Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XVII (1828-1829).djvu/241

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SESION EN 9 DE ENERO DE 1829 235

Conforme a ella, se entrometería en ajenas atribuciones, i violando lo que hai mas respetable i sagrado, oiria demandas, las substanciaria i pondria en captura a individuos sobre quienes no tiene jurisdiccion i sobre cosas que pertenecen a otro poder. Conforme a ella, abusando de la fuerza armada, atropellada con violencia a un funcionario público, i haria entregar a un presunto criminal o tratado como reo, las especies que aquel le hubiese quitado en su fuga, autorizando no solo el mal trato que recibiese sino introduciendo el mal órden. Conforme a ella, en fin, haria solo hoi loque ántes la Intendencia. Compárese i decídase.

Al examinarse las citas que hace mi acusador de la Lei fundamental i buscar su aplicacion, puede con fundamento creerse que ha tratado de componer una farsa. Poco ántes ha dicho que fundo Bancos i los reglamento, usurpando las atribuciones esclusivas del Congreso, especificadas en la parte 16 del artículo 46 de la Constitucion; i en seguida asienta que solo el Congreso puede establecer, conforme a la atribucion 3.ªdel citado artículo, contribuciones i reformar las existentes, cuyos argumentos aduce para probar que solo el Congreso puede hacer los Reglamentos de chinganas i reglar las contribuciones que deben pagar. La letra de dicha parte tercera es aprobar o reprobar, aumentar o disminuir, los presupuestos de gastos que el Gobierno presente; establecer las contribuciones necesarias para cubrirlos, su distribución en las provincias, el órden de su recaudacion e inversion, i suprimir i reformar las existentes. ¿No es a toda luz evidente que la lei fundamental habla de las contribuciones nacionales? En esos presupuestos de gastos que el Gobierno debe presentar, ¿se incluyen acaso los de chingana? El establecimiento o supresión i reforma de las contribuciones ¿no dice que son para cubrir aquellos gastos?

¿Ignora el Sr. Intendente que conocemos otras contribuciones que pagan las canchas de bolas, el reñidero de gallos, las fondas i cafées en algunos pueblos, los puestos de carne, verduras, frutas, etc. etc., en los mercados, las cuales se aplican a gastos de la policía de seguridad i comodidad, etc? ¿I puede el Sr. Intendente ignorar tampoco que la lei fundamental tiene consagrados algunos artículos a la administracion e inversion de los caudales de propios i arbitrios? ¿I en virtud de qué facultad gravaba ántes la Intendencia con un peso al mes a los agraciados? Daria a esta parte de la acusacion una importancia que no tiene, ocupándome mas de ella. Es aun mas ridicula que la relativa a la fundación de Bancos i a los Reglamentos que he hecho de ellos.

"Tales infracciones (continúa el Sr. Intendente) comprobadas con la notoriedad pública i los documentos que se adjuntan, son un delito infraganti a que debe seguir el arresto conforme al artículo 43, i aquellos importan por la información sumaria que exije el 45." Tales absurdossolo pueden concebirse por una imajinacion exaltada, i reducirse a escrito por una mano impulsa del poder del odio i de una rivalidad rastrera. ¿Con que el Reglamento de Chinganas, mandado imprimir i publicar por bando i las licencias otorgadas con las formalidades que él establece, son documentos que importan delito infraganti i pudo haberse arrestado el Gobernador local conforme al artículo 43 de la lei fundamental? ¡Qué trastorno de ideas! ¡Qué cambio del jenuino i natural sentido de las cosas! ¿Con que una providencia gubernativa, porque no tiene en su favor la opinion de uno o mas individuos o por que ésta le conduce verdadera o finjidamente a creer que aquella es contra la Constitucion, es delito infraganti, como encontrar v.gr. a un hombre con el robo en la mano, la tea incendiando una casa, el puñal ensangrentado con el cadáver a sus piés, proclamando en un cuartel a la tropa, excitándola a la sedicion i al trastorno del Gobierno constituido i del órden público o haciendo cosas de esta naturaleza? Ofenderia la sabiduría de los Señores de la Comision i aun el buen sentido, si hiciera esplicacion de lo que es i entiende el hombre mas rudo por delito infraganti. ¿Qué seria de la República i de cualquiera sociedad, si por desgracia admitiera el funesto, horroroso principio, que la contradicción de opiniones debe reputarse por delito infraganti? Con este ensanche de poder, ¡adiós libertad!!! Permítaseme alejar la idea de este cuadro espantoso.

Que la notoriedad pública comprueba tales infracciones, es otro de los muchos asertos falsos que establece mi acusador. Si por notoriedad pública entiende su odio a mi persona i su particular opinion, verdadera o finjida, no le disputaré el uso de esta frase; mas, si se pretende hacer correr en la justa i propia acepcion en que es recibida, diré que ella no comprueba tales infracciones i que por el contrario apoya mi conducta de consuno con mi conciencia i los resultados. La notoriedad pública dice que he hecho, en cuanto ha estado de mis facultades i recursos, el bien que he podido, i dice tambien que aunque se trabaje por exasperarme, continúe haciéndolo i no abandone el puesto sino que hasta por la lei deba dejarlo. Pasó el tiempo de hacer ruido con la táctica de notoriedad pública i de alarmar con ella. En acusaciones, i con especialidad en las de esta naturaleza, es ridículo se presente el acusador escudado solo de ella; excita la compasion de los intelijentes. Lo que en el dia sirve para instaurar esta clase de acusaciones i atraerse la reputacion de un Bruto, son los hechos numéricos o específicos i la competente probanza de ellos como criminales. Ya no se puede proceder contra un hombre porque a alguno se le antoje decir que es godo, carrerino, u o'higginista.

Que la Intendencia, (continúa) sin salir del