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230 CÁMARA DE DIPUTADOS

los Vandorse, téngase presente para cuando se forme el plan jeneral de sueldos."

El Presidente de esta Sala, al comunicarlo al de la Cámara de Diputados, se complace en ofrecerle las consideraciones de su mayor aprecio. —Diciembre 27 de 1828. -Francisco R. de Vicuña. —Francisco Fernández, Senador-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 241

La Cámara de Senadores ha aprobado el siguiente:

PROYECTO DE LEI

Artículo primero. Fórmese un camino carril de Valparaíso a Aconcagua.

Art. 2.º Del producto del ramo de caminos se destinará anualmente la cantidad que, a juicio del Poder Ejecutivo, baste para su formacion".

El que suscribe se complace en saludar al señor Presidente de la Cámara de Diputados con su acostumbrada consideración i aprecio. —Enero 8 de 1829. —Manuel Antonio González. J. Domingo de Amunátegui, Pro-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 242

La parte del desierto de Atacama que comprende nuestro Estado de Chile, se ha mirado hasta ahora como un terreno enteramente inútil e incapaz de poblacion, o un terreno muerto por naturaleza. Por eso, los Gobiernos no han tomado aun posesion, ni ejercido algun acto jurisdiccional en esa parte. Por la especulacion que sobre él ha hecho don Onofie Bunster de eximínar aquellas serranías en sus venas metálicas, sabemos con certidumbre que ellas tienen mucho cobre i son susceptibles de grandes especulaciones en el ramo de minería. Para ello, pues, se necesita de formar injenios i máquinas, que no pueden sentir su efecto por la falta absoluta de combustible, pero pueden suplirse estos arte factos con permitir la estraccion franca de las piedras metálicas, con ponerles o un corto derecho, o por medio de arriendos o contratos con los trabajadores, i de este modo se da un ingreso al Estado, i puede conseguirse la poblacion que haga útil i virifique aquella parte desamparada: por lo tanto, propongo el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO

Artículo primero. Autorízase al Gobierno para que pueda facilitar por medio de contratos, o franquicias, o por arriendos, las especulaciones que en órden de minas hagan los Empresarios acerca de este proyecto.

Art. 2.º Comuniqúese a quien corresponde. —Santiago, 8 de Enero de 1829. —Manuel de Araos.


Núm. 243

La Comision Calificadora de peticiones i poderes, dice que, estando aprobado por el Congreso el dictámen de fojas 2, que dice que negándose el Gobierno a verificar el pago, el Congreso entonces mandaria llevar a efecto la sentencia de la Intendencia, de fojas 17; parece que ha llegado este caso, i en su consecuencia, que debe declararse que el Gobierno verifique el pago segun dicha sentencia, conforme a lo acordado por todo el Congreso Constituyente. —Sala de Sesiones en Santiago, Enero 8 de 1829. —Doctor Orgera. —M. Sotomayor.


Núm. 244

SS. RR.

La Comision de Hacienda, informando en el presente asunto, opina porque la Sala debe proceder al nombramiento de uno de sus miembros para el destino que indica el artículo 2.º del capítulo 4.º de la lei de creacion de fondos públicos. —Santiago, Enero 8 de 1829. —Elizalde. —Barros Muñoz de Bezanilla. —Collao.


Núm. 245

Considerando la Comision Militar que aun no se ha presentado el proyecto sobre el arreglo del ejército permanente, opina que debe reservarse para entonces el presentado por el Senado. —Santiago, Enero 8 de 1829. —Gana. —Campino. —Argüelles. —Bilbao.


Núm. 246

SS. RR.

Las Comisiones de Hacienda i Militar han examinado detenidamente la resolucion anierior de la Cámara de Senadores, i creen que en el modo indeterminado en que se halla no remedia el mal que se piensa evitar; i en su virtud, las Comisiones someten a la deliberación de la Sala el siguiente:

PROYECTO DE LEI

Artículo primero. Queda suprimida la Comisaría Jeneral del Ejército; sus funciones serán desempeñadas por la Tesorería Jeneral, a cuyo efecto se creará en ésta una Mesa titulada de Guerra, con este solo objeto, bajo la responsabilidad de sus Ministros.

Art. 2.º El Ejéicito será cubierto de sus haberes por comisarios pagadores, para cuyo nom