Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1819/Sesión del Senado Conservador, en 5 de febrero de 1819

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1819)
Sesión del Senado Conservador, en 5 de febrero de 1819
SENADO CONSERVADOR
SESION 21, ORDINARIA, EN 5 DE FEBRERO DE 1819
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ IGNACIO CIENFUEGOS


SUMARIO. —Lista de los senadores asistentes. —Cuenta. —Se aprueba un senado-consulto sobre garantías de habitantes de Concepcion. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Cienfuegos José Ignacio
Perez Francisco Antonio
Rozas José M. de
Villarreal José María (secretario)

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

De una nota con que el protomédico acompaña una lista de los médicos i cirujanos habilitados. (Anexos núms. 355 i 356.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

Decretar una amnistía para los habitantes de la provincia meridional de Concepcion a fin de reparar en lo posible los pasados males de la guerra, amnistía reglada por siete artículos. (Véase acta de la presente sesion i anexo núm. 357.)


ACTA[editar]

En la ciudad de Santiago de Chile, a cinco dias del mes de Febrero de mil ochocientos diezinueve, convocado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, se movió la discusion sobre el sumo interes con que debe mirarse la Intendencia de Concepcion; i recordándose que los sacrificios que han esperimentado aquel las provincias con dos consecutivas guerras tan largas i desoladoras, exijen proporcionar el consuelo a sus habitantes, mirándoles con el estrecho vínculo de amor i fraternidad que conserven la union política i moral, acordó S. E. dar a estos habitantes un auténtico i solemne testimonio de la sinceridad con que, deseando reparar los pasados males, aspira solo a reunirles en los intereses de la patria, i para la defensa de la gran causa de América; i a este efecto mandó se pasara al Supremo Director el siguiente senado-consulto, comprensivo de los siete artículos que se puntualizan:

Art. 1.º El Supremo Gobierno, con acuerdo del Senado, declara a todas las provincias i habitantes que comprende la Intendencia de Concepcion restituidos a la union política i moral del Estado chileno i, por consiguiente, que existe la mas completa i sincera amnistía i olvido jeneral de cuanto haya precedido sobre opiniones políticas hasta la época de la restitucion de estas provincias. Todo habitante que exista en ellas i no se encuentre actualmente armado contra la causa del Estado, no debe responder a ningun majistrado, ni particular, de su anterior conducta pública, i tiene derecho de reconvenir ante los jueces a cualquiera que le insulte o recuerde sus anteriores jestiones públicas, para que sea castigado con la pena que señala la lei a las injurias graves.

Art. 2.º No se confiscará ni secuestrará propiedad alguna de habitante de Concepcion que se haya involuntariamente retirado con el enemigo i exista bajo su dominio, ínterin no conste de un modo legal que ha tomado las armas contra la causa de la Patria en esta última campaña, o que, pudiendo, no se restituya a sus hogares dentro de treinta dias de la publicacion de esta amnistía.

Art. 3.º Todo individuo que habiendo tomado las armas, o declarádose ajente principal en la ejecucion de los males inferidos al Estado o a sus habitantes, fugase del dominio del enemigo i se restituyese a las provincias restauradas, será acreedor a toda la consideracion del Gobierno. A cuyo efecto, no se enajenarán bienes algunos de los susodichos por el mismo término de los treinta dias; i bajo de exactos inventarios i seguras fianzas, quedarán, entretanto, en depósito de sus mismas familias o personas que quisieren hacerse cargo de ellos a nombre del ausente.

Art. 4.º Todo militar o paisano que no siendo habitante de Chile, se pasase del dominio del enemigo a nuestro ejército i provincias, despues de ser atendido conforme a su mérito i grado, tendrá la libertad de restituirse a España o a cualquiera Estado o provincia estranjera o de América que no se halle ocupada por el enemigo; o si elijiere mas bien conservarse entre nosotros, se le considerará i atenderá como un vecino benemérito de Chile.

Art. 5.º No existirá en la provincia de Concepcion tribunal de vijilancia, de calificacion ni otro alguno que se dirija a examinar la conducta pasada ni molestar en lo presente a los ciudadanos, quedando al cuidado de los jefes ordinarios i naturales de las provincias todo lo que pertenece a la política i seguridad pública, conforme a la Constitucion i a las leyes.

Art. 6.º Todo habitante que fuese molestado o agraviado con la infraccion de esta amnistía, tiene libertad para reclamar contra sus jueces u opresores; i en el caso que se le impida, puede hacerlo cualquiera habitante a las altas majistraturas del Estado, seguro de que si lo pide, se ocultará su nombre, ínterin no resulte un falso i criminal delator, i con la sólida confianza de que será escarmentado ejemplarmente todo abuso de los jefes, majistrados i perseguidores.

Art. 7.º El presente senado-consulto i decreto de amnistía se imprimirá en todos los papeles públicos, se publicará por bando i fijará en todas las villas cabeceras, iglesias i capillas de la Intendencia de Concepcion i se repartirá a todos los puntos i personas que hallase por conveniente aquel Intendente i los Jefes del Ejército. —

Mandó igualmente se significara al Supremo Director que, teniendo S. E. consideracion a los artículos precedentes i que despues de los sucesos felices de Chile i de las provincias del Sur, apeteciendo los pueblos solo la tranquilidad i seguridad, era necesario tranquilizarlos enteramente, proporcionando un atractivo a todos los habitantes que, si servirá de ejemplo a la posteridad, será útil a las empresas futuras; i que si todos deben descansar en las beneficencias de un Gobierno liberal, será interesante que para esto se circule i publique este senado-consulto; i habiéndose cumplido, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —José Ignacio Cienfuegos. —Francisco Antonio Perez. —José María de Rozas. —Juan Agustin Alcalde. —José María Villarreal, secretario.



ANEXOS[editar]


Núm. 355[editar]

La lista que adjunto a US. comprende los médicos i cirujanos por sus clases, que únicamente hai habilitados en ésta, donde todos los dias se nos presentan estranjeros que, ya al abrigo de cirujanos del Ejército o la Marina, i ya como transeuntes, curan en el público sin presentar las credenciales ni sufrir el exámen que previene la lei en cada protomedicato para ejercer dentro de sus límites.

De los españoles apresados, i que traian este carácter en sus ejércitos i armada, tambien hai varios que en iguales circunstancias curan en el público contra el precepto de las leyes i riesgo de la salud pública; i aunque se tenga jurisdiccion bastante para impedirles todo ejercicio, he tenido que sucumbir a su fuero i a las circunstancias de no estar aun erijido el Protomedicato, a causa de que no se han resuelto en el Supremo Gobierno mis jestiones sobre este importante negocio.

Por ese propio defecto no ha podido reprimirse una chusma de charlatanes i curanderos que infestan el pueblo i que, aunque se han tolerado para los suburbios i campos como prácticos i para suplir solo la escasez de profesores en las aplicaciones esternas, hoi se aventuran a todo i, abusando de la credulidad, llevan salario por matar.

Los boticarios, los flebótomos i las parteras están en igual desgreño, porque desgraciadamente no tienen observancia las leyes del tít. VI, lib. V de las Municipalidades de Indias, la cédula de eleccion del Protomedicato i sus posteriores que, dictadas para poner a cubierto la sociedad de les abusos en la profesion, merecian la primera consideracion.

S. E. el Excmo. Senado, por el doble título de Lejislativo i conservador, puede dar una mano en estas importantes materias que obligue la bendicion del cielo i la gratitud de los hombres, en el concepto que de parte del Protomédico hallará, con las mejores disposiciones, una constancia infatigable para llenar las sabias determinaciones que se sirviere dictar. —Dios guarde a US. muchos años. —Santiago i Febrero 5 de 1819. —Dr. Eusebio Oliva. —Señor Secretario don José María Villarreal.


Núm. 356[editar]


Lista de los profesores incorporados con las formalidades de las leyes en este protomedicato i espresion de sus clases.
Protomédico, profesor de medicina, Dr. don Eusebio de Oliva.
Don Manuel Julian Grajales, cirujano médico latino.
Don Bartolomé Diez de Coronilla, cirujano médico latino.
Don Agustin Nataniel de Cox, cirujano médico latino.
Don Camilo Manchizio, cirujano médico latino.
Cirujanos Romancistas:
Don José Puyo
Don José Delgado
Don Pedro Moran. Santiago i Febrero 5 de 1819. —Dr. Eusebio Oliva.



Núm. 357[editar]

La esperiencia adquirida desde la conquista hasta la revolucion de Chile, en que se ha reconocido que la Intendencia de Concepcion es el punto militar mas espuesto del Estado; los males de que ha sido víctima esta provincia en el decurso de dos guerras largas i desoladoras i que exijen todos nuestros consuelos; la prudencia que nos dicta sacar el mejor partido de tantos sacrificios hechos por su restauracion i de tantas beneficencias i erogaciones hechas a su emigracion; últimamente, la necesidad i la razon que nos empeñan a estrechar los vínculos de amor i fraternidad, que conserven la union i política i moral, tan interesantes en una sólida revolucion ; estos i otros infinitos motivos que han dirijido el ánimo de V. E. a dar las instrucciones mas filantrópicas a favor de esta provincia, son las que impelen hoi al Senado a proponer que del modo mas auténtico i solemme se redacten estas instrucciones en un manifiesto que, asegurando firmísimamente la confianza de dichos pueblos, los consuele, i estimule a los disidentes a restituirse a sus hogares i reunirse sinceramente con los intereses de su PatrIa i a la gran causa de América, con cuyo objeto se remite a V. E. el siguiente:

SENADO-CONSULTO

El Supremo Gobierno, con acuerdo del Senado, declara a todas las provincias i habitantes que comprende la Intendencia de Concepcion, restituidos a la union política i moral del Estado Chileno i, por consiguiente, que existe la mas completa i sincera amnistía i olvido jeneral de cuanto haya precedido sobre opiniones políticas hasta la época de la restitucion de estas Provincias.

  1. Todo habitante que exista en ellas i no se encuentre actualmente armado contra la causa del Estado, no debe responder a ningun majistrado ni particular de su anterior conducta pública, i tiene derecho a reconvenir ante los Jueces a cualquiera que le insulte o recuerde sus anteriores jestiones públicas, para que sea castigado con la pena que señala la Lei a las injurias graves.
  2. No se confiscará ni secuestrará propiedad alguna de habitante de Concepcion que se haya retirado involuntariamente con el enemigo i exista bajo su dominio, ínterin no conste de un modo legal que ha tomado las armas contra la causa de la Patria en esta última campaña, o que, pudiendo, no se restituye a sus hogares dentro de treinta dias de la publicacion de esta amnistía.
  3. Todo individuo que, habiendo tomado las armas o declarádose ajente principal en la ejecucion de los males inferidos al Estado o a sus habitantes, fugase del dominio del enemigo i se constituyese a las provincias restauradas, será acreedor a toda la consideracion del Gobierno, a cuyo efecto no se enajenarán bienes algunos de los susodichos por el término de los treinta dias; i bajo de exactos inventarios i seguras fianzas, quedarán entretanto en depósito en sus mismas familias o personas que quisieren hacerse cargo de ellos a nombre del ausente.
  4. Todo militar o paisano que, no siendo habitante de Chile, se pasase del dominio del enemigo a nuestro ejército i Provincia, despues de ser atendido conforme a su mérito i grado, tendrá la libertad de restituirse a España o a cualquier Estado o Provincia estranjera o de América que no se halle ocupada por el enemigo; o, si elijiere mas bien conservarse entre nosotros, se le considerará i atenderá como un vecino benemérito de Chile.
  5. No existirá en la Provincia de Concepcion Tribunal de vijilancia, de calificacion, ni otro alguno que se dirija a examinar la conducta pasada ni molestar en lo presente a los ciudadanos, quedando al cuidado de los jefes ordinarios i naturales de las Provincias todo lo que pertenece a la política i seguridad públicas, conforme a la constitucion i a las leyes.
  6. Todo habitante que fuese molestado o agraviado con la infraccion de esta amnistía, tiene libertad para reclamar contra sus Jueces u opresores; i en el caso que se le impida, puede hacerlo cualquier habitante a las altas Majistraturas del Estado, seguro de que si lo pide, se ocultará su nombre, ínterin no resulte un criminal delator, i con la sólida confianza de que será escarmentado ejemplarmente todo abuso de los jefes, majistrados i perseguidores.
  7. El presente Senado-consulto i decreto de amnistía se imprimirá en todos los papeles públicos, se publicará por bando i fijará en todas las villas cabeceras, iglesias i capillas de la Intendencia de Concepcion i se repartirá a todos los puntos, personas que hallare por conveniente aquel Intendente i los Jefes del Ejército.

Como no contamos con las pasiones sino con el sólido interes del Estado, V. E. pesará el bien que nos pueden conciliar estas disposiciones benéficas, así para la tranquilidad i union de los países restaurados como para que sirva de ejemplar i atractivo en las empresas futuras a que nos destina la Providencia. Despues de la larga série de años de esta guerra i revolucion i despues de los sucesos felices de Chile i demas provincias del sur, los pueblos solo apetecen tranquilidad i seguridad, conocen sus derechos i, si no corren precipitados tras de ellos, es por temor de la incertidumbre de su suerte i de la conducta que se observará con los particulares que anticipadamente no se decidieron i cuyo heroismo no se debe exijir de todos los hombres. Fíjeseles el resultado de su destino i hágase esto notorio a todo el Inundo, i no tendrá enemigos la libertad. Si comparamos este bien con la frenética venganza que nos pueden traer las persecuciones i confiscaciones, verá V. E. cuánto nos conviene la gloriosa idea de que el mundo admire i publique nuestra conducta. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Sala del Senado. —Febrero 4 de 1819 (1). —Al Excmo. Señor Supremo Director.

(1) Véase la nota de la páj. 26. —(Nota del recopilador.)