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SESION DE 4 DE SETIEMBRE 345


ACTA

SESION DEL 4 DE SETIEMBRE

Asistieron los señores Albano, Arce, Argomedo (don Tomas), Argomedo (don Antonio), Aristía, Aldea, Barros, Bilbao, Calderon, Chacon, Concha, Collao, Claro, Correa, Cortés, Cotapos, Fernández Rio, Fernández Díaz, Fierro, García, González, Hurtado, Larrain (don Nicolas), Larrain (don Bruno), Lira, Maturana, Mena, Meneses (don Juan Francisco), Meneses (don José Gregorio), Muñoz, Mujica, Muñoz Bezanilla, Novoa, Osorio (don Francisco), Osorio (don Bernardo), Pérez Larrain, Pérez Valenzuela, Pérez Arce, Ramos, Rozas, Sánchez (don Mariano), Sánchez (don Santiago), Cisternas, Solar, Tollo, Vial, Viel i Vicuña.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se dió cuenta de una nota del encargado del Ministerio del Interior por la que comunicaba la resolucion de la Corte Suprema sobre la suspensión de causas, pedida por el Diputado don José Manuel Barros. Se mandó archivar.

Se leyó en seguida el informe de la Comision Calificadora sobre las actas de eleccion de los señores don Bernardo Osorio, de la Laja; don Justo Muñoz, por San Cárlos; don Estanislao Arce, por idem; don Agustin Aldea, por Curicó; don Pedro Mena, por Quillota; don Gregorio Meneses, por Rere; don Francisco Osorio, por San Felipe; don Santiago Segundo Pérez, por idem; don Cosme Arce, por Osorno; don Miguel Collao, por la Laja; don Manuel Maturana, por Valdivia; don Mariano Aristía, por la Serena; don José Tomas Argomedo, por Colchagua; don Juan Antonio González, por Quirihue; don Juan Albano, por Linares; i don Pedro Lira, por Colchagua. Sin discusión alguna quedó aprobado.

Acto continuo el Presidente espuso que, a su juicio, era llegado el caso que la Cámara procediese a declararse instalada i a la eleccion de Presidente, Vice-Presidente i Secretario de la Sala. Esta indicacion produjo una larga discusión, que terminó habiéndose resuelto por la afirmativa la siguiente proposicion: "¿queda o nó instalada la Cámara de Diputados?"

En segunda hora, se hizo la eleccion de Presidente, Vice-Presidente i Secretario, habiendo obtenido para el primer cargo, treinta i un sufrajios el señor Concha; doce el señor Vial; cinco el señor Novoa, i uno el señor Rozas. Para el segundo, treinta i tres el señor Lira; trece el señor Cotapos; dos el señor Aristía i uno el señor Correa. i para el tercero, treinta i tres el señor Larrain; catorce el señor García; uno el señor Meneses i otro el señor Lira.

Últimamente se acordó se comunicase el acto de la instalacion, i las elecciones indicadas, habiéndose cerrado la sesion despues de haberse nombrado a los señores Ramos, Bilbao i Rozas para que redactasen un proyecto de ceremonial que sirviese el dia de la instalacion del Congreso Nacional. —CONCHA.


ANEXOS

Núm. 75

A consecuencia de solicitud del Diputado don José Manuel Barros , pidiendo se suspendiese el curso de las causas en que fuesen parte o defensores los miembros del Congreso Nacional, interin éste existiese en Valparaíso, S.E. el Jefe Supremo de la República dispuso se invitase a la Suprema Corte de Justicia para que dictase aquellas providencias que, como encargada de la superintendencia directiva i económica de los Tribunales i Juzgados de la Nacion, creyese compatibles con los diversos intereses que se versan en el foro i el espírítu de la mencionada solicitud, que se fundaba principalmente en una lei dictada en igual caso por el Congreso Constituyente el dia 5 de Mayo del año próximo anterior. Cumplidas las órdenes de S.E. a este respecto por el Ministerio de mi cargo, la Suprema Corte ha contestado lo siguiente.

"Suprema Corte de Justicia. —Señor Pro-Secretario del Departamento de Gobierno. —Santiago, Agosto 29 de 1829. —A la incitativa de S.E. de 27 del corriente recibida ayer tarde, esta Suprema Corte ha librado con esta fecha la providencia siguiente: —Teniendo presente lo dispuesto en el artículo 156 del Reglamento de Justicia i considerando que la ausencia de los señores Diputados al Congreso Nacional es por causa de la República: se declara que durante ésta deben suspenderse sus juicios personales; pero que de aquellos que solo estén bajo de su patrocinio o clientela únicamente debe paralizarse el curso por equidad hasta el dia diez de Setiembre próximo, dentro de cuyo término podrán los interesados solicitar otros abogados que los patrocinen. Comuniqúese al Supremo Poder Ejecutivo en contestación a su incitativa, i a los Tribunales que corresponda. Lo comunico a V.S. para el conocimiento de S.E. —(Firmado). —Juan de Dios Vial del Rio."

I ahora lo trascribo a V.S. de órden suprema para intelijencia de los miembros de esa Cámara a quienes interese su conocimiento. —Dios guarde a V.S. muchos años. —Valparaíso, 2 de Setiembre de 1829. —Melchor José Ramos, Pro-Secretario. —Al Secretario de la Cámara de Diputados.


Núm. 76

La Comision de Poderes ha revisado los de los señores don Bernardo Osorio, por la Laja; don Justo Muñoz, por San Cárlos; don Estanislao Arce