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116 CONGRESO NACIONAL

do será un semillero de tiranías o de discordias que acabarán con la tranquilidad pública.

El señor Infante. —Ya hemos convenido anteriormente en esto mismo. El señor Vicuña ha dicho que hai un proyecto i esta noche lo ve remos.

Se acordó que las dos mociones pasen a la misma Comision, a fin de que las tuviese presentes al exámen del proyecto o informase sobre ellas.

Se puso en discusión la parte adicional del reglamento interior; la Comision propuso lo siguiente, en lugar de los artículos 30 i 31 del de 24.

El artículo adicional proponía que las causas civiles se juzgasen por los tribunales ordinarios; i las criminales i ejecutivas por una comision del Congreso.

El señor Vicuña. —Los militares, gozando de su fuero, parece que no hai inconveniente para que sean juzgados por el Comandante de Armas.

El señor Pérez. — Este solo ha de ser un privilejio del cual podrán usar, si quieren, i si no, deben tener la libertad de ocurrir a los jueces ordinarios. Este parece que será el espíritu del artículo.

El Secretario (Fernández). —Los señores de la Comision deben declarar esto.

El señor Elizondo. —La Comision propuso que las causas criminales i ejecutivas se juzgasen por la Comision, porque ya se ha visto en los Congresos anteriores ser embarazados algunos diputados, i no poder desempeñar los destinos encargados por los pueblos. Ha dicho que las causas civiles se juzgasen por los tribunales ordinarios, porque éstas, comunmente, no son tan urjentes; tuvo, también, en consideración que, en el Congreso de 24, solo se estableció que fuesen juzgados los representantes por una comision del mismo Congreso, para que no fuesen distraídos de sus primeras atenciones; pero estas causas, parece que, llevándose a los tribunales superiores, no serán un motivo tan grave, que les embarazase la asistencia a las sesiones, porque las civiles se siguen por medio de procuradores.

El señor Infante. —Mi opinion en esta parte no ha sido absolutamente conforme con la de los demás señores de la Comision. Yo he opinado que, tanto en las causas civiles como en las criminales de los diputados, conozca en primera instancia la Corte de Apelaciones, i en apelación, la Corte Suprema.

Lo he creido así, porque me parece mui irregular que un Congreso puramente lejislativo se erija en tribunal judiciario. En la Comision se ha hecho la distinción de causas criminales, ejecutivas i civiles, i se ha opinado que, para cada una, se designe distinto tribunal, siendo el de las dos primeras una comision del Congreso. Yo creo que todos deben sujetarse a lo mismo en una sociedad bien dirijida; porque, erijiendo un tribunal especial en el mismo Congreso, se hace un agravio al ciudadano que litiga con un diputado, i queda espuesto a sufrir una injusticia; porque él se asocia con los demás i acaso el interes solo de adquirirse un voto mas en cualquier asunto en que estén empeñados los de la Comision, incline la justicia a favor del diputado, no teniéndola quizá. He creido que los tribunales ordinarios serian tal vez los jueces de aquellos mismos partidos, de donde han venido de diputados; los cuales, pocas veáis obrarán con imparcialidad, porque unas veces par ser de un mismo partido les darán la justicia, i en circunstancias contrarias, pueden hacerles un daño, no estando los diputados presentes al juzgamiento de sus causas; por estas razones, seria mas conveniente considerar las causas de los diputados como las que se llaman ántes casos de Corte; esto es, que no pueden entender los jueces subalternos, sino a Corte de Apelaciones.

En cuanto a las causas criminales, hubo bastante discusión, sobre si se debia someter su conocimiento al Congreso por medio de una comision o debia remitirse a los tribunales. Yo opiné por que se debian juzgar de este modo; que si un diputado cometiese un crimen, el Congreso declarase si habia o nó lugar a formación de causa, i en el caso que declarase que sí, se remitiese el conocimiento de la causa a los mismos tribunales que he dicho para las civiles; porque si el Congreso estima que puede formarse causa, ¿por qué no se sujeta al juez ordinario? ¿Puede temerse una injusticia de su parte? Para eso le queda siempre recurso a la Suprema Corte. Esta ha sido mi opinion, que observo estar algo disconforme con el proyecto de la Comision.

El señor Vicuña. —Es conforme el dictámen del señor preopinante a lo que previenen las constituciones federales en lo jeneral. El Congreso declara si hai o no lugar a la formación de causa, i habiendo, se sigue la causa en los tribunales ordinarios. Lo he leído en la de Méjico i creo que también en la de Estados Unidos.

En cuanto al privilejio que se propone, aunque se apruebe por el Congreso; me parece que no debe privarse a los diputados de la libertad de renunciar a él, porque si a mí me hace mas cuenta lo último ¿por qué se me quita ese fuero que tenia como simple ciudadano o militar de ser juzgado por mi respectivo juez?

El señor Infante. —Ese creo debe ser el espíritu del artículo, aunque no lo esprese; cuando un litigante gozaba en caso de Corte, podia renunciarlo, si quería.

El señor Lazo. —No es mi ánimo ni creo que haya diputado de tan mala conducta que, esperando asilarse del Congreso, haga trampas que motiven en su contra una causa ejecutiva. Pero ¡qué triste seria, señor, para un diputado, i qué vergonzoso para el Congreso i el pueblo que lo habia elejido, si llegara el caso de que se le juzgase en una causa ejecutiva por el ordinario!

El sufriría embargos, i a mas de eso se vería comprometido a humillarse, i aun a ceder su opi