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SESION DE 14 DE ABRIL DE 1819

el nombramiento con que el Senado le ha distinguido de suplente llamado a integrar la comision encargada de juzgar las causas en que los senadores sean parte. (V. sesion de 1º. de Abril i anexo núm. 556.)

ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Declarar que aquellos ciudadanos que han sido tasados en esta capital en atencion a todos sus haberes, no deben pagar nueva contribucion por las propiedades que posean en otras ciudades i villas. (Anexo número 557.)
  2. Declarar que habiendo sido otorgado por el Eclesiástico el permiso para gravar al clero con otras contribuciones, no se necesita solicitarlo de nuevo para la que se ha impuesto con el fin de sufragar los gastos de la espedicion; pero que no pudiendo dañar este paso, se solicitase de nuevo i se remitiesen al Gobernador del Obispado las listas respectivas del mismo clero para que las reforme o las apruebe, i ordene la pronta recaudacion. (V. sesion de 20 de Marzo i anexos núms. 557 i 558.)
  3. Declarar que los empleados i demas personas que adeudan parte o el todo de la contribucion de trescientos mil pesos impuesta en Febrero de 1818, deben ser compelidos a la íntegra satisfaccion de aquella deuda, aun cuando los primeros, gravados posteriormente con el descuento de un tercio de sus sueldos, han quedado exentos de los demas gravámenes directos; i que lo mismo debe ejecutarse con los bienes de los confinados i de los ausentes, a no ser que la disminucion de sus facultades merezca la absolucion parcial o total de las cuotas adeudadas. (Anexo núm. 557.)
  4. Encargar al Supremo Director que, para evitar críticas, convoque separadamente a los hijos de las Provincias Unidas i a los de >Norte América, les esponga las presentes circunstancias i las ventajas que ellos, como comerciantes, reportarán de la espedicion a Lima; i les pida que, a semejanza de lo que han hecho los ingleses, suministren algun auxilio sin aguardar a ser tasados. (Anexo núm. 557.)
  5. Devolver a la comision rateadora las listas de la contribucion mensual para que las rectifique, reservando solamente la del clero.
  6. Sobre la solicitud del capitan del bergatin Trinidad, concederle la gracia que solicita, con tal que no se dirija a puertos de Lima, cerrados aun para los chilenos patriotas, i dejar al arbitrio del Supremo Director el exijir algunos derechos por la otorgacion de esta gracia i el adoptar algunas providencias para evitar abusos. (Anexos núms. 559 i 560.)
  7. No obstante los méritos contraídos por el mismo capitan en la conduccion de los patriotas que se hallaban confinados en Lima, declarar justa la negativa del Gobierno a conceder rebaja alguna de los derechos que las mercaderías aportadas por dicho capitan deben pagar a su internacion; pero que para dar ejemplo de gratitud, se le conceda la rebaja de la mitad de ellos i se jeneralice esta determinacion a fin de estimular la esportacion de productos nacionales de retorno, aguardándose con todo, en el presente caso, hasta recibir noticias de nuestra escuadra. (Anexo núm. 560.)

ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile, a catorce dias del mes de Abril de mil ochocientos diezinueve, convocado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, se vieron las observaciones que hace el Excmo. Supremo Director sobre las contribuciones prefijadas para la espedicion proyectada para Lima; i acordó S.E. debia quedar declarado que aquellos ciudadanos que, teniendo propiedades en las ciudades i villas, sean pensionados en esta capital como vecinos, no pueden allí serlo, porque con esta consideracion se les ha graduado la asignacion, quedando así decidido el artículo primero que contiene las observaciones.

En cuanto al segundo sobre el previo permiso que debe pedirse al Eclesiástico para pensionar al clero secular i regular, resolvió S.E. que, estando otorgado para otras contribuciones, su reno