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tado, hace parte de este: se forma entonces entre el todo y su parte una relacion que produce dos seres distintos, el uno de los cuales es la parte, y el otro el todo, menos esta misma parte. Empero el todo menos una parte no es el todo; y mientras que dura esta relacion, ya no hay mas todo, sino dos partes desiguales; de lo que se sigue que la voluntad de la una no es tampoco general con respecto á la otra.

Pero cuando el pueblo delibera sobre todo el pueblo, no considera mas que á sí mismo; y si entonces se forma alguna relacion, es del objeto entero bajo un punto de vista al objeto entero bajo otro punto de vista, sin que haya alguna division del todo. En este caso la materia sobre la que se determina es general como la voluntad que delibera. Este acto es el que yo llamo una ley.

Cuando digo que el objeto de las leyes siempre es general, quiero decir que la ley considera los súbditos como un cuerpo y las acciones en abstracto, nunca un hombre como individuo ni una accion particular. Asi es que puede la ley determinar que haya privilegios, pero no concederlos señaladamente á nadie; puede dividir á los ciudadanos en muchas clases; y aun señalar las calidades que para cada una se necesiten, pero no puede nombrar los individuos que deban componerlas; puede establecer un gobierno real y una sucesion hereditaria, pero no elegir á un rey ni nombrar una familia real: en una palabra, cual-