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CONGRESO CONSTITUYENTE

Art. 13. Para la organizacion del crédito i ejecucion de esta lei, queda encargada la comision administradora, presidida por el Ministro Secretario de Hacienda. —Benavente.


Núm. 165


Proyecto de lei sobre premios a los empleados militares i civiles

Artículo primero. Todo militar que, en virtud de las reformas del ejército, quedase fuera del servicio activo, será premiado con la mitad del sueldo que hoi disfruta; i se abonará esta mitad de una vez sobre el crédito público i por tantos años cuantos son los que ha servido a la República sin nota de su persona.

Art. 2.º Asígnase a este crédito el interes de seis por ciento al año.

Art. 3.º El tiempo que los españoles dominaron el país desde la accion de Rancagua hasta la de Chacabuco, será abonable, como tambien el que hayan estado prisioneros.

Art. 4.º Son acreedores a este premio todos los militares que no han obtenido licencia absoluta, los que gozan inválidos i los que se hallan retirados con sueldo.

Art. 5.º Los empleados civiles que queden fuera de servicio por retiro, jubilacion o supresion de sus destinos, gozarán del mismo premio i en los mismos términos que los militares, con excepcion que su alcance será pagado con el fondo de cuatro por ciento de interes.

Art. 6.º La justificacion del tiempo de servicios será hecha ante el Gobierno, i con su decreto se reconocerá esta deuda por el crédito público en los mismos términos que previene la lei para las demás. —Benavente.


Núm. 166[1]

Soberano Congreso Nacional:

Cuando el Gobierno, con su nota de 23 del actual, remitió al Soberano Congreso Nacional los cuatro espedientes de que hace mérito, no quiso huir el cuerpo al trabajo, sino sujetarse a los justos límites que prescribe la division de poderes, esto es, no mezclarse el Ejecutivo en las prerrogativas que corresponden al Lejislativo. Los tres espedientes que devolvió el Soberano Congreso necesitan de una deliberacion que se respete como lei. El primero trata de asignar raciones diarias al cirujano Saldes de Valparaíso, i el Gobierno no se atrevió a concederlas, por no hallar lei que le sirviese de norma para obrar con acierto. El segundo trata de crear un empleado para la renta de correos, i le está prohibido su resolucion por la Constitucion provisoria de 18. El tercero, sobre varias reformas acerca de la hacienda pública en la plaza de Valdivia creyó tambien el Gobierno de su deber remitirlo al Soberano Congreso para que, oyendo a la Comision de Hacienda, se sirviese resolver. Es lo único que el Gobierno puede informar sobre estos particulares, protestando al Soberano Congreso que si le autoriza para dictaminar en los espedientes que tiene el honor de devolver, la misma autorizacion soberana pondrá entónces a cubierto sus determinaciones. —Santiago, 27 de Agosto de 1823. —D. J. Benavente .


Núm. 167

El Supremo Delegado en el departamento de la Guerra tiene el honor de hacer presente al Soberano Congreso que hoi a las 12 ha recibido del Excmo. Señor Supremo Director propietario, con fecha 25 del actual, la nota del tenor siguiente.

"El Director Supremo del Estado, al Señor Ministro de Estado en el departamento de Guerra: Aunque hasta aquí no ha acordado el Soberano Congreso espedicionar militarmente sobre el Perú, es demasiado manifiesta la necesidad en que se halla Chile de auxiliar a aquel Estado, tanto por el interes de su propia seguridad, como por el que le resulta de mantener libremente sus relaciones con él. Supuesta esta necesidad i que si se conviene en el auxilio, debe ser remitido a la mayor brevedad, ántes que una ocurrencia desgraciada inutilice su efecto, prevengo a US. que, aprovechando hasta los momentos del tiempo, dedique todo su empeño i conatos a fin de que la Maestranza no pare noche i dia en la recomposicion i apresto del armamento i demás útiles de guerra. Igual dedicacion exije de US. el Gobierno respecto a la carena i equipo de la escuadra, pues debiendo ésta conducir las tropas, exije su apresto la misma prontitud que los demás ramos de la guerra. Aunque mi llegada a esa capital, que debe tener efecto de un dia a otro, allanará todo entorpecimiento, he creido indispensable hacer a US. estas prevenciones para interesar sus desvelos en obsequio de la urjencia i de las circunstancias en que nos hallamos. —Dios guarde a US. muchos años. —Rancagua, 25 de Agosto de 1823. —Ramon Freire ."

I espera que el Congreso Soberano tendrá la bondad de tomar en consideracion este grave negocio i hacerle las prevenciones que fuesen de su mayor agrado, en intelijencia que ha dado con antelacion por su parte cuantas providencias eran relativas al Ministerio de su cargo para espedicionar con la fuerza de cuatro mil hombres,

  1. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Miscelánea, años de 1818 a 36, tomo 160, del archivo del Ministerio de Hacienda. (Nota del Recopilador.)