Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo II (1818-1819).djvu/113

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
111
SESION DE 7 DE DICIEMBRE DE 1818

Se vió la consulta que pasó el Ilustre Cabildo de esta capital, acompañando la representacion del rejidor, juez de policia urbana, sobre las facultades que le corresponden; i con presencia del art. 4.º cap. VI, tít. IV de la Constitucion, declaró S.E.: que estando exonerado el juez de alta policía, de la urbana, reasumida en los Cabildos, a éstos corresponde la eleccion de rejidor o rejidores, administradores de todos los ramos de la policía baja, corriendo al cargo de ellos el manejo de estos privativos fondos, de que deberán dar razon a la Intendencia Jeneral. Resolvió igualmente S. E. que si la publicacion de bandos es una prerrogativa peculiar de la autoridad suprema, deberán los rejidores de policía urbana ocurrir a S.E. para que se sirva refrendar la publicacion, i reparar la infraccion de los ya publicados; pero en el evento de presentarse alguna razon de conveniencia o necesidad para nuevos bandos, deberá ocurrirse al Senado, de cuya autoridad debe proceder cualquiera lei que ligue u obligue a la comunidad; i mandando el Ecxmo. Cuerpo que esta resolucion se pasara con sus antecedentes al Señor Director, ordenó que por Secretaría se dijera al Cabildo que por aquel conducto se le avisaria la determinacion.

Con intelijencia de lo instruido por el Excmo. Señor Supremo Director sobre las distinciones i premios del mayor J.N.A. Charles, acordó S.E. se dijera que, cerciorándose la Autoridad Suprema, por aquellos medios que estén a sus alcances, de la certidumbre de lo espuesto por el suplicante, no tenia embarazo el Excmo. Cuerpo para que, prévio ese paso, se le concediera el uso de la divisa de las Órdenes de San Wolodomir i la Prusiana de Mérito; i previniendo que en estos términos se diera la contestacion, mandó devolver los antecedentes; i quedando cumplido en el dia todo lo acordado, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Villarreal, secretario.


ANEXOS

Núm. 152

Acompaño a US. el oficio del Ilustre Ayuntamiento que trata sobre los diez mil pesos obsequiados por aquella corporacion al Excmo. Señor Jeneral en Jefe, los que S.E. cedió a beneficio de la Biblioteca Nacional.

El bibliotecario pidió que esta cantidad se le entregase para invertirla en su destino, haciéndose por partes la entrega, a proporcion que fuese entrando dinero, pues tenia entendido haberse hecho uso de los diez mil pesos para urjencias que habian ocurrido. S. E. mandó hacer como pedia el bibliotecario, i el adjunto oficio es contestario a la citada providencia. Sobre estos datos podrá US. evacuar el informe pedido[1]. —Dios guarde a US. muchos años. —Ministerio de Estado, Santiago, 5 de Diciembre de 1818. —Joaquin de Echeverría. —Señor don Francisco Borja Fontecilla.


Núm. 153

Excmo. Señor:

Creyendo ser de mi obligacion el hacer presente a V.E. la tiranía con que se comportan para con los pobres algunos hacendados de estos lugares i de la que me he hecho capaz por los muchos reclamos que de ellos he tenido, i lo que me ha obligado a espedir una órden para su remedio, la pongo en su alta consideracion para que espida las providencias necesarias que de algun modo los alivie.

Los dichos hacendados, al tiempo de arrendar alguna parte de su terreno a los muchos inquilinos que en sus haciendas tienen, verifican su trato con la precisa condicion de que a mas de los tantos pesos que les han de dar por sus arriendos, han de ser los arrendatarios obligados a concurrir a trabajarles cuando sean llamados por el dueño de la hacienda para sus rodeos, siembras i cuanto se les ofrece, con su persona, caballo, bueyes, etc., de manera que privan a estos infelices de que puedan trabajar para sí, porque siempre están pendientes de la órden del patron.

De esta dura contrata se orijinan, Excmo. Señor, dos males: el primero que como todo individuo en el dia es soldado miliciano, me ha pasado muchas veces que, necesitando una o dos compañías de éstos para cumplir con alguna órden superior, no han comparecido diez hombres, porque el dueño de la hacienda los tiene ocupados en su servicio, i estos infelices temen que si dejan aquél i ocurren al del Estado, los botan de la posesion, como ha pasado muchas ocasiones, redundando de todo esto que se posterga el servicio de la Patria. El segundo es que se hallan muchos de éstos en la mayor miseria, porque no pueden sembrar, plantar ni adelantar la posesion que habitan con respecto a que el verdadero dueño de ella, luego que la ve incrementada, les aumenta otro tanto de paga, i si no condescienden con ello, los espele de aquella posesion; i así es que no se atreven a adelantarla temiendo el aumento, lo que tambien redunda en perjuicio del Estado.

Yo, en obsequio de la humanidad i movido de los muchos reclamos de los pobres sobre el


  1. Es probable que este informe se pidiera, no al Senado, sino al destinatario del oficio, señor Fontecilla, que habia sido Gobernador-Intendente de la Capital. Sin embargo, le hemos dado cabida en esta sesion porque se encontró en el archivo del Senado i mas adelante se alude al espresado crédito de la Biblioteca Nacional. —Véase la sesion del 14 de Enero de 1819. —(Nota del recopilador.)