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cuerpo político, cada uno de sus miembros se da á él, tal como á la sazon se encuentra: da pues al comun tanto su persona, como todas sus fuerzas, de las cuales son parte los bienes que posee. No quiere decir esto que por semejante acto la posesion mude de naturaleza pasando á otras manos, y se convierta en propiedad en las del soberano; sino que como las fuerzas del cuerpo político son sin comparacion mayores que las de un particular, la posesion pública es tambien de hecho mas fuerte y mas irrevocable, sin ser mas legítima, á lo menos con respecto á los estranjeros; pues el estado, con respecto á sus miembros, es dueño de todos los bienes de estos por el contrato social, que sirve en el estado de base á todos los derechos; pero con respecto á las demas potencias solo lo es por el derecho del primer ocupante, que recibe de los particulares.

El derecho del primer ocupante, aunque mas real que el del mas fuerte, no llega á ser un verdadero derecho sino despues de establecido el de propiedad. Cualquier hombre tiene naturalmente derecho á todo lo que necesita; pero el acto positivo que le hace propietario de algunos bienes, le escluye de todo el resto. Hecha ya su parte, debe limitarse á ella y no le queda ningun derecho contra el comun. Hé aqui porque el derecho del primer ocupante, tan débil en el estado natural, es tan respetable para todo hombre civil. Acatando este derecho no tanto respetamos lo que es de otros, como lo que no es nuestro.