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SESION DE 17 DE SETIEMBRE DE 1828 27
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 9.ª EN 17 DE SETIEMBRE DE 1828
PRESIDENCIA DE DON MANUEL NOVOA


SUMARIO.—Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Escusa del señor Infante para formar parte de la Comision de Justicia. —Proyecto de lei de ciudadanía legal. —Acta.


ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Declarar que don José Miguel Infante no está implicado por la acusacion que pesa sobre él, para dictaminar como individuo de la Comision de Justicia sobre el proyecto de Lei de Olvido. (V. sesiones del 12, el 15 i el 27.)
  2. Aprobar en la forma que en el acta consta, el proyecto de lei que regla la manera de obtener la ciudadanía legal. (V. sesiones del 15 i el 23.)



ACTA

SESION DEL 17 DE SETIEMBRE

Se abrió con los señores Albano, Araos, Argomedo, ArgÜelles, Barros, Bilbao, Campino, Castillo, Collao, Concha, Echeverría, Elizalde, Infante, Larrain, Molina, Novoa, Orgera, Ramos, Sotomayor, Ureta i Villar. Llegaron despues de leida el acta, los señores González, Orihuela i Marin. Faltaron con licencia los señores Cortés, Palacios, Reyes, Valdés i Urízar; sin ella los señores Gana, Elizondo i Navarro.

Leida el acta de la sesion anterior, fué aprobada.

El señor Orgera hizo presente a la Sala que la Comision de Justicia estaba incompleta, por haberse escusado el señor Infante para dictaminar en el proyecto de Lei de Olvido. A consecuencia de esto, el mismo señor Infante pidió se le escusase de tomar parte en una materia en que se creia implicado por la acusación que el Gobierno le tenia hecha de complicidad en el último movimiento; para lo que se corrió votacion, resolviendo la Sala no admitir su negativa.

En seguida púsose en discusion el proyecto que señala el modo de calificar la ciudadanía legal. Pidióse votacion sobre el primer artículo, i fué aprobado; de la misma manera el segundo, despues de un largo debate en los términos siguientes:

Artículo primero.El Senado, o la Comision permanente si las Cámaras estuvieren en receso, hará la declaracion prevenida en la parte segunda párrafo 5.º, artículo 6.º de la Constitucion.

Art. 2º Los que la pretendan se dirijirán a esta autoridad por un espediente revestido de los justificativos que exija el caso en que se hallen, despues de haber sido refrendadas por la Municipalidad de su partido.

—Púsose en discusión el tercer artículo i, siendo la hora avanzada, no se alcanzó a resolver; en cuyo estado se levantó la sesion. —M. Novoa. —Ignacio Molina, Diputado-Secretario.