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SESION DE 21 DE NOVIEMBRE DE 1823

do subsiste, i al Gobierno es peculiar la ejecucion de las leyes, sobre todo la de la pública salud. Así es de dictámen la Comision de que se le pasen todos los documentos para que proceda conforme a las reglas que rijen en esta materia, i principalmente a que se lleven i adelanten los fines de tan recomendable establecimiento.

Con este motivo, repite sus respetos al Soberano Congreso. —Noviembre 20 de 1823. —Manuel de Salas .


Secretaría, Noviembre 21. —A la sesion que corresponde. —(Hai una rúbrica). —Dr. Ocampo.


Núm. 768[1]

Señores de la Comision de Beneficencia del Soberano Congreso:

En el mes de Marzo del presente año, ocurrieron al Supremo Gobierno los relijiosos de San Juan de Dios, quejándose contra la conducta del informante; esta querella se pasó del Gobierno a la Intendencia, i pendiente allí el espediente i habiéndose variado el Gobierno ocurrieron de nuevo a la Supremacía, esforzando sus súplicas para que se les entregase el hospital i se reprendiese al esponente. EÍ Gobierno le pidió informe i evacuado con los antecedentes que obraban sobre esta materia, desde el año de 1805, se decretó la separacion de estos regulares de toda intervencion en el hospital, mandándome los colocase en un claustro enteramente prescindido i que los asistiese con una moderada cuota para su sustento en común; cuya resolucion se las hice saber por un oficio que la copiaba, i se puso en ejecucion todo su contenido; por lo que los regulares quedaron en su claustro natural i les asigné con consulta de algunos diputados del hospital, cuarenta i ocho pesos mensuales i la limosna de la cofradía del Espíritu Santo, que pasará de veinte, cuya suma se creyó bastante con proporcion al número de los relijiosos de este convento. Para que la Comision pueda tomar toda la instruccion necesaria para ilustrar al Soberano Congreso, creo indispensable se sirva pedir al Supremo Gobierno los antecedentes de la materia, en los cuales se encontrarán los justísimos motivos que meditaron aquella disposicion

Si los regulares de San Juan de Dios no pueden llenar el cuarto voto de asistir enfermos, su permanencia en aquel claustro es enteramente perjudicial a la causa pública, porque los ochocientos i tantos pesos anuales que se consumen en su alimonia es una sisa que decrece en gran número los enfermos que podian curarse. Tambien privan al hospital de una gran porcion, en que podian acomodarse muchos enfermos, especialmente los nobles, a cuyo auxilio, están destinados los fondos que legó don Pedro Villar. El hospital se halla en suma opresion i frecuentemente se ve necesitado el mayordomo a formar crujías en medio de las salas, como sucede en el dia, con cuyo inevitable arbitrio no puede ser tan metódica ni saludable la curacion de estos dolientes. Los restantes votos de estos regulares son conformes con los de otras relijiones, entre las cuales podrian distribuirse con ventaja espiritual de ellos i beneficio de la sociedad.

Las decantadas abundantes temporalidades que especifican, administra hoi su mayordomo mayor, son las propias que ellos anteriormente tuvieron, a su cargo, i con las que no alcanzaba para dar caldo i camisa al número de cincuenta, que era el mayor que admitian dentro de las salas hospitalarias. Cómo, pues, quieren ahora sobren cuantiosas entradas, para que se les distribuya, teniendo a la vista que por la necesidad i caridad, desde que entró el que informa, no solo no se sujetó al número cincuenta, sino que tambien abrió la puerta a recibir a cuantos ocurriesen, i por cuya razon están presenciando hoi no apean de ciento cincuenta diarios los que entran a curarse, perfectamente asistidos de todo lo necesario. Muchos mas se curarian sin que faltase con qué, si se prestase estension i si se recobrara aquel claustro que inútilmente ocupan seis relijiosos.

Se hace bastante risible la lista de relijiosos que agregan a la representacion; en ésta no solamente se incluyen los relijiosos actuales que pudieran recojerse, sino cuantos han habido i no pisan el convento. Si hablaran de buena fe no se atrevieran a esponer, pueden reunir jamas, no digo a mucha distancia, pero ni aun a una tercera parte al número de veintiuno. Es cuanto puede esponer el mayordomo mayor.

Ofrece sus mayores respetos i consideraciones a las órdenes de UUSS. su mas atento servidor— Casa del Hospital de San Juan de Dios, Octubre 5 de 1823. —Manuel Ortúzar. —Señores de la Junta de Beneficencia del Soberano Congreso.


Núm. 769[2]

Los relijiosos de San Juan de Dios han representado al Soberano Congreso los inconvenientes que resultan de hallarse separados del servicio inmediato de los enfermos i del trastorno que siente su comunidad, por esta i otras causas que el administrador actual asegura resultan de pro

  1. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Policía, Protomedicato, Hospicio, Huérfanos, etc., 1823 a 1831, tomo I, pájina 163, del archivo del Ministerio del Interior. —(Nota del Recopilador.)
  2. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Policía, Protomedicato, Hospicio, Huérfanos, etc., 1823 a 1831, tomo I, pájina 164, del archivo del Ministerio del Interior (Nota del Recopilador.)