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LIBRO III.

dezimos, que qualquier que furtase villa o castiello que aya termino segun dixiemos, que aya del rey mill mrs. en galardon. E si fuer otro castiello fuerte, aya quinientos mrs. De las otras villas menores, o castiellos, o torres, o fortalezas dezimos, que los que las entraren por fuerza, o las furtaren, que deven aver galardon del rey segunt qual fuere el logar.

LEY IX.
Como deven venir a la hueste para dar batalla a los enemigos, e que pena deven aver los que non venieren, o se tornaren della.

Si los que son llamados por las dos huestes que dixiemos, como para entrar en la tierra de los enemigos, o para cercar las villas o castiellos, deven venir por las razones que avemos dichas en estas tres leyes, mucho mas lo deven fazer aquellos que el rey llama, quando quisiere entrar en la tierra de los enemigos, para dar batalla al rey e a los de aquellas tierras, o si pone batalla, que sea en comedianedo. Ca a tal hueste deven venir mas ayna e meior guisados de omes, e de armas, que a estas otras dos huestes, e todos los males que en estas otras avemos dicho. Ca si su señor vencier, pueden ve- nir ende todos los proes que mostramos, e si fuer vencido todos los daños. E por ende mandamos, que qualquier que non veniese a tal hueste como esta al plazo que el rey les posiere, non aviendo escusa derecha, o se tornare della sin mandado, quier sea rico ome o otro cavallero, o otro ome qualquier, si el rey fuere en aquella batalla muerto o preso, faz traycion porque deve perder lo que oviere, e si fuere vencido deve seer echado del regno por alevoso. E maguer ninguno destos daños non acaesciese al rey, solamiente porque non quiso venir a ayudar a su señor, e a los del regno ó era, deve perder la meatad de lo que oviere. E como posiemos pena a los que non venieren, otrosi tenemos por bien, que los que mas ayna fueren e meior guisados, que ayan por ende galardon, asi que si fuere vasallo del rey e fuere ome para aver tierra, que aya galardon en tierra. E si fuere para soldada que aya otrosi galardon en soldada. E si fuere otro ome estraño, que sea para aver don, que lo aya. E si fuere vasallo de rico ome, que aya otrosi galardon de rico ome en su soldada o en otro bien. E si fuere de villa, el rey e el conceio donde fuere, quel fagan otrosi meioria en aquellos derechos e en aquellas onras, que deven aver aquellos que van en hueste.