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12 ANTECEDENTES

Don Manuel Muñoz Urzúa, 14.
" Cárlos Rodríguez, 12.
" Borja Valdés, 11.
" Tadeo Mancheño, 11.
" Marcelino Ruiz, 11.
" Manuel Gandarillas, 10.
" Alejo Eyzaguirre, 10.
" Bernardo Vera, 10.
" Camilo Henríquez, 8.
" Francisco Fontecilla, 8.
" Miguel Riesco, 8.
" Manuel Salas, 7.
" Juan Egaña, 6.
" Agustin Eyzaguirre, 6.
" Manuel Borgoño, 6.
" Fernando Errázuriz, 6.



Núm. 5

Con esta fecha nos participa la mesa de elección lo siguiente: "Del escrutinio practicado por esta mesa, han resultado electos diputados por esta ciudad, a pluralidad de sufrajios, para principal, el ciudadano Pedro María Trujillo i para suplente el ciudadano José Manuel Borgoño. Lo noticiamos a US. para los fines que indica el artículo 33 de la convocatoria."

I nosotros tenemos el honor de trascribirlo a US. en conformidad al espresado artículo, asegurándole los sentimientos de nuestra mas alta consideración. —Concepción, Julio 22 de 1823.

—Esteban Manzano. —Rafael Prats. —Juan de Dios Pradel. —Pedro Bernardo Vergara. —José María Moreno.—Señor Ministro de Estado en el departamento de Gobierno.


Núm. 6

Hallándose la República al presente para reunirse en un Congreso Jeneral; debiendo este pueblo de Concepción tener un representante en aquel Cuerpo Soberano, segun la convocatoria espedida a este único e interesante objeto; procedió a elejirlo, i mereció su confianza la persona de don Pedro María Trujillo, i la de suplente don José Manuel Borgoño, a los que les conferimos todo nuestro poder bastante i sin limitacion alguna, para que representen nuestros derechos, excepciones i prerrogativas, convinién donos en lo que aprobasen i resolviese el Congreso Nacional; i para ello les reconcentramos todas nuestras facultades, acciones i autoridad, lo mismo que si presente estuviese el pueblo elector, i nos sometemos a las determinaciones i leyes jenerales, que con su intervención se dictasen: por lo que se les tendrá por tales representantes, i en fuerza de esta credencial se les prestará el lugar i ascenso que se requiere para el fin indicado, i lo firmamos los escrutadores en la ciudad de la Concepción, i en trece dias del mes de Julio de mil ochocientos veintitrés años.

— Estéban Manzano. —Pedro José del Rio. —Pedro José Zañartu.- Juan José Manzano. —Julián Jerpa. —Pablo Vergara, apoderado de Talcahuano.


Es copia del poder orijinal que queda en este oficio de que certifico. —Concepción i Julio trece de mil ochocientos veintitres años.- Juan Ignacio de Vargas, escribano de Gobierno i de Hacienda.


Núm. 7

En la ciudad de Concepción i en siete dias del mes de Julio, a las ocho de la mañana de mil ochocientos veinte i tres años. Estando el muí Ilustre Cabildo reunido para entrar a la sala destinada con el interesante objeto de satisfacer los votos manifestados en el cónclave de Plenipotenciarios, recordados en la convocatoria queda mérito: resolvieron conformes elejir un Ministro, para que éste, como de reconocida justificación, presida la mesa de elección en los ámbos casos a que ésta se refiere; en su consecuencia i por pluralidad de votos, resultó tal el señor teniente coronel de ejército, i alcalde de primer voto don Estéban Manzano. I por estar unánimes, firmaron por su órden, de que doi fe — Manzano. —Prats. —Pradel.—Vergara. —Andrade. —Martínez. — Moreno.- Ríoseco. —Ante mí, Juan Ignacio de Vargas, escribano de Gobierno i Cabildo.


Núm. 8

En la ciudad de la Concepción de Chile, en trece dias del mes de Julio de mil ochocientos veintitrés años, estando el pueblo reunido segun lo prevenido en el acta convocatoria de unión para elejir diputado al Congreso Nacional, despues de haber procedido por el artículo 13, el Ilustre Ayuntamiento al nombramiento de Presidente de la mesa de eleccion, siguió sus funciones el pueblo determinando por sufrajio los ocho ciudadanos que debian de ser escrutadores, por lo dispuesto en el artículo II, i por suerte reducirse al número de cuatro, lo que, verificado bajo las calidades prescritas en el artículo 15 de su referencia, i satisfechos los electores de su legalidad i confianza que obtenían las personas en que habia recaido, que fueron las que suscribimos, pasaron a votar por el individuo que debia representarlos en el Congreso, i habiendo salido por pluralidad de votos don Pedro María Trujillo, i de suplente don José Manuel Borgoño, los