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SESION DE 5 DE FEBRERO DE 1819


mas completa i sincera amnistía i olvido jeneral de cuanto haya precedido sobre opiniones políticas hasta la época de la restitucion de estas provincias. Todo habitante que exista en ellas i no se encuentre actualmente armado contra la causa del Estado, no debe responder a ningun majistrado, ni particular, de su anterior conducta pública, i tiene derecho de reconvenir ante los jueces a cualquiera que le insulte o recuerde sus anteriores jestiones públicas, para que sea castigado con la pena que señala la lei a las injurias graves.

Art. 2.º No se confiscará ni secuestrará propiedad alguna de habitante de Concepcion que se haya involuntariamente retirado con el enemigo i exista bajo su dominio, ínterin no conste de un modo legal que ha tomado las armas contra la causa de la Patria en esta última campaña, o que, pudiendo, no se restituya a sus hogares dentro de treinta dias de la publicacion de esta amnistía.

Art. 3.º Todo individuo que habiendo tomado las armas, o declarádose ajente principal en la ejecucion de los males inferidos al Estado o a sus habitantes, fugase del dominio del enemigo i se restituyese a las provincias restauradas, será acreedor a toda la consideracion del Gobierno. A cuyo efecto, no se enajenarán bienes algunos de los susodichos por el mismo término de los treinta dias; i bajo de exactos inventarios i seguras fianzas, quedarán, entretanto, en depósito de sus mismas familias o personas que quisieren hacerse cargo de ellos a nombre del ausente.

Art. 4.º Todo militar o paisano que no siendo habitante de Chile, se pasase del dominio del enemigo a nuestro ejército i provincias, despues de ser atendido conforme a su mérito i grado, tendrá la libertad de restituirse a España o a cualquiera Estado o provincia estranjera o de América que no se halle ocupada por el enemigo; o si elijiere mas bien conservarse entre nosotros, se le considerará i atenderá como un vecino benemérito de Chile.

Art. 5.º No existirá en la provincia de Concepcion tribunal de vijilancia, de calificacion ni otro alguno que se dirija a examinar la conducta pasada ni molestar en lo presente a los ciudadanos, quedando al cuidado de los jefes ordinarios i naturales de las provincias todo lo que pertenece a la política i seguridad pública, conforme a la Constitucion i a las leyes.

Art. 6.º Todo habitante que fuese molestado o agraviado con la infraccion de esta amnistía, tiene libertad para reclamar contra sus jueces u opresores; i en el caso que se le impida, puede hacerlo cualquiera habitante a las altas majistraturas del Estado, seguro de que si lo pide, se ocultará su nombre, ínterin no resulte un falso i criminal delator, i con la sólida confianza de que será escarmentado ejemplarmente todo abuso de los jefes, majistrados i perseguidores.

Art. 7.º El presente senado-consulto i decreto de amnistía se imprimirá en todos los papeles públicos, se publicará por bando i fijará en todas las villas cabeceras, iglesias i capillas de la Intendencia de Concepcion i se repartirá a todos los puntos i personas que hallase por conveniente aquel Intendente i los Jefes del Ejército. —

Mandó igualmente se significara al Supremo Director que, teniendo S. E. consideracion a los artículos precedentes i que despues de los sucesos felices de Chile i de las provincias del Sur, apeteciendo los pueblos solo la tranquilidad i seguridad, era necesario tranquilizarlos enteramente, proporcionando un atractivo a todos los habitantes que, si servirá de ejemplo a la posteridad, será útil a las empresas futuras; i que si todos deben descansar en las beneficencias de un Gobierno liberal, será interesante que para esto se circule i publique este senado-consulto; i habiéndose cumplido, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —José Ignacio Cienfuegos. —Francisco Antonio Perez. —José María de Rozas. —Juan Agustin Alcalde. —José María Villarreal, secretario.



ANEXOS


Núm. 355

La lista que adjunto a US. comprende los médicos i cirujanos por sus clases, que únicamente hai habilitados en ésta, donde todos los dias se nos presentan estranjeros que, ya al abrigo de cirujanos del Ejército o la Marina, i ya como transeuntes, curan en el público sin presentar las credenciales ni sufrir el exámen que previene la lei en cada protomedicato para ejercer dentro de sus límites.

De los españoles apresados, i que traian este carácter en sus ejércitos i armada, tambien hai varios que en iguales circunstancias curan en el público contra el precepto de las leyes i riesgo de la salud pública; i aunque se tenga jurisdiccion bastante para impedirles todo ejercicio, he tenido que sucumbir a su fuero i a las circunstancias de no estar aun erijido el Protomedicato, a causa de que no se han resuelto en el Supremo Gobierno mis jestiones sobre este importante negocio.

Por ese propio defecto no ha podido reprimirse una chusma de charlatanes i curanderos que infestan el pueblo i que, aunque se han tolerado para los suburbios i campos como prácticos i para suplir solo la escasez de profesores en las aplicaciones esternas, hoi se aventuran a todo i, abusando de la credulidad, llevan salario por matar.

Los boticarios, los flebótomos i las parteras están en igual desgreño, porque desgraciadamente no tienen observancia las leyes del tít. VI, lib. V de las Municipalidades de Indias, la cédula de eleccion del Protomedicato i sus posteriores