Ir al contenido

Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XII (1826).djvu/117

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
115
SESION DE 11 DE JULIO DE 1826

inas ámplia a las provincias o intendencias (como se dice), esa elección de gobernadores no se puede hacer con plena libertad, porque siempre el intendente o jefe de la cabecera tiene una cierta influencia que ejercerá mas que nunca en la elección de los gobernadores de partido. Por eso digo que si no se dicta una traba que les impida intervenir en este acto de los pueblos, es mui arriesgado el acierto i se lastima, si puedo esplicarme así, la libertad i el derecho mas precioso del ciudadano. Me contraigo a mi provincia.

De hecho la ciudad de Talca no ha querido sujetarse a esa determinación del Consejo Directorial; invitó al partido de San Fernando para lo mismo; éste suspendió la contestación por no faltar al respeto de las autoridades que entónces existían, pero jamas se ha conformado con la demarcación que se hizo, ni creo que se conformará, de suerte que, aunque ahora elija su gobernador de partido, nunca pasará por sujetarse a la dependencia del intendente de Curicó. Que los pueblos de la provincia de Coquimbo no sienten violencias en nombrar sus gobernadores, no es estraño porque siempre han reconocido por su capital aquella ciudad; pero en las nuevas hai muchas que están resentidas, i sus partidos no se avienen al nuevo órden, porque se les ha puesto ese yugo que ántes no conocían; así es, que si se quiere legrar el acierto, i que sea a satisfacción de los pueblos, deben suspenderse esas nuevas intendencias, que elijan entónces sus gobernadores, i despues el Congreso determinará cuál ha de ser el lugar donde reside el intendente.

El señor Benavides. —Parece que el Congreso quiere principiar por la destrucción del sistema federal que él mismo determinó. Cuando se dijo que los pueblos deben elejir sus gobernadores, fué porque estas elecciones se creyeron preliminares a la confederación, i por lo mismo al arbitrio de los pueblos. A todos observo unánimemente conforme en que se les conceda esto porque son libres; i sí son libres ¿para qué los restrinjimos? ¿Por qué los atamos a una lei? Dejemos todo al arbitrio de los pueblos; que ellos constituyan sus gobiernos como lo crean mas convenientes; no les fijemos leyes; pongámoles solo unas instrucciones; pero no obligatorias. Vemos que, en los Estados Unidos de la América del Norte, los Estados ántes de entrar en la confederación formaron sus gobiernos como quisieron, i despues hicieron la Constitución, todo con una ámplia libertad. Ya se ve aquellos Estados tenian mas ilustración que nuestras provincias; mui bien convengo en esto, i por eso digo que se les den reglas que solo sean instructivas sin fuerza de lei. Esto es suficiente; lo demás seria abusar de nuestra autoridad.

El señor Infante. —Ya esta misma observación se hizo por otro señor, que fué contestada, i se dijo que no iban a ser unas leyes permanentes sino provisorias, hasta la formacion de las Asambleas; que entónces ellas pueden dictar las que hallen mas convenientes; pero que, faltando ellas i no habiendo una lei anterior que determine la forma en que deben verificarse las elecciones, se espone el sistema federal a ser sofocado en su mismo oríjen. Yo no quisiera responder de los desórdenes que se ocasionarían precisamente de una libertad tan ámplia, que mas podria llamarse desorganización i ruina para los pueblos.

El señor Lazo. —Parece, señor, que cuando se espera ver el proyecto que trata de estas materias, i se le dijo al señor Infante que retirase su mocion, debe haber una seguridad en que mui pronto se presentará ese proyecto; con todo, yo no retiraré la mía; a lo mas la suspenderé, por que si este proyecto viene a tomarse en consideración cuando se haga la Constitución, los pueblos carecerán de las ventajas que les ofrece la elección de sus gobernadores, elección que creo preliminar a la Constitución, porque, debiéndola revocar ellos, no lo podrían hacer con entera libertad, si aun son dominados por jefes nombrados por la suprema autoridad. De consiguiente, es necesario que se discuta este asunto a la mayor brevedad. Ya he dicho que podré suspender mi mocion, pero siempre que sea por mui pocos días. El Congreso i los diputados se harán mas memorables si apresuran este momento tan ansiado, i que tanto interesa a los pueblos.

El Presidente. —Todas las observaciones que se han hecho, parece que deben tenerse presentes en la discusión que ha de preceder a la lei de elección de gobernadores. Se me ha pasado ya el proyecto de bases; no diré mi opinion acerca de él; pero sí creo de mi deber hacer presente a la Sala que, siendo el asunto mas crítico i de mayor trascendencia entre los que pueden ocupar su atención, no es cosa de tan pocos dias como se cree; la sanción no debe verificarse, según mi dictámen, sin oir ántes al público i al dictámen de los particulares; si se apresura la discusión de esta materia, tal vez no se haga como es debido, i sobre todo, es preciso observar cuál es la opinion de los pueblos, para que, conociéndola, sea conforme a su voluntad la resolución del Congreso. No queramos dividirlos a manera de carneros, como dice un publicista; es preciso que ellos accedan a la división de las provincias, i si no dictaremos el jérmen de la desunión i de los desórdenes. Todo esto se consigue por medio de convenios mas bien que por disputas. En esta virtud, ha acordado la Comision de Constitución, que, desde esta noche, principien sus sesiones, i suplico a los señores diputados que tengan algunas dificultades, se sirvan asistir a casa, donde hemos convenido reunimos; allí transaremos amigablemente las dudas i tropiezos que ocurran, i cada uno quedará satisfecho de haber cumplido los encargos de sus pueblos comitentes. Las bases se establecerán entónces unánimemente i así se acaba todo temor respecto al recibimiento que hagan los pueblos de nuestras leyes. De otro mo