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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo VIII (1823).djvu/453

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CONGRESO CONSTITUYENTE

videncias tomadas por el Superior Gobierno, en espediente que pende ante su autoridad. La Comision encargada de opinar sobre este recurso no puede hacerlo sin la presencia de aquellos antecedentes que espera se sirva US. hacer pasar.

Nuestro Señor guarde a US. muchos años. —Santiago, Octubre 9 de 1823. —Manuel de Salas . Bernardino Bilbao. — Francisco Ruiz Tagle. —Señor Intendente encargado del Gobierno, don Francisco de la Lastra.


Santiago i Octubre 19 de 1823. —Tráiganse los antecedentes que se citan i vistos se mandarán pasar. —Lastra. —Palma.


Santiago i Noviembre 8 de 1823. —Únase a sus antecedentes i agregándose copia del decreto de 16 de Junio último i representacion que lo motivó, remítanse a la Comision de Beneficencia. —(Hai una rúbrica.)— Egaña.


Núm. 770[1]

En la crísis de una epidemia asoladora va a desaparecer el único hospital, porque la insubordinacion i escándalos de los relijiosos de San Juan de Dios abatieron ya la constancia del ciudadano don Manuel Ortúzar, que lo repuso desde su nulidad al mejor estado. Se separa, señor, sin remedio si no se separan los relijiosos, este es el dilema i su significado jenuino. O perece el hospital i los enfermos o se separan ocho relijiosos corrompidos, incorrejibles i que desacreditan el hábito i la relijion misma; la primera parte es de notoriedad i la segunda ha sido contestada a la sanidad por los profesores que sirven i sirvieron al hospital, por vecinos respetables i por el interes que se han formado los padres en desacreditar para reasumir sus rentas.

Estos relijiosos, que pertenecen a la provincia de Lima, se erijieron en provincia sin autoridad lejítima. Ellos viven mas como apóstatas que como seglares; no permite el papel escribir los vicios que se han contestado contra ellos, i cuando fueran los mejores, ellos se establecieron para el hospital i no el hospital para ellos; dejen, pues, ceder cuando se interesa la existencia misma de este único i santo asilo.

Creemos que compete al Ilustrísimo Diocesano en la actual incomunicacion conocer de sus causas, para que se restituyan con ellas a su provincia i que entretanto se separen de dos en dos a los conventos para que restablezcan la regularidad, no escandalicen al público i dejen existir el hospital. Así esperamos que US. lo consulte a S. E. en beneficio urjentísimo de la humanidad doliente.

Dios guarde a US. muchos años. —Santiago, Junio 10 de 1823. —José Toribio Larrain. —Agustin Vial, secretario. —Señor Ministro de Estado en el departamento de Gobierno.


Santiago, Junio 16 de 1823. —Los relijiosos, que actualmente sirven en el hospital de San Juan de Dios, serán inhibidos de toda intervencion en los negocios de la casa, que solo correrán esclusivamente al cargo del mayordomo don Manuel Ortúzar, quien dispondrá sean separados en un claustro aparte hasta nueva providencia, suministrándoles la asignacion necesaria para su cómoda subsistencia. Trascríbasele este decreto para su cumplimiento, i contéstese a la Junta. —(Hai una rúbrica de S. E. )— Egaña. —Es copia. —Egaña.


Núm. 771

El diputado que suscribe hace presente al Soberano Congreso que una necesidad urjentísima le llama al seno de su familia, en la villa de Santa Rosa de los Andes; pide permiso por quince dias para separarse de esta Corporacion. —Santiago, Noviembre 21 de 1823. —Manuel Cortés.


Núm. 772

Aun subsisto impedido legalmente, como es notorio, para pasar a prestar el juramento al Soberano Congreso, i deseando verificarlo por escrito, ignorando la fórmula determinada, la pedí amistosamente al señor Presidente, quien quedó de mandármela, i seguramente por sus raras ocupaciones se ha olvidado; mas, habiendo preguntado a otros, me han contestado: no la retienen por ser larga, i en este estrecho, no me queda otro recurso que suplicar a US. tenga la bondad de franquearme una copia i cumplir con ella aquel acto, que lo creo mui de mi obligacion i de los deberes de un empleado. —Dios guarde a US. muchos años. —Casa de Moneda de Santiago, Noviembre 17 de 1823. —José Santiago Portales. —Señor Secretario del Soberano Congreso, doctor don Gabriel Ocampo.


Núm. 773

Aun subsisto impedido legalmente, como es notorio, para pasar personalmente a prestar el juramento de estilo al Soberano Congreso, por lo que tengo el honor de pasarlo a manos de por escrito, como está mandado, a fin de que se sirva hacerlo presente a S. E., el señor Presidente,

  1. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Policía, Protomedicato, Hospicio, Huérfanos, etc., 1823 a 1831, tomo I, pájina 165, del archivo del Ministerio del Interior. (Nota del Recopilador.)