerra.

Puede mantenerlos en campos y también en fortalezas o en lugares especiales para ese propósito.

Decidirá si acaso los oficiales pueden ser dejados en libertad bajo palabra de no abandonar el territorio neutral sin permiso.

Artículo 54
Si no hay un acuerdo especial, el estado neutral abastecerá a los internados con comida, ropa y el socorro que demande la humanidad.

Tras el acuedo de paz, los costos de la internación deberán ser pagados.

Artículo 55
Un estado neutral puede autorizar el paso por su territorio de enfermos o heridos que pertenezcan a los ejército beligerantes a condición de que los transportes que los llevan no lleven ni personal ni material de guerra.

En tal caso, el estado neutral esta obligado a tomar las medidas necesarias de seguridad y control necesarias para cumplir ese propósito.