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TIT. VII. COMO DEVEN PARTIR LO QUE SE GANA &C.

vo, asi como dixiemos, que los non deven mandar por suyos, nin ayan ningun derecho en ellos. E si fueren judios dezimos, que los deven dexar en aquel estado en que eran ante, e non deven tomar ninguna cosa dellos, sinon si ellos gela diesen de su grado, mas non por razon que los sagudieron de los enemigos. Ca los judíos son quitamiente de los reyes, e ninguno non los puede aver, sinon aquellos a qui ellos los dieren por sus privelegios. E si fueren moros cativos, e los sagudieren de los enemigos ante que los metan en su salvo[1], deve aver su derecho dellos, asi como de las otras cosas que les tollieren. E si los metieren en su salvo, qui quier que gelos gane, dellos despues deven seer suyos, asi como si ganasen otros que non oviesen seydo cativos. Mas si fuesen forros devenlos tornar, asi como eran ante. Pero si aquellos que los levaron desque los tovieron en su salvo los dexaron por quitos, e ellos non se quisiesen tornar a aquel logar donde fueron levados, qui quier que los gane, develos aver como si ganase otros moros de guerra.

TITULO VIII.


DE LA JUSTICIA QUE DEVEN FAZER EN LAS CAVALGADAS , E EN LAS OTRAS MANERAS DE GUERRA.

Del acabdellamiento e de la partecion avernos mostrado por que se deve fazer e como. Ca destas cosas nacen muchos bienes, asi como mostramos alli ô fablamos de cada una dellas. Mas agora queremos dezir de la tercera, que es justicia, porque sin ella non pueden fazer estas dos cosas senaladamiente. E si en las otras cosas que los omes an en paz, an meester justicia quanto mas en las qne ganan por guerra, e con peligro grande por que tenemos que lo an estos mas meester que los atros. E por[2] esta justicia sea estable a meester que la[3] guarde firmemiente tan bien en las huestes como en las cavalgadas, como en otra manera de guerra qualquier que sea. E esta justicia es en dos maneras, la una en guardar las posturas que posieren entre si o con otros qualesquier. E la otra de dar pena a los que la merecen. Pero queremos primeramiente fablar en las posturas, e despues en la justicia. Onde dezimos, que las posturas que pusieren entre si, o con otros qualesquier amigos o enemigos, que las deven guardar, non siendo contra la fe, o contral rey, o contral regno

  1. deven, 2.º cod.
  2. E por que esta justicia, 2.° cod.
  3. guarden, 2.° cod.